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Plazo sin fecha publicadaComercio, turismo y hosteleríaCantabriaConcurrencia competitiva

Cantabria: 35 % de tu inversión turística, hasta 100.000 € por establecimiento

Si tienes un hotel, un camping, un bar, un restaurante, una agencia de viajes o una empresa de turismo activo inscrita en firme en el Registro de Empresas Turísticas de Cantabria, la Consejería te paga el 35 % de lo que inviertas, con tope de 100.000 € por establecimiento y 200.000 € por empresa. Si algún trabajador tiene el diploma de competencias digitales en turismo o un certificado profesional de cocina o repostería, sube un 10 % por cada cosa; si eres autónomo sin empleados, un 15 %. Hay 560.000 €, es concurso y el plazo son solo 15 días hábiles.

Ficha revisada el 9 de octubre de 2026 · BDNS 934017

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas turísticas con el establecimiento objeto de la inversión inscrito con carácter definitivo, a su nombre, en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. En agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo basta con que la inscripción de la empresa sea definitiva. Hay que estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el IAE —en comunidades de bienes, sociedades civiles y jurídicas no obligadas a figurar como empleadoras, el alta se exige a los socios o miembros—. Quedan fuera las entidades públicas, las sociedades públicas, cualquier entidad participada con fondos públicos y cualquier entidad local, sean propietarias o arrendatarias del establecimiento, y las empresas en crisis
Cuánto se cobra
El 35 % del coste elegible, con dos incrementos acumulables del 10 % cada uno para empresas con más de un trabajador: que alguien de la plantilla tenga el diploma de Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (150 horas) y que alguien tenga uno de los certificados profesionales HOTR0108, HOTR0408, HOTR0109 o HOTR0509. Para empresarios autónomos sin trabajadores el incremento es del 15 %. La intensidad máxima no puede pasar del 65 % de la inversión, y en ningún caso de 100.000 € por beneficiario y establecimiento ni de 200.000 € por beneficiario para el total de establecimientos
Procedimiento
Concurrencia competitiva: hay concurso y presentar no garantiza cobrar. Se presenta una solicitud por establecimiento. El extracto publicado no recoge el baremo, que está en las bases reguladoras (Orden CTD/3/2026)
Presupuesto
560.000 € como cuantía máxima, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.08.432.A.771 de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026. La cifra coincide con la que publica la BDNS
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 934017.

La cuenta, con los incrementos

La base es el 35 % del coste elegible. Sobre eso se suman incrementos que dependen de la formación de la plantilla, a fecha de presentación de la solicitud:

SituaciónIncrementoTotal
Empresa con más de un trabajador: alguien tiene el diploma de Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (75 h básicas + 75 h avanzadas)+10 %45 %
Empresa con más de un trabajador: alguien tiene un certificado profesional HOTR0108 (Operaciones Básicas de Cocina), HOTR0408 (Cocina), HOTR0109 (Operaciones Básicas de Pastelería) o HOTR0509 (Repostería)+10 %45 %
Las dos cosas a la vez+20 %55 %
Autónomo sin trabajadores+15 %50 %

Y encima de todo eso, tres techos:

  • La intensidad no puede pasar del 65 % de la inversión subvencionada.
  • 100.000 € como máximo por beneficiario y establecimiento.
  • 200.000 € como máximo por beneficiario para el total de sus establecimientos.

El diploma de competencias digitales en turismo es el dato más rentable de toda la convocatoria: son 150 horas del Plan de Competencias Digitales en Turismo (Componente 19, inversión 3 del PRTR) y suben un 10 % de la inversión entera. En una obra de 60.000 € eso son 6.000 € de ayuda extra. Si alguien del equipo lo tiene, hay que localizar el certificado antes de presentar; si nadie lo tiene, merece la pena ver si llega a tiempo.

El requisito previo que decide: la inscripción definitiva

No es un papel más, es la puerta. A la fecha de inicio del plazo de solicitudes, la inscripción del establecimiento en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria tiene que estar elevada a definitiva y a nombre de la empresa solicitante. En agencias de viaje, OPC, centrales de reserva y turismo activo basta con que lo esté la inscripción de la empresa.

