Melilla: el 75 % de la reforma de tu local, hasta 10.000 €
Promesa reparte 750.000 € para que las pymes melillenses reformen y modernicen los locales abiertos al público. Te pagan el 75 % de la inversión si tienes entre 0 y 3 trabajadores y el 60 % si tienes más, con tope de 10.000 € por proyecto sobre una inversión máxima subvencionable de 14.000 €. Puedes presentar dos solicitudes, una por local. El baremo tiene dos sorpresas: premia no haber pedido nunca ayudas y premia invertir poco. El extracto salió en el BOME del 13 de octubre de 2026, así que el plazo de 20 días hábiles va del 14 de octubre al 10 de noviembre.
Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 934240
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 personas, volumen de negocio hasta 50 millones de euros o balance hasta 43 millones) constituidas —con alta en el IAE, en el RETA o en mutualidad— desde al menos 12 meses antes de la publicación de la convocatoria, con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla y con local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para la actividad. También pueden ser beneficiarias las personas físicas empresarias que cumplan los mismos requisitos de pyme. Quedan fuera quienes tengan subvenciones anteriores concedidas y pendientes de justificación, y quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje fijo del 75 % sobre la inversión elegible para empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60 % para empresas con más de tres. La cuantía máxima por proyecto de inversión es de 10.000 €, y la inversión máxima subvencionable es de 14.000 € para todos los capítulos juntos. Si presentas más inversión, tienes que indicar tú qué partidas quieres que se consideren subvencionables; si no lo indicas, se cogen empezando por el capítulo de obra civil hasta completar los 14.000 €. El IPSI de servicios es subvencionable si no te lo puedes recuperar; el IPSI de importación, no. Minimis: tope de 300.000 € en tres años
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva y convocatoria abierta, con un plazo único de 20 días hábiles y un baremo de 100 puntos. Valora una Comisión de Valoración de tres personas presidida por el titular de la Dirección General competente; gestiona Proyecto Melilla, S.A.U. (Promesa) y resuelve el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento. Hay un atajo: si el crédito consignado resulta suficiente para todas las solicitudes válidas, se exceptúa el orden de prelación y la Comisión puede incluso no valorar los proyectos. Plazo máximo de resolución: seis meses desde el fin del plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio
- Presupuesto
- 750.000 € como importe máximo, con cargo a los presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida 08/43300/74000. La cifra coincide con la que publica la BDNS
- Organismo
- CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Código BDNS 934240.
La cuenta, y el techo que manda
El porcentaje depende del tamaño de la plantilla:
| Plantilla | Porcentaje sobre la inversión elegible |
|---|---|
| De 0 a 3 trabajadores | 75 % |
| Más de 3 trabajadores | 60 % |
Encima de eso hay dos límites que se cruzan y conviene ver juntos:
- Inversión máxima subvencionable: 14.000 €, para todos los capítulos sumados.
- Cuantía máxima por proyecto: 10.000 €.
Hagamos la cuenta: el 75 % de 14.000 € son 10.500 €, por encima del tope. O sea que el tope de 10.000 € se alcanza con una inversión de 13.334 € si tienes hasta 3 trabajadores, y los últimos 666 € de inversión no te dan ni un euro más. Con más de tres trabajadores, el 60 % de 14.000 € son 8.400 €: ahí el límite que manda es el de la inversión, no el de la ayuda.
Y una regla de orden que decide por ti si te pasas: si presentas inversiones por encima de los 14.000 €, tienes que indicar qué partidas quieres que entren. Si no lo indicas, se cogen por orden de capítulo —primero obra civil, después bienes de equipo, después activos fijos materiales, después inmovilizado inmaterial— hasta completar el límite. Si tu obra civil ya se come los 14.000 €, el TPV y el software se quedan fuera sin que nadie te pregunte.
Se pueden presentar dos solicitudes por empresa, una por local, y los locales tienen que ser distintos: ubicaciones distintas, que no sean continuidad del ya existente y con licencias de apertura diferenciadas.
