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Subvención a la inversión para el emprendimiento — Ayuntamiento de València

El 100 % de la inversión hasta 2.500 €, por orden de llegada, para negocios abiertos entre 2023 y 2025 en València. Cubre maquinaria, informática, obra de adaptación, web y hasta los gastos de constitución.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad iniciada entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025, con plantilla media inferior a 10 personas y arraigo en València
Cuánto se cobra
100 % de los gastos de inversión justificados, excluidos impuestos recuperables, hasta 2.500 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva cuyo criterio de valoración es la fecha de presentación, hasta agotar el crédito
Presupuesto
598.925 € según el texto de la convocatoria, aplicación RF1K00000-49500-77000. La BDNS publica 300.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 909163.

Objeto

Subvenciona los gastos de inversión de autónomos y empresas de cualquier sector productivo en el término municipal de València.

Se diferencia de Emprende y Concilia —la otra gran ayuda municipal al emprendimiento— en dos cosas: aquella paga una cantidad fija por el alta como autónomo sin justificar gasto, mientras que esta exige acreditar inversión; y aquella cubre altas recientes, mientras que esta se dirige a negocios ya abiertos entre 2023 y 2025.

Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija 598.925 € con cargo a la aplicación RF1K00000-49500-77000. La ficha de la BDNS publica 300.000 €, la mitad. La diferencia importa porque el crédito determina cuántas solicitudes entran por orden de llegada: con 598.925 € y 2.500 € de máximo caben unas 239 empresas; con 300.000 €, unas 120.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

  • Comienzo efectivo de la actividad entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025, sin haber cesado desde entonces. Se toma como referencia la fecha de alta más antigua del Certificado de Situación en el Censo de la AEAT. Este requisito no se aplica a los sectores agrícola, ganadero y pesquero.
  • La persona física o el administrador de la persona jurídica debe estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Empadronamiento en València de la persona física o de una administradora, con antigüedad mínima de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Si la actividad se desarrolla en local, al menos uno debe estar en València; si no hay local, el domicilio fiscal. No se aplica a los sectores primarios del ámbito de la Albufera.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores, o en el período de alta si es menor.
  • Acreditar gastos de inversión subvencionables.
  • Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y sin deuda con el Ayuntamiento, y haber justificado subvenciones municipales anteriores.

Sectores primarios

  • Agrícola o ganadero: ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción en València, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas o Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
  • Pesca: licencia en vigor y autorizaciones correspondientes.
  • Pesca continental en la Albufera: pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
  • Pesca marítima: embarcación activa con puerto base en València, o autorización de cambio anterior a la publicación de la convocatoria.

Quién queda fuera

  • Administraciones públicas, organismos autónomos, empresas y entes públicos, y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • El autónomo colaborador.
SectorTecho de minimis en tres años
General300.000 €
Agricultura50.000 €
Pesca40.000 €

Qué inversión se puede pagar

Los gastos deben estar realizados y devengados desde el 9 de julio de 2025 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

a) Activo fijo nuevo

  • Maquinaria y equipos de producción: utensilios, herramientas, maquinaria industrial y equipos específicos de la actividad.
  • Equipos informáticos: ordenadores, servidores, periféricos y software específico de diseño, gestión o contabilidad.
  • Mobiliario y enseres: mobiliario de oficina, estanterías, mostradores.
  • Vehículos industriales o comerciales directamente vinculados a la actividad.

b) I+D+i

  • Equipamiento y software específico para I+D.
  • Protección de la propiedad industrial: patentes, marcas, derechos de autor.

c) Tecnologías de la información

  • Desarrollo o adquisición de ERP y CRM.
  • Creación o mejora de web y comercio electrónico.
  • Ciberseguridad.
  • Soluciones de marketing digital.

d) Adaptación de locales

  • Obras de reforma o mejora para adaptar el local a la actividad o a la normativa de accesibilidad y seguridad.
  • Instalaciones eléctricas, de fontanería y climatización necesarias.

e) Constitución y primer establecimiento

  • Gastos notariales y de registro.
  • Honorarios de asesoramiento.

El abanico es notablemente amplio para una ayuda municipal: cubre desde una furgoneta hasta la escritura de constitución, pasando por el CRM y la reforma del local. Con un tope de 2.500 € y el 100 % de cobertura, basta con acreditar esa cifra en cualquier combinación de conceptos.

Cuantía, plazo y tramitación

ConceptoValor
Porcentaje subvencionado100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos recuperables
Máximo por beneficiario2.500 €
Importe mínimo de la última ayuda concedida500 €

El criterio de valoración es la fecha de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito. Cuando el crédito se agote, la última ayuda concedida puede ser inferior a 2.500 €, pero nunca menos de 500 €.

El pago es único, por la totalidad, mediante transferencia desde la fecha del acuerdo de concesión y sin necesidad de constituir garantías.

Plazo y vía

  • 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Telemática, con certificado reconocido admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • Las personas jurídicas presentan a nombre de la entidad, no de quien la representa.

Presentar fuera de plazo o no usar los formularios normalizados son causas de inadmisión.

En comunidades de bienes y sociedades civiles hay que nombrar un representante apoderado, y la entidad no puede disolverse hasta que prescriba la responsabilidad.

Plazo30 de junio de 2026

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Texto completo de la convocatoria 2026 (PDF, 12 páginas) publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de València

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