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EuroFunds
Plazo abiertoContratar y empleoAragónConcurrencia competitiva

Estímulo del mercado de trabajo y fomento del empleo estable y de calidad

Hasta 9.000 € por cada contrato indefinido que una empresa o un autónomo de Aragón firme con un menor de 30, un mayor de 45 o un parado de larga duración, y hasta 5.000 € por convertir en fijo un contrato formativo. Se pide en los 15 días hábiles siguientes al alta y se concede por orden de llegada hasta agotar el crédito.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario que desarrollen su actividad en Aragón y contraten por cuenta ajena a personas desempleadas
Cuánto se cobra
Cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual por contrato indefinido, con incrementos hasta un máximo de 9.000 €; tres veces el SMI por conversión de contrato formativo, con un máximo de 5.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada: se resuelve por fecha y hora de registro hasta agotar el crédito
Presupuesto
El texto de la convocatoria asigna 2.250.000 € iniciales, con crédito ampliable. La BDNS registra 2.700.000 €, cifra que no consta en el documento publicado
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 898960.

Objeto

Es la ayuda del INAEM que más directamente rebaja el coste de hacer fijo a alguien en Aragón, y una de las pocas que un autónomo con un solo empleado puede usar igual que una empresa mediana.

Tiene dos líneas:

  • Línea 1 — Contratación indefinida inicial: contratos indefinidos a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo pertenecientes a determinados colectivos.
  • Línea 2 — Conversión de contratos formativos en indefinidos: transformar en fijo un contrato de formación en alternancia o de práctica profesional.

La convocatoria de 2026 cubre los contratos y conversiones cuya fecha de alta en la Seguridad Social esté entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

El procedimiento es concurrencia competitiva simplificada: no se compara ningún proyecto con otro, se ordenan las solicitudes por fecha y hora de registro y se conceden hasta que se acaba el dinero. Las denegadas por falta de crédito no dan derecho en la convocatoria siguiente.

Cuánto se cobra por un contrato indefinido

La cuantía básica es cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente al publicarse la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extra. Sobre esa base se aplican incrementos acumulables, con un tope de 9.000 € por contrato:

CircunstanciaIncremento
La persona contratada es mujer+10 %
Menor de 25 años+10 %
Mayor de 52 años+10 %
Desempleada e inscrita de forma ininterrumpida los 24 meses anteriores+10 %
La empresa tiene menos de 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la contratación+10 %
Centro de trabajo en localidad de menos de 5.000 habitantes+10 %
Centro de trabajo en localidad de menos de 500 habitantes+20 %
Mujeres víctimas de violencia de género; mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución; perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital; jóvenes de 18 a 30 años procedentes de instituciones de protección de menores; personas en rehabilitación por drogodependencia u otros trastornos adictivos+20 %

Dos reglas sobre la acumulación: el incremento del 10 % por ser mujer no se suma al del 20 % en los casos de violencia de género o trata, y si concurren varios supuestos del último bloque solo se aplica uno.

Ese incremento del 10 % para empresas de menos de diez trabajadores es el que convierte esta ayuda en interesante para el cliente pequeño: una microempresa de un pueblo de menos de 500 habitantes que contrata a una mujer joven acumula tres incrementos y se planta en el tope con facilidad.

Conversión de contratos formativos

La cuantía básica es tres veces el SMI mensual, con incrementos acumulables y tope de 5.000 €: 10 % si la persona es mujer, 10 % si la empresa tiene menos de diez trabajadores, y 10 % o 20 % por localidad de menos de 5.000 o de 500 habitantes.

Requisitos propios de esta línea: la conversión debe formalizarse por escrito, el contrato formativo previo debe haber durado al menos seis meses, las dos modalidades deben sucederse sin interrupción de la relación laboral, y el indefinido resultante debe ser a jornada completa.

Requisitos y exclusiones

Los colectivos subvencionables en la línea 1 son menores de 30 años, mayores de 45 y parados de larga duración de cualquier edad.

Sobre la inscripción como demandante de empleo:

  • Con carácter general, un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a la contratación.
  • Para menores de 30 años basta con estar inscrito el día anterior al inicio del contrato.
  • Para parados de larga duración: inscrito el día anterior y haber mantenido la inscripción al menos 360 días dentro de los 18 meses anteriores.

La edad se comprueba el día de inicio de la relación laboral.

Y la condición que más expedientes tumba: cada contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla fija respecto del promedio de los seis meses anteriores. Sustituir a un fijo que se va no se subvenciona.

