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Ayudas municipales a las inversiones en el comercio local — Ayuntamiento de València

El 100 % de la inversión del comercio, hasta 3.000 €, sin más criterio que la fecha y hora de presentación. Reforma, mobiliario, TPV, tienda online, LED o climatización: basta con gastar 1.000 € y llegar el primero.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos, pymes, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con local a pie de calle o en centro comercial en la ciudad de València, en los epígrafes IAE de comercio minorista y servicios de la convocatoria
Cuánto se cobra
100 % de los gastos justificados sin impuestos, con un mínimo de 1.000 € y un máximo de 3.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva cuyo único criterio es la fecha y hora de registro, hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.642.013,75 €, ampliables en 500.000 € adicionales
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 890384.

Objeto

Subvenciona proyectos de mejora de la competitividad del comercio y los servicios de la ciudad de València con triple finalidad: modernizar infraestructuras y equipamiento, digitalizar e innovar tecnológicamente, y mejorar la eficiencia energética.

Es probablemente la ayuda con mejor relación esfuerzo-resultado del catálogo valenciano para un comercio pequeño: cubre el 100 % del gasto, el mínimo son 1.000 € y el único criterio de concesión es la hora de registro. No hay memoria que redactar ni baremo que preparar; hay que estar listo el día que abre.

Quién puede solicitarla

Autónomos, pymes, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que dispongan de un local en la ciudad de València abierto al público a pie de calle o en centro comercial, con licencia municipal a nombre del solicitante, que venda sus productos o servicios directamente al consumidor.

Epígrafes del IAE admitidos

EpígrafeActividad
641 a 645, 647.1, 647.2Alimentación: frutas y verduras, carne, pescado, pan y confitería, vinos y bebidas, alimentación general
651Textil, confección, calzado, piel y cuero
652.2, 652.3, 652.4Droguería y perfumería, cosmética e higiene, plantas y herbolarios
653Equipamiento del hogar y construcción
654.1, 654.2, 654.6Vehículos, accesorios y recambios, cubiertas y cámaras
656, 657, 659Bienes usados, instrumentos de música, otro comercio al por menor
971, 972Lavanderías y tintorerías, peluquerías y salones de belleza
973.1, 973.3, 975Servicios fotográficos, copias y fotocopias, enmarcación
979.2, 979.4Adorno de templos y locales, adiestramiento y cuidado de animales

Quién queda excluido

  • Las sociedades anónimas.
  • Quienes desarrollen su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión: por ejemplo, los puestos de mercados municipales.
  • Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta online.

Requisitos

  • Una sola solicitud por persona física o jurídica, y por un solo local.
  • Si varias personas jurídicas comparten administrador, solo se admite la primera solicitud presentada.
  • Quien solicite como persona física no puede solicitar además como persona jurídica.
  • Autónomos y administradores de personas jurídicas no inscritas deben estar en el RETA.
  • Permanencia de alta en la actividad durante todo 2026.
  • No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de València.

Qué se puede pagar

1. Modernización de infraestructuras y equipamiento

  • Obras de reforma y adaptación en sala de ventas, aseos y accesos. Se excluyen las obras de oficinas y almacenes.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas para accesibilidad universal.
  • Mobiliario de sala de ventas, expositores, vitrinas, rotulación interior y exterior y toldos.
  • Instalaciones de iluminación, climatización y seguridad —alarmas y videovigilancia—, excluidas las cuotas de mantenimiento.

Hay que aportar fotografías del mobiliario adquirido, la iluminación instalada y las obras realizadas.

2. Digitalización e innovación tecnológica

  • Comercio electrónico: tienda online propia o integración en marketplaces.
  • Software de gestión: ERP de inventario, ventas, CRM y contabilidad; implantación de Verifactu; Click & Collect.
  • Equipamiento informático: ordenadores, TPV, impresoras y periféricos. Se excluyen tabletas y teléfonos móviles.
  • Sistemas de pago electrónico: datáfonos y terminales multipago.

3. Eficiencia energética y sostenibilidad

  • Auditorías energéticas.
  • Sustitución de iluminación por LED.
  • Renovación de climatización de alta eficiencia.
  • Aislamiento térmico de fachadas, cubiertas y ventanas.

Cuantía, plazo y tramitación

ConceptoValor
Porcentaje subvencionado100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos
Gasto mínimo subvencionable1.000 € sin impuestos
Máximo por beneficiario3.000 €

Solo hay un criterio de valoración: la fecha y hora de entrada registradas en la solicitud, hasta agotar el crédito. Con 1.642.013,75 € y un máximo de 3.000 €, entran del orden de 547 comercios. Presentar el primer día es toda la estrategia.

Período de los gastos

Las facturas y sus justificantes bancarios de pago deben estar comprendidos entre el 1 de abril de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Es decir: el gasto ya está hecho y pagado cuando se solicita.

Documentación

  • Instancia y los tres impresos: declaración responsable de becas, premios y subvenciones, memoria de actividades y cuenta justificativa.
  • Certificado de situación censal actualizado con fecha de alta, epígrafe y domicilio de la actividad.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago.
  • Foto de la fachada del local.
  • Licencia o declaración responsable de la actividad, salvo locales amparados por una licencia global (centros comerciales, grandes superficies).
  • Certificado de titularidad bancaria con IBAN completo.
  • Escritura y poderes si es persona jurídica.
  • Vida laboral de la persona física solicitante o del administrador.

Plazo y vía

  • 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Únicamente por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento: Trámites → Materias → Actividad Económica, Empleo y Consumo → Comercio.
  • Las personas jurídicas presentan a nombre de la entidad, no de quien la representa.

Subsanación

El listado de solicitudes se expone en el tablón de edictos electrónico, con un plazo improrrogable de diez días hábiles para subsanar. Quien no lo haga se considera que desiste.

Instruye el Servicio de Comercio y Mercados y dictamina una Comisión Evaluadora presidida por el jefe del Servicio de Comercio. Resuelve el Concejal de Comercio y Mercados por delegación de la Alcaldía.

Varios epígrafes en el mismo local

Si el solicitante está de alta en dos o más epígrafes en la misma dirección y alguno no está en la convocatoria, la convocatoria establece una presunción al respecto, salvo prueba en contrario. Conviene aportar documentación que acredite qué parte del gasto corresponde a la actividad subvencionable.

Plazo31 de marzo de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 (PDF, 10 páginas) publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de València

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