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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaExtremaduraConcurrencia competitiva

Intervención Sectorial Apícola

4,2 millones de euros para el apicultor extremeño: tratamientos contra la varroa, renovación de cera, equipamiento frente a fenómenos climáticos y asistencia técnica. Se subvencionan hasta 500 colmenas por explotación, salvo en los tratamientos, donde no hay tope.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones apícolas en Extremadura, personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad, incluidas las de titularidad compartida. Algunas acciones se reservan a cooperativas, organizaciones apícolas y agrupaciones de defensa sanitaria
Cuánto se cobra
Cuantías máximas por acción fijadas en los artículos 5 a 9 de las bases reguladoras. El número de colmenas subvencionables no puede superar el censo a 31 de diciembre de 2025 ni las 500 colmenas, salvo en los tratamientos contra la varroosis
Procedimiento
Concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con puntuación mínima de cinco puntos y prorrateo si el crédito no alcanza
Presupuesto
4.234.958 €, aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000, proyecto 20230094 «Mejora de la producción y comercialización de la miel». Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 896991.

Objeto

Es la convocatoria anual del sector apícola dentro del Plan Estratégico de la PAC. La campaña apícola de esta edición va del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026: los gastos se refieren a ese periodo, no al año natural.

Intervención 1: asesoramiento y formación

  • Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas durante la campaña, por cooperativas de primer y segundo grado o por organizaciones apícolas con personalidad jurídica, para asistir a los apicultores.
  • Cursos de formación: cría de reinas, manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, patología apícola y alimentación.

Intervención 2: inversiones y lucha sanitaria

  • Tratamientos contra la varroosis autorizados por la AEMPS, aplicados con prescripción veterinaria. Se solicita por una sola vía: individualmente, a través de cooperativa de primer o segundo grado, o a través de Agrupación de Defensa Sanitaria. Pedirlo por dos vías excluye.
  • Tratamientos compatibles con apicultura ecológica conforme al Reglamento (UE) 2018/848.
  • Productos para incrementar la vitalidad de colmenas en riesgo por factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia.
  • Renovación y acondicionamiento de cera.
  • Equipamiento para adaptarse a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación.

Quién puede solicitarla

Titulares de explotaciones apícolas —personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las de titularidad compartida de la Ley 35/2011— que cumplan:

  • Ser titular de explotación apícola en Extremadura.
  • Tener las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) y llevar ejerciendo la actividad antes del 1 de enero de 2026.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
  • Tener seguro de daños y responsabilidad civil de la actividad apícola en el momento de solicitar.
  • Haber realizado al menos un tratamiento anual frente a la varroosis conforme al Real Decreto 608/2006, el año anterior al de la solicitud.

Excepciones al requisito de antigüedad

Se entiende cumplido el requisito de actividad previa al 1 de enero de 2026 en cuatro supuestos que conviene conocer, porque salvan a explotaciones aparentemente nuevas:

  • Cambio de titularidad de una explotación que ya estaba de alta antes de esa fecha.
  • Creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que ya lo eran antes.
  • Creación de explotaciones de titularidad compartida en las que uno de los miembros ya era apicultor.
  • Fusiones de explotaciones existentes: cuenta la fecha de inicio de la titularidad más antigua.

El tope de colmenas

El número de colmenas subvencionables no puede superar el censo a 31 de diciembre de 2025 ni las 500 colmenas. La excepción está en los tratamientos contra la varroosis (acciones 2.1.1 y 2.1.2), donde sí se puede exceder ese número.

La inscripción y el censo se comprueban de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales. Si el número de colmenas se reduce después de solicitar, hay obligación de comunicarlo.

Cómo se concede

Concurrencia competitiva con convocatoria periódica. Se exige una puntuación mínima de cinco puntos según los criterios del artículo 11.3 de las bases; por debajo, no hay ayuda aunque quede crédito.

El prorrateo

Es la característica que distingue a esta convocatoria de las demás del catálogo extremeño y conviene explicarla al cliente: si el crédito no alcanza para cubrir íntegramente un tipo de intervención, no se corta la lista por puntuación. Se reparte la cantidad disponible entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, de manera proporcional a la cuantía concedida.

Es decir, es más probable cobrar algo que quedarse fuera, pero también es probable cobrar menos de lo solicitado. Si sobra crédito, se puede modificar el límite en aquellas acciones donde el importe justificado superara al validado.

El crédito puede aumentarse hasta un 20 % antes de resolver, sin nueva convocatoria.

Aviso sobre datos falsos

La convocatoria advierte que si al verificar la solicitud se comprueban datos falsos que no puedan considerarse errores o defectos subsanables, se desestima sin más.

Plazo y financiación

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 9 de abril de 2026. Es un plazo corto y la convocatoria es anual, así que conviene anotar la fecha aproximada para la campaña siguiente: la resolución suele ser de finales de marzo y la publicación, de principios de abril.

La tramitación se hace en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/394 del punto de acceso general.

Financiación a tres bandas

El crédito de 4.234.958 € se reparte entre el FEAGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación —hasta un máximo del 25 %— y la comunidad autónoma —otro 25 %—, hasta alcanzar el techo de gasto FEAGA de cada anualidad.

Se financia con los presupuestos de 2024 prorrogados para 2026 conforme a la Orden de 16 de diciembre de 2025.

Plazo27 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución de 23 de marzo de 2026 por la que se convocan las ayudas del ejercicio 2026 (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Decreto 24/2025, de 15 de abril, bases reguladoras (DOE n.º 80, de 28 de abril de 2025), modificado por el Decreto 193/2025, de 23 de diciembreTexto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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