Inversión en industrias agroalimentarias
13,25 millones para invertir en transformar y comercializar producto agroalimentario, con hasta 2.000.000 € por planta. La intensidad va del 10 % al 30 %, y es del 30 % fijo para cualquier empresa situada en un municipio en riesgo extremo o intenso de despoblación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y entidades sin personalidad jurídica que transformen, comercialicen o desarrollen productos agroalimentarios en plantas productivas de Navarra, de cualquier tamaño, con trato preferente a cooperativas y entidades asociativas
- Cuánto se cobra
- Del 12 % al 30 % de la inversión según tamaño, línea y ubicación, con un tope de 2.000.000 € por planta en el capítulo 1 y de 500.000 € en el capítulo 2
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con prelación separada por capítulo y línea
- Presupuesto
- 13.250.000 €, partida 810007 81200 7701 413103 de los Presupuestos de 2027, más una cuantía adicional máxima de 6.000.000 €. Se reparte en 1.000.000 € para la línea A y 11.250.000 € para la línea B del capítulo 1, y 1.000.000 € para el capítulo 2
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 869026.
Objeto
Financia inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en plantas productivas de Navarra. Es, con diferencia, la mayor convocatoria de inversión productiva de la comunidad.
Está partida en dos capítulos según dónde acabe el producto, y esa es la primera clasificación que hay que resolver:
| Capítulo | Producto resultante | Crédito | Tope por planta |
|---|---|---|---|
| 1 | Dentro del Anexo I del TFUE | 12.250.000 € | 2.000.000 € |
| 2 | Fuera del Anexo I del TFUE | 1.000.000 € | 500.000 € |
El capítulo 1 se subdivide además en dos líneas con bolsas separadas:
- Línea A, ayudas medioambientales: 1.000.000 €. Inversiones con objetivos ambientales.
- Línea B, ayudas a la competitividad: 11.250.000 €. El grueso del dinero.
Si sobra crédito en un capítulo o línea una vez resueltas todas las solicitudes, puede incorporarse a cualquiera de los otros.
La BDNS publica esta convocatoria como dos registros —869026 con 12.250.002 € y 866746 con 1.000.002 €—, que se corresponden exactamente con los dos capítulos de la misma resolución. Son la misma orden, no dos ayudas distintas.
El vino, limitado
En el sector del vino solo se admiten solicitudes por debajo de 100.000 € (base 3.1.b). Es un tope específico que no se aplica a ningún otro sector.
Quién puede solicitarla
Empresas —personas físicas o jurídicas— y entidades sin personalidad jurídica que (base 3):
- Realicen la actividad en Navarra.
- Transformen, comercialicen o desarrollen productos agrícolas del Anexo I del TFUE (capítulo 1) o productos cuyo resultado quede fuera de él (capítulo 2). Excluido el sector pesquero.
- Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda.
- No causen perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía.
Quién no puede
- Universidades públicas, organismos autónomos y sociedades y fundaciones públicas.
- Empresas en crisis según las Directrices 2014/C249/01 o el art. 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Empresas con una orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal.
- Empresas con sanción firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
Las categorías de entidad asociativa, que valen dinero
La escala de intensidad premia la integración cooperativa. Las definiciones de la base 2 importan porque cada escalón vale hasta 12 puntos porcentuales:
- EA · Entidad asociativa: cooperativas agrarias del art. 65.1.a de la Ley Foral 14/2006, cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos y entidades civiles y mercantiles con al menos el 50 % del capital en manos de esas cooperativas. También las microcooperativas de la Ley Foral 2/2015 con objeto social agrario e inscritas en el Registro de Explotaciones.
- EAI · Entidad asociativa integrada: fusiones, absorciones o acuerdos intercooperativos entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2023; cooperativas de segundo grado o integradas antes de 2013 que facturen más de 10 millones; o reconocidas como Entidad Asociativa Prioritaria.
- EAPIC: procesos de integración iniciados a partir del 1 de enero de 2023, distinguiendo los de fusión o absorción (EAPIC-FA) de los de acuerdos intercooperativos (EAPIC-AI).
