Innovación, digitalización y AEI: seis programas para pymes
Una sola orden con ocho líneas: certificar un proyecto de I+D+i, digitalizar la gestión, montar un clúster, financiar una iniciativa disruptiva o invertir en innovación. De 1.800 € a 120.000 € según la línea, con hasta el 100 % del gasto cubierto. Se convoca los tres años seguidos —2025, 2026 y 2027— con las fechas ya escritas en la propia resolución.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Illes Balears; además, entidades que quieran constituir una agrupación empresarial innovadora, AEI ya inscritas en el registro balear y colegios profesionales para la línea de eventos
- Cuánto se cobra
- De 1.800 € a 6.000 € en las líneas de consultoría y digitalización, hasta 40.000 € para crear una AEI, hasta 15.000 € en iniciativas disruptivas y hasta 120.000 € en inversión en innovación
- Procedimiento
- Mixto: las líneas 1.1, 3.1 y 4.2 se resuelven por orden de entrada con nota mínima de 70 puntos; las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1 van por concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 3.700.000 € para el conjunto de las tres convocatorias 2025-2027, cofinanciables al 60 % por el FEDER. La BDNS registra 5.792.779,54 € en esta convocatoria, cifra que no aparece en el texto oficial
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 897994.
Ocho líneas en una sola orden
Esta es probablemente la convocatoria balear que más clientes distintos puede atender, porque debajo de un único texto viven seis programas y ocho líneas con lógicas y cuantías muy diferentes:
| Línea | Para qué | Cuantía | Cómo se resuelve |
|---|---|---|---|
| 1.1 | Certificación de proyectos de I+D+i | 1.800 – 6.000 € | Orden de entrada |
| 1.2 | Servicios de apoyo a la innovación | 1.800 – 6.000 € | Concurrencia |
| 2.1 | Creación de una agrupación empresarial innovadora (AEI) | hasta 40.000 € | Concurrencia |
| 3.1 | Digitalización de la gestión, comercio electrónico y marketing digital | 1.800 – 6.000 € | Orden de entrada |
| 4.1 | Pymes con iniciativas disruptivas | 4.000 – 15.000 € | Concurrencia |
| 4.2 | Servicios de apoyo a pymes de entornos inmersivos | 1.800 – 6.000 € | Orden de entrada |
| 5.1 | Organización de eventos sobre innovación | 1.800 – 6.000 € | Concurrencia |
| 6.1 | Proyectos de inversión en innovación | 45.000 – 120.000 € | Concurrencia |
El límite que decide la estrategia: un mismo beneficiario puede pedir un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad —y solo una si entre ellas está la 2.1—. Pedir más no se reparte: se trata como defecto subsanable. Conviene decidir de entrada cuáles son las dos que más rentan, no ir sumando solicitudes.
Todo tiene que encajar en la RIS3
Es un requisito de admisión, no una recomendación: todos los proyectos deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears 2021-2027. La memoria técnica (anexo 5) es donde se demuestra, y es la parte del expediente donde se juega la puntuación.
Quién puede pedir cada cosa
| Beneficiario | Programas a los que accede |
|---|---|
| Pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en Balears | I, III, IV, V y VI. Al II solo excepcionalmente, en cooperación |
| Empresas y centros de investigación o formación, públicos o privados, que quieran constituir una AEI | Solo el II |
| Colegios profesionales con sede en Balears | Solo el V (eventos) |
| AEI ya inscritas en el Registro balear | V y VI |
Requisitos comunes
- Al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.
- Estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda estatal y la autonómica.
- La actuación tiene que realizarse en las Illes Balears.
- Para ayudas de más de 30.000 €, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
Quién queda fuera
- Administraciones y entidades de derecho público, y cualquier empresa con participación pública mayoritaria —salvo los colegios profesionales en la línea 5.1—.
- Quien tenga la condición de consultor especializado de alguno de los programas no puede ser a la vez beneficiario. Es una incompatibilidad que conviene revisar antes de armar el proyecto.
- Empresas en crisis (art. 2.18 del Reglamento 651/2014).
- Sancionados por prácticas discriminatorias por razón de sexo o género (Ley 11/2016) o por LGTBI-fobia (Ley 8/2016).
Qué es una «pyme innovadora» aquí
La definición del Decreto 6/2019, modificado por el Decreto 83/2023, y hay cuatro caminos para acreditarlo, lo que da margen a un cliente que no lo tenga formalizado:
- Estar inscrita en el Registro de empresas innovadoras del Ministerio.
- Haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin revocaciones, en convocatorias competitivas del sistema balear de innovación.
- Encajar en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones de personal investigador.