Y el requisito tiene una segunda cara que invalida facturas: no son subvencionables los gastos realizados antes de la resolución de inscripción definitiva en el Registro, sea de apertura o de cambio de titular. La fecha de realización del gasto es la de su factura. O sea que una reforma pagada mientras la inscripción estaba provisional, o antes de cambiar el titular, no entra.

Lo demás que deja fuera:

  • Viviendas de uso turístico: las inversiones en ellas están expresamente excluidas.
  • Repetir elemento: no entran las obras o adquisiciones sobre elementos que ya fueron subvencionados en convocatorias de los últimos cinco años. Ni las subvencionadas en la convocatoria anterior.
  • Obra hecha por el titular: si la haces tú sin profesionales de la construcción, no cuenta; los materiales solo entran si también se presentan las facturas de los profesionales que ejecutaron el trabajo.
  • Morosidad: para subvenciones de más de 30.000 € hay que acreditar que se cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004.

Qué inversiones entran, por subsector

El catálogo es largo y está cerrado por tipo de negocio. Resumen de lo más usado:

Alojamientos (todos menos campings)

Ascensor, escalera de servicio o de incendios, insonorización (incluidas ventanas y miradores), plazas de aparcamiento, puntos de recarga de vehículo eléctrico, accesibilidad, baños comunes, terrazas (cerramientos, pavimentación, cubierta y mobiliario si se ejecuta obra), climatización, espacios de ocio (parques infantiles, piscinas, gimnasios), oficios y montacargas, cubiertas (con proyecto y licencia), baños de habitaciones, domótica y eficiencia energética, certificación Q/UNE y S/UNE del ICTE, paso de «hostal a extinguir» a hotel, cocinas, paso de Posada a Vivienda Rural, wifi en habitaciones y zonas comunes, depuración de aguas residuales, TPV con software e impresoras, equipamiento en nuevas tecnologías, RRSS, realidad virtual y big data, apps de venta, automatización de la entrada del cliente, página web, televisores HD y mecanismos de elevación de camas.

Bares, restaurantes y cafeterías

Cocinas y comedores con mobiliario y maquinaria, accesibilidad, baños comunes, climatización, domótica y eficiencia energética, certificación Q/UNE y S/UNE, TPV, parques infantiles, insonorización, terrazas, cubiertas, depuración de aguas, aparcamiento, recarga eléctrica, nuevas tecnologías, RRSS y big data, apps de venta y página web.

Campings

Acondicionamiento de parcelas y viales, aparcamiento, recarga eléctrica, wifi en parcelas, instalaciones eléctricas y de agua, accesibilidad, baños comunes, domótica y eficiencia energética, espacios de ocio, certificación Q/UNE y S/UNE, TPV, nuevas tecnologías, RRSS, apps, automatización de entrada y web.

Turismo activo

Equipamiento en nuevas tecnologías, RRSS y big data, apps de venta, página web y equipos homologados para la actividad. Quedan fuera los vehículos de cualquier tipo, incluso los inherentes a la actividad.

Agencias de viaje, OPC y centrales de reserva

Hardware y software de gestión, obra civil para accesibilidad y eficiencia energética de las oficinas de atención al público, nuevas tecnologías, RRSS, apps y página web.

En todas las obras entra el gasto de redacción del proyecto técnico. En web, quedan fuera el mantenimiento, la conservación y la renovación del dominio. En domótica, queda fuera el cambio de luminarias sin la instalación eléctrica correspondiente. En terrazas quedan fuera los cierres decorativos, y en cocinas el mobiliario decorativo sin uso funcional.

La ventana de las facturas: dos años hacia atrás, y pagadas

Esta es la parte que más se malinterpreta, porque va al revés de lo habitual: aquí la inversión ya tiene que estar hecha y pagada, no es una inversión futura.