El baremo premia invertir poco y no haber pedido nunca nada
Son 100 puntos y el reparto es poco habitual. Léelo antes de dimensionar el proyecto:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| 1. Subvenciones solicitadas — hasta 35 | |
| No haber solicitado nunca subvenciones o ayudas | 35 |
| Haber solicitado 3 años antes del año de la convocatoria | 25 |
| Haber solicitado 2 años antes | 15 |
| Haber solicitado 1 año antes | 10 |
| 2. Volumen de inversión (importe subvencionable) — hasta 30 | |
| Menos de 3.000 € | 30 |
| De 3.000 € a 5.999,99 € | 20 |
| De 6.000 € a 9.999,99 € | 15 |
| De 10.000 € o más | 10 |
| 3. Grado de innovación del proyecto — hasta 20 | |
| Proyecto innovador, por proceso o por producto | 20 |
| Innovaciones en sistemas de gestión y organización con nuevas tecnologías | 15 |
| Proyecto de especialización, por producto o servicio | 10 |
| 4. Adecuación, mejora y/o modernización del local — 15 | |
| Obras, compras de activos no innovadores y modernización o mejora de inversiones existentes | 15 |
Dos consecuencias prácticas, y las dos van contra la intuición:
- Pedir más dinero te resta puntos. Un proyecto de 2.800 € saca 30 puntos en el criterio 2; uno de 13.334 €, que es el que agota la ayuda, saca 10. Veinte puntos de diferencia por aspirar al máximo.
- Ser cliente habitual de Promesa te penaliza. Quien nunca ha pedido nada parte con 35 puntos; quien pidió el año pasado, con 10.
En caso de empate manda el criterio 1, después el 2, el 3 y el 4, en ese orden de importancia. Si sigue el empate, decide el orden de entrada de la solicitud.
Qué inversiones entran y la regla del material con mano de obra
Cuatro capítulos, todos en activos fijos materiales nuevos relacionados directamente con tu centro de trabajo:
- Obra civil: obras en el exterior y el interior del local para adecuación, mejora y modernización. El presupuesto o la factura tiene que describir los elementos con desglose completo (unidades, m², descripción); si dentro hay cosas que pertenecen a otro capítulo, se sacan y se trasladan.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad, y elementos de protección medioambiental o de eliminación de emisiones.
- Otros activos fijos materiales: utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos ligada al proyecto.
- Inmovilizado inmaterial: solo software para instalar en los equipos informáticos, el TPV o cualquier elemento que lo necesite para funcionar.
Y ahora las reglas que tiran gastos:
- Material y mano de obra van juntos o no van. En obra civil, reformas, acondicionamiento, instalaciones eléctricas, climatización o iluminación, no se admiten facturas de materiales sin la factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Y tampoco al contrario: mano de obra sin material, fuera.
- Reparar no es modernizar. No cuenta la simple reparación, conservación o mantenimiento de lo que ya está, si no va precedido de una reforma sustancial. La convocatoria pone ejemplos excluidos: reparar grietas, desperfectos o humedades, y pintar o repasar paredes, techos, puertas, ventanas o mobiliario que no sea nuevo.
- Reforma sustancial sí es crear o desplazar tabiques por redistribución, colocar revestimientos, instalar cableado interno de electricidad o conectividad, o instalar tuberías o canalizaciones internas.
- No puedes sustituir lo que ya te subvencionaron si han pasado menos de cuatro años desde su adquisición.
- Móviles y tablets, excluidos, salvo que lleven software específico de la actividad, estén aparejados a las inversiones presentadas o complementen las existentes, y cumplan una función en el proceso productivo. Hay que explicarlo detalladamente en la memoria.
- Fuera del todo: bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transporte, estudios previos, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, trabajos y suministros propios de la empresa, y cualquier arrendamiento financiero.
