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Intervención Sectorial Apícola

170.298 € para la campaña apícola 2026, financiados a medias entre el FEAGA, el Ministerio y la Comunidad. La campaña va de agosto a julio, así que el gasto elegible empieza el 1 de agosto de 2025.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Apicultores y agrupaciones apícolas de La Rioja que cumplan la Orden AGM/1/2023
Cuánto se cobra
Cuantías y porcentajes del artículo 5 de la Orden AGM/1/2023, sin superar el coste real de la actuación
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por prelación según los criterios de prioridad
Presupuesto
170.298,20 € según la resolución; la BDNS solo publica 92.798,20 € entre sus dos registros (ver el apartado de presupuesto)
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 910744.

Objeto

Convocatoria de la campaña apícola 2026 de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC.

Las actuaciones subvencionables son las del artículo 5 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, que es la norma de bases a la que se remite íntegramente la convocatoria.

La campaña apícola no coincide con el año natural: va del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026. Es el error de calendario más frecuente en esta ayuda —se descartan facturas de agosto o septiembre de 2025 creyendo que son del ejercicio anterior, cuando son plenamente elegibles.

Presupuesto: tres administraciones y cuatro partidas

La resolución aprueba un gasto total de 170.298,20 €, con una financiación repartida así:

OrigenPorcentaje
FEAGA50 %
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación25 %
Comunidad Autónoma de La Rioja25 %

Y se imputa a cuatro partidas del proyecto vinculante 80590.11 del ejercicio 2026:

PartidaConceptoImporte
05.02.01.4122.475.03Ayudas al Sector Ganadero47.798,20 €
05.02.01.4122.480.03Ayudas al Sector Ganadero77.000,00 €
05.02.01.4122.778.01Programa Apícola45.000,00 €
05.02.01.4122.780.02Programa Apícola500,00 €
Total170.298,20 €

La BDNS publica esta convocatoria en dos registros que recogen únicamente dos de las cuatro partidas: 47.798,20 € y 45.000 €. Sumados dan 92.798,20 €, es decir 77.500 € menos que el gasto realmente aprobado. No elegimos entre las dos cifras: la de la resolución es 170.298,20 €, y la diferencia corresponde a las partidas 480.03 y 780.02, que no aparecen reflejadas en la BDNS.

La distribución es estimativa: si el crédito de una partida no se compromete por falta de solicitudes, puede reforzar otra donde el número de peticiones lo exija.

Cómo se concede

Tramitación en concurrencia competitiva. La concesión se realiza conforme a la prelación resultante de valorar los criterios de prioridad del artículo 4 de la orden de bases.

Las cuantías y los porcentajes de subvención aplicables se determinan en el artículo 5 de la Orden AGM/1/2023. En ningún caso la ayuda puede superar el coste real de la actuación.

Órganos

  • Instrucción y ordenación: Dirección General de Agricultura y Ganadería.
  • Resolución: el titular de la Consejería con competencias en Agricultura y Ganadería, salvo delegación vigente.
Plazo1 de agosto de 2026

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de la campaña apícola 2026 publicada en la BDNSOrden AGM/1/2023, de 6 de julio, bases reguladoras

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