  • La inversión debe haberse realizado y pagado en los dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Gasto realizado es el efectivamente pagado antes de que acabe el plazo de presentación.
  • La fecha de pago es la fecha de valor del adeudo bancario.
  • Los pagos tienen que ir por banco. No se admite efectivo, en ningún importe.
  • El importe subvencionable debe ser igual o superior a 3.000 € sin IVA por solicitante y establecimiento. Por debajo, no hay solicitud.
  • El IVA queda excluido de los conceptos sobre los que se concede la ayuda.

Se admite leasing siempre que se adquiera el activo al final del contrato, aportando el contrato con el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No son subvencionables nunca: tributos, visados, traídas y acometidas, gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, peritajes, consultoría y dirección de obra. Tampoco el mantenimiento y la conservación del propio negocio, ni las compras a socios, empresas vinculadas o a uno mismo (autofacturación).

El orden de los trámites, en una línea: primero la inscripción definitiva en el Registro, después la factura, después el pago por banco, y la solicitud dentro de los 15 días hábiles. Cualquier paso adelantado al anterior tira el gasto.

Lo que no está claro

  • Cuándo cierra el plazo. Son 15 días hábiles desde el día siguiente al extracto en el BOC, y no hemos podido confirmar la fecha de publicación. El dominio boc.cantabria.es no responde desde nuestra conexión —es un corte conocido, no una caída del boletín— y la BDNS no trae el anuncio ni las fechas. Es el dato que hay que verificar primero.
  • El 35 % y el 65 % no cuadran del todo. El apartado cuarto dice en su punto 2 que «la intensidad máxima de la ayuda no superará el 65 %» y en su punto 4 que «el importe de la ayuda será del 35 % sobre el coste elegible». Con los incrementos máximos se llega al 55 % (empresa con plantilla) o al 50 % (autónomo sin trabajadores), así que el 65 % queda como un techo que nadie alcanza. Lo más probable es que sea el límite heredado de las bases reguladoras, pero el extracto no lo explica.
  • El baremo no está en el extracto. La convocatoria es de concurrencia competitiva, pero el extracto publicado no recoge los criterios de valoración: están en la Orden CTD/3/2026 (BOC núm. 185, de 25 de septiembre de 2026), que no hemos podido leer por el mismo corte de dominio. Sin el baremo no se puede estimar la probabilidad de cobrar, y eso es justo lo que un cliente pregunta antes de gastar en el proyecto técnico.
  • Qué tope aplica a una empresa con varios establecimientos. Se presenta una solicitud por establecimiento, con 100.000 € de tope cada una y 200.000 € para el conjunto. Lo que no dice el extracto es cómo se resuelve el reparto si la suma de las solicitudes de un mismo titular pasa de 200.000 €: si se prorratea, si se ordena por puntuación o si decide el solicitante.
  • El régimen de ayudas de Estado. El extracto cita el Reglamento (UE) 651/2014 solo para excluir a las empresas en crisis, y la BDNS no declara reglamento. No queda dicho si la ayuda va por minimis, por exención de notificación o por ninguno de los dos, y eso cambia el cálculo de acumulación con otras ayudas.
Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Texto oficial

Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones de las empresas turísticas de Cantabria, firmado el 5 de octubre de 2026 por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte y servido por la BDNS (PDF, 7 páginas, CSV A0600AjAigjEXTIFmQ2oq0oWW1yjJLYdAU3n8j). De aquí salen los beneficiarios, el catálogo de inversiones por subsector, el 35 % con sus incrementos, los topes de 100.000 y 200.000 €, el mínimo de 3.000 € y el plazo de 15 días hábilesOrden CTD/3/2026, de 18 de septiembre, bases reguladoras para subvencionar las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria, BOC núm. 185 de 25 de septiembre de 2026. Es donde están los criterios de valoración, que el extracto no recoge (enlace del propio registro de la BDNS; el dominio del BOC no se abre desde fuera de forma fiable, y la referencia durable es el BOC núm. 185)Ficha de la convocatoria 934017 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde consta el crédito de 560.000 €, el régimen de concurrencia competitiva y que el plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extractoPortal institucional del Gobierno de Cantabria, apartado «Atención a la ciudadanía 012», donde se facilita el modelo oficial de solicitud

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