Si un gasto pasa de 40.000 € en obra o de 15.000 € en suministros o servicios, hacen falta tres ofertas de proveedores distintos pedidas antes de contratar, y si no eliges la más barata hay que justificarlo en una memoria. Con una inversión máxima de 14.000 € esto casi nunca se activa, pero conviene saberlo si el presupuesto de obra se presenta completo y luego se recorta.
Fechas, cobro y lo que hay que conservar
- El gasto vale desde el 1 de enero de 2026. La ejecución del proyecto debe efectuarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria y hasta el fin del plazo de justificación. Eso significa que una reforma que ya hiciste en primavera puede entrar.
- Justificación: hasta seis meses desde la notificación de la orden de concesión, en un solo acto, con cuenta justificativa y relación de gastos desglosada por capítulos según la resolución.
- Pagos solo por banco. Nada de efectivo, cualquiera que sea el importe. Hay que aportar el justificante de cargo en cuenta o la comunicación de operación generada por el banco, en PDF descargable de su web o app, con importe, fecha valor, cuenta del ordenante, cuenta del destinatario y referencia. No se admiten capturas de pantalla ni PDF escaneados del papel.
- Permanencia: dos años. Los bienes tienen que quedarse en el patrimonio de la empresa al menos dos años desde la última factura emitida o el último pago del proyecto.
Para cobrar puedes elegir entre dos modalidades:
- 50 % anticipado tras acreditar como mínimo el 50 % de la inversión subvencionable. El plazo para presentar esa justificación parcial es la mitad del plazo total; si no llegas, se te paga según la modalidad siguiente. El 50 % restante llega al justificar todo.
- Pago único del 100 % cuando hayas justificado la totalidad del proyecto.
Y la trampa de notificación: la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva no te llegan por carta. Se publican en el Tablón de Anuncios y en el BOME, y esa publicación sustituye a la notificación personal con los mismos efectos. Desde la provisional tienes 10 días para alegar, y después no se admiten alegaciones ni documentos nuevos. Si no miras el boletín, se te pasa el trámite de audiencia.
Lo que no está claro
- Qué cuenta como «haber solicitado subvenciones». El criterio que más puntúa son 35 puntos por «no haber solicitado nunca subvenciones o ayudas», y 10, 15 o 25 según hace cuántos años las pediste. La convocatoria no dice si se refiere solo a las gestionadas por Promesa o a cualquier ayuda pública, ni si cuenta solicitarlas o cobrarlas. Con 25 puntos de diferencia entre pedirlas hace tres años y hace uno, es el dato que más conviene preguntar en Promesa antes de presentar.
- Qué es «innovador» aquí. El criterio 3 reparte hasta 20 puntos entre «proyecto innovador», «innovaciones en sistemas de gestión y organización a través de nuevas tecnologías» y «proyecto de especialización». La nota de la convocatoria define innovación como «un cambio que suponga una novedad» y «productos nuevos que no existan en el mercado», que para la reforma de una tienda es un criterio muy abierto. Lo valora la Comisión y no hay más guía.
- Si al final hay concurso o no. El apartado octavo exceptúa el orden de prelación cuando el crédito es suficiente para todas las solicitudes, y permite a la Comisión no valorar los proyectos en ese caso. Con 750.000 € y un tope de 10.000 € por proyecto caben unas 75 ayudas al máximo, así que puede que el baremo no se aplique. Nadie sabe eso al presentar.
- Dónde está el mínimo de inversión. La convocatoria fija el máximo (14.000 €) y el baremo da 30 puntos a invertir menos de 3.000 €, pero no vemos un importe mínimo subvencionable. En otras líneas de Promesa sí lo hay, así que conviene confirmarlo antes de presentar un proyecto pequeño.
- La ejecución de 2026 contra la justificación. El apartado tercero dice que la ejecución va «desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación», una frase que quedó incompleta en el texto firmado. Lo coherente con el resto —justificación de seis meses desde la concesión— es que el gasto valga de enero de 2026 hasta esa fecha, pero la redacción no lo cierra.
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