Qué queda fuera

  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contratos indefinidos fijos discontinuos.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y de sus entidades y empresas dependientes.
  • Contratos con socios que posean más del 33 % del capital de una sociedad mercantil, y con los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
  • Contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario o de quien tenga el control, cargos de dirección o sea miembro del órgano de administración. Con dos excepciones importantes para el cliente autónomo: sí se subvenciona cuando el empleador es un autónomo que contrata a hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, y cuando un autónomo sin asalariados contrata a un solo familiar menor de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.

Plazos: quince días hábiles desde el alta

No hay un plazo único que se abra y se cierre. El plazo es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada, o de la conversión en indefinido.

La convocatoria —Orden EMC/613/2026, de 14 de abril— se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” de 30 de abril de 2026. Para los contratos y conversiones producidos entre el 1 de octubre de 2025 y esa entrada en vigor, los 15 días hábiles se contaron desde el día siguiente a la publicación.

Es un plazo muy corto y es la causa más frecuente de perder la ayuda: quince días hábiles desde el alta no dan margen para descubrir la subvención después de haber contratado. Conviene tenerlo previsto antes de firmar el contrato, no después.

Para las altas de septiembre de 2026, últimas del período subvencionable, el plazo se extiende quince días hábiles más allá de la fecha del alta.

Cómo se solicita y cuándo se cobra

Presentación electrónica con firma digital en el trámite «Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad» de la sede del Gobierno de Aragón. Solo se considera presentada al obtener el justificante de registro, y como el orden de llegada decide quién cobra, ese detalle importa.

Entre la documentación hay un requisito fácil de olvidar: un documento firmado por la persona contratada, en modelo normalizado, por el que se le informa de que su puesto está subvencionado.

La empresa declara además, respecto de la persona contratada, que no tenía relación laboral de carácter especial, que no ha prestado servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido en los 12 meses anteriores, y que no se la contrata para prestar servicios en otras empresas mediante puesta a disposición.

Resolución y pago

Resuelve el INAEM en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud, contado individualmente. El silencio es desestimatorio. La subvención se concede tras justificar que el contrato se formalizó, y se paga previa comprobación de que la persona sigue contratada en la empresa.

Si la persona causa baja, las bases prevén un régimen de sustitución: se puede sustituir por otra que cumpla los requisitos, aportando la documentación justificativa de la nueva.

La aceptación de la subvención se produce tácitamente al presentar la solicitud.

Régimen de minimis

La convocatoria de 2026 se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831: máximo 300.000 € en cualquier período de tres años por «única empresa», aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030.

Aviso: las bases reguladoras son la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, y citan el Reglamento (UE) 1407/2013 con un límite de 200.000 € —y 100.000 € en transporte por carretera, 20.000 € en el sector agrícola—. Ese reglamento está derogado. Manda el que fija la convocatoria de cada año, y para 2026 son los 300.000 € del 2023/2831.

La ayuda se considera concedida en la fecha de la resolución, no en la del cobro. Quedan fuera las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura y los demás sectores excluidos por el reglamento.

El presupuesto: dos cifras

El texto de la convocatoria fija un crédito inicial de 2.250.000 €, con cargo al presupuesto del INAEM de 2024 prorrogado para 2026 y financiado con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Conferencia Sectorial de Empleo.

La BDNS registra 2.700.000 €, una cifra que no aparece en el documento de la convocatoria. La diferencia es compatible con una ampliación posterior —el crédito es expresamente ampliable sin nueva convocatoria—, pero no hemos localizado la orden que la acuerde. Para calcular probabilidades conviene trabajar con la cifra baja y comprobar en el BOA si se publicó un incremento.

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son de 2023 —Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, modificada por la Orden EMC/341/2026, de 17 de febrero— y el programa se ha convocado todos los años desde entonces:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito registrado
2023abril de 2023
2024abril de 2024
20257 de marzo de 20252.700.000 €
202615 de abril de 20262.700.000 € en la BDNS, 2.250.000 € en el texto

El patrón está asentado: convocatoria en marzo o abril, publicación en el BOA unas semanas después y período subvencionable que arranca el 1 de octubre del año anterior. Ese solape es clave: un contrato firmado en octubre de 2026 entra en la convocatoria de 2027, no se pierde por haber contratado antes de que salga.

Un aviso al consultar la BDNS: en 2023, 2024 y 2025 cada edición se registró por duplicado, con dos códigos y el mismo importe. La de 2026 es la primera con un único registro.

Cierra en22 de octubre de 2026

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Texto oficial

Orden EMC/613/2026, de 14 de abril, de convocatoria (BOA de 30 de abril de 2026)Bases reguladoras: Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo (BOA núm. 56, de 22 de marzo de 2023)Ficha de la convocatoria en la BDNS

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