Cuánto se cobra
Capítulo 1 · productos del Anexo I
| Tipo de empresa | Línea A ambiental | Línea B competitividad |
|---|---|---|
| Gran empresa | 15 – 18 % | 12 – 15 % |
| Pyme | 18 – 21 % | 15 – 18 % |
| Entidad asociativa y EAI | 21 – 24 % | 18 – 21 % |
| EAPIC por acuerdos intercooperativos | 24 – 27 % | 21 – 24 % |
| EAPIC por fusión o absorción | 27 – 30 % | 25 – 28 % |
| Municipio en riesgo extremo o intenso de despoblación | 30 % fijo | 30 % fijo |
La fila de despoblación es la más rentable del cuadro: una gran empresa situada en un municipio en riesgo extremo o intenso cobra el 30 %, el doble que en la línea B ordinaria, sin necesidad de ser cooperativa. La clasificación es la de la Orden Foral 8/2023 del consejero de Cohesión Territorial.
Capítulo 2 · productos fuera del Anexo I
| Tipo de empresa | % ayuda |
|---|---|
| Grandes, solo si ejecutan una «inversión inicial en favor de una nueva actividad económica» | 10 % |
| Medianas | 10 % |
| Micro y pequeñas · entidades asociativas | 18 – 20 % |
| Micro y pequeñas · resto | 16 – 18 % |
Los tres complementos de un punto
Suben la intensidad del mínimo hacia el máximo de cada casilla (base 8.2):
- Igualdad de género (+1 %): distintivo oficial de igualdad, o al menos 30 % de mujeres en puestos directivos, o —en empresas de menos de 50 personas— plan de igualdad registrado, medidas de promoción firmadas por empresa y trabajadores, o protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
- Discapacidad (+1 %): al menos 1 % de personas con discapacidad ≥ 33 % en plantilla si la empresa tiene menos de 50 personas, o 3 % si tiene 50 o más. Cuentan las medidas alternativas del Real Decreto 27/2000.
- Promotor menor de 41 años (+1 %): edad en el momento de la solicitud; si el promotor no es persona física, que su participación sea mayoritaria (≥ 50 %).
Presupuesto mínimo del proyecto
| Plantilla media de la planta en 2024 | Presupuesto mínimo |
|---|---|
| Menos de 10 | 15.000 € |
| De 10 a 49 | 50.000 € |
| De 50 a 249 | 100.000 € |
| 250 o más | 300.000 € |
Solo se subvenciona un proyecto por planta productiva que la empresa tenga en Navarra.
Qué inversión entra
Subvencionable (base 6.1)
- Bienes inmuebles: construcción, adquisición o mejora. Obra civil de edificación con saneamiento y fontanería, control de calidad y gestión de residuos; urbanizaciones exteriores, viales, vallados y aparcamientos; instalaciones especiales como cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases de maquinaria, protección contra incendios y captaciones de agua industrial. Gastos generales hasta el 17 % y beneficio industrial hasta el 6 %.
- Maquinaria y equipamiento nuevos, incluida la compra por arrendamiento financiero con opción de compra. Entran equipos informáticos, calefacción, frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido, placas solares de autoconsumo y las acometidas de electricidad y gas, con independencia de quién acabe siendo su titular.
- Activos intangibles: programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas.
- Honorarios y tributos relacionados, hasta el 20 % de los gastos con los que se vinculan: redacción y dirección de obra, tasación, asesoría técnica, estudios geotécnicos, estudios de viabilidad y licencias de actividad, obra y apertura.
No se subvenciona ningún gasto asociado a la gestión y tramitación de la propia solicitud de ayuda.
Excluido (base 6.3)
- Elementos con base imponible inferior a 2.500 €.
- Terrenos y urbanización de terrenos no urbanizados, con sus notarías e impuestos.
- Gastos suntuarios y los desproporcionados a criterio del órgano gestor.
- Trabajos para el inmovilizado realizados por personal propio.
- Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución, salvo que supongan mejora sustancial o ampliación de capacidad.
- Vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
- Maquinaria y equipamiento usados.
- Compra de edificios o locales subvencionados en los 10 años anteriores.
- Adquisición de una empresa; intereses de deuda; IVA recuperable; pagos en efectivo.
El efecto incentivador y la visita previa
Los dos capítulos tratan el momento de inicio de forma muy distinta, y confundirlos cuesta el expediente entero.
| Capítulo 1 | Capítulo 2 | |
|---|---|---|
| Periodo de ejecución | 1 ene 2024 – 30 jun 2027 | Desde la fecha de solicitud – 30 jun 2027 |
| Inversión ya empezada | Sí, si no está finalizada | No: nada iniciado antes de solicitar |
El capítulo 2 se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, cuyo art. 6 exige efecto incentivador: una inversión iniciada antes de solicitar no es subvencionable, sin excepción.
Qué significa «inversión no finalizada» en el capítulo 1
Los tres requisitos de la base 2.13 se cumplen a la vez:
- Iniciada después del 1 de enero de 2024 y no completada físicamente; en maquinaria, que no haya iniciado su operatividad a fecha de la visita.
- Que no se haya facturado más del 90 % del importe total.
- Que no se haya abonado más del 90 % del importe total.
El órgano gestor realiza una visita a las instalaciones para comprobar que las inversiones son posteriores al 1 de enero de 2024 y que no habían finalizado antes de solicitar. Queda constancia en el expediente.
La excepción de los honorarios
En ambos capítulos, los honorarios de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad y tributos sí pueden pagarse antes de la solicitud, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, fecha de inicio de aplicación del PEPAC 2023-2027. Que un estudio de viabilidad ya esté pagado no convierte la inversión asociada en finalizada.
La definición de «inicio de los trabajos» de la base 2.12 es la fecha más temprana entre el inicio de la obra y el compromiso en firme de pedido de equipos. No cuentan como inicio la compra de terrenos ni los trabajos preparatorios: permisos, licencias y estudios previos de viabilidad.
Plazo y documentación
- Plazo: del 2 de enero al 20 de marzo de 2026, ambos incluidos. Si las bases se publicaron en el BON después del 2 de enero, desde el día siguiente a la publicación.
- Obligatoriamente telemática por la ficha del trámite en navarra.es.
- Hay que indicar en la solicitud si se opta a la línea A o a la B. Una sola solicitud por establecimiento.
Documentación
- Formulario, memoria técnica y económica y declaración responsable. Estos tres no son subsanables: si faltan, la solicitud se inadmite.
- Presupuesto detallado de cada elemento de inversión.
- Informes de vida laboral a 31/03, 30/06, 30/09 y 31/12 de 2024, e informe de plantilla media de todo 2024.
- Cuentas anuales individuales y, si las hay, consolidadas; escrituras y estatutos.
- Licencia de obras o resguardo de solicitud, y autorización ambiental cuando proceda.
- En compra de inmuebles, tasación de tasador independiente que separe valor de suelo y de vuelo.
- Documentación de los complementos de intensidad y de los criterios de valoración: facturas de consumo energético, datos de autogeneración eléctrica, certificado independiente de huella de carbono, certificados de calidad, contratos de suministro eléctrico y plan de descarbonización.
Subsanación: 10 días hábiles.
Certificados de calidad, con vigencia exigida
Los certificados que acreditan la condición de «empresa de producción de calidad» deben estar vigentes durante el plazo de solicitud y la condición debe cumplirse a nivel de la planta productiva objeto de las inversiones, no de la empresa en conjunto. Cuentan ISO 14001, EMAS, ISO 14046, ISO 50001 en la línea A; y el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias, denominaciones de origen, IGP, producto ecológico e ISO, IFS, BRC o GlobalGAP en la línea B.
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Texto oficial
Convocatoria 2026 y bases reguladoras completas, con los dos capítulosFicha del trámite en el portal del Gobierno de NavarraFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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