Inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Para empresas y autónomos corrientes —no Centros Especiales de Empleo— que contratan a una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite. Cubre la contratación temporal, la indefinida, la transformación de temporal en fijo y la adaptación del puesto. Quince días hábiles desde el alta para pedirla.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, desempleadas e inscritas como demandantes
- Cuánto se cobra
- Importes por contratación temporal, indefinida y transformación en indefinido conforme a los artículos 10 a 13 de las bases, más financiación de la adaptación del puesto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada, por orden de fecha y hora de registro hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 375.000 € de crédito inicial, ampliable. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 890296.
Objeto
Es la ayuda que permite a una empresa normal o a un autónomo —no a un Centro Especial de Empleo— incorporar a una persona con discapacidad. La convocatoria persigue cuatro cosas a la vez:
- Fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas.
- Fomentar la contratación indefinida.
- Incentivar la transformación de contratos temporales en indefinidos.
- Financiar la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos.
Los destinatarios finales son personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que estén desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo. La mención expresa a la capacidad intelectual límite amplía el colectivo respecto de otras ayudas y conviene tenerla presente.
Plazos: quince días hábiles, contados de forma distinta
Como el resto de ayudas del INAEM a la contratación, no hay un plazo común, sino uno por modalidad. Todos son de quince días hábiles, pero el día inicial cambia:
| Modalidad | Se cuenta desde |
|---|---|
| Contratación indefinida o temporal, artículos 10, 11 y 13 de las bases | El día siguiente al alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora |
| Transformación de contrato temporal en indefinido, artículo 12 | El día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación |
La transformación de un contrato en fijo es la modalidad que más se pierde por desconocimiento: no hay alta nueva en la Seguridad Social que active la alarma, y el plazo empieza a correr igualmente.
Cuánto se cobra
Las cuantías y condiciones de cada modalidad son las de los artículos 10 a 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que son las bases reguladoras del programa. La convocatoria anual fija el crédito y los plazos, y remite a las bases para el cálculo.
El crédito inicial es de 375.000 €, ampliable sin nueva convocatoria si se genera, amplía o incorpora crédito.
Se resuelve por orden de fecha y hora de registro hasta agotar el crédito. Con 375.000 € y varias modalidades compitiendo por el mismo bolsillo, presentar pronto importa.
Régimen de minimis
Se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 € en cualquier período de tres años por «única empresa», aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030.
Conviene cruzar este dato con las demás ayudas del INAEM que el cliente pueda estar cobrando —contratación estable, MEJORA, empleo autónomo—, porque todas consumen el mismo límite de minimis.
Cuándo vuelve a convocarse
Las bases son la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo. Tres ediciones registradas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 2024, en dos registros | — |
| 2025 | 10 de febrero de 2025, en dos registros | 375.000 € |
| 2026 | 27 de febrero de 2026 | 375.000 € |
Convocatoria a finales de febrero con crédito estable. La edición de 2026 es la primera con un único registro en la BDNS: las dos anteriores estaban duplicadas.
Para una empresa que se plantee contratar, lo determinante es el orden: la ayuda se decide en los quince días hábiles siguientes al alta, así que la decisión de pedirla hay que tomarla antes de firmar el contrato, no después.
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