- Presentar una memoria con el contenido del anexo IV del Decreto 6/2019 y ser valorada positivamente por la Comisión de Evaluación. Esta última vía es la que permite entrar sin historial previo.
Las líneas pequeñas: 1.800 a 6.000 €
Cuatro líneas comparten el mismo formato —hasta el 100 % del gasto, mínimo 1.800 €, máximo 6.000 €— y son las de entrada más fácil:
- 1.1 · Certificación de proyectos de I+D+i. Cubre consultoría y el propio proceso de certificación. Ojo a la justificación: hay que aportar el certificado emitido por una entidad acreditada por ENAC. Sin ese certificado no hay pago.
- 1.2 · Servicios de apoyo a la innovación. Además de consultoría y certificación, admite costes directos de personal.
- 3.1 · Digitalización. Gestión empresarial, comercio electrónico y marketing digital. El tope de 6.000 € es para el conjunto de las actuaciones seleccionadas, no por actuación. Cubre la contratación de un proveedor externo y otros costes directos.
- 4.2 · Entornos inmersivos. Restringida a pymes con CNAE de actividades informáticas. Cubre servicios externos de desarrollo y consultoría.
Las líneas 1.1, 3.1 y 4.2 se resuelven por orden de entrada hasta agotar crédito, siempre que se alcancen 70 puntos. Y hay un detalle procesal que vale dinero: cuando hay que subsanar, la fecha que marca el orden de prelación es la de la subsanación, no la de la solicitud original. Presentar completo el primer día es, literalmente, la diferencia entre cobrar y no cobrar.
Las líneas 1.1 y 3.1 admiten subcontratación de hasta el 100 % del presupuesto de la acción, frente al 50 % general del resto.
Línea 2.1 · Crear una agrupación empresarial innovadora
Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000 €, para constituir un clúster. Es la línea con más compromiso posterior:
- Constituir la AEI como entidad con personalidad jurídica propia en un máximo de seis meses desde la concesión.
- Solicitar la inscripción en el Registro balear de AEI como AEI de nueva creación en un máximo de doce meses desde la constitución.
- Darse de alta como AEI consolidada en un máximo de 24 meses desde la constitución.
El filtro anti-reciclaje: no se puede crear una AEI nueva si más del 10 % de sus miembros ya han formado parte de AEI inscritas en el Registro. Es la comprobación que conviene hacer antes de mover a nadie, porque invalida el proyecto entero, no una parte.
Admite subcontratación del 100 % de la ejecución y participación en cooperación. Tiene además pago anticipado del 50 % con exención de garantías, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025, si se marca en el anexo 4 de solicitud.
Línea 6.1 · Inversión en innovación, la de más importe
Es la única que no va por minimis: se acoge a los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014. También es la mejor dotada, con 1.480.000 € de los 3,7 millones de la orden.
| Concepto | Intensidad | Límite |
|---|---|---|
| Gastos generales del proyecto | 50 % | 45.000 – 120.000 € por beneficiario |
| Servicios de asesoramiento y apoyo en innovación | 100 % | 220.000 € por empresa en tres años |
Los costes de personal se calculan según el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060: hasta un 20 % de los costes directos que no sean de personal, o con tarifa horaria sobre 1.720 horas. Se admiten nuevas contrataciones, siempre posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto incentivador, el error clásico. Al ir por el Reglamento 651/2014, solo son subvencionables los gastos posteriores a la presentación de la solicitud. Un cliente que ya haya empezado el proyecto —o firmado el contrato con el proveedor— pierde la línea entera. En las líneas de minimis el criterio es distinto: elegibilidad desde la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Como la 2.1, tiene anticipo del 50 % sin garantías. El periodo de elegibilidad es de un año desde la resolución de concesión.
Todas las líneas de concurrencia —1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1— exigen alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima para entrar en el reparto.
Línea 4.1 · Iniciativas disruptivas
Hasta el 100 % de los gastos, con un proyecto de entre 4.000 y 15.000 €, y topes internos:
| Concepto | Máximo |
|---|---|
| Concepto principal | 12.000 € |
| Segundo concepto | 3.000 € |
| Resto de costes subvencionables | sin límite propio, hasta la cuantía total |
Los costes indirectos se calculan a tipo fijo del 15 % de los costes de personal justificados, sin necesidad de cálculo ni justificación adicional. Es una simplificación que conviene aprovechar: no hay que reconstruir prorrateos de estructura.
La convocatoria define innovación disruptiva como el concepto, producto o servicio que irrumpe en un mercado consolidado o crea un segmento nuevo, y maneja la escala TRL de 0 a 9 y la figura de la empresa tractora —la empresa consolidada que apoya a la pyme, facilita pruebas piloto y valida la iniciativa en el mercado—. Son los conceptos con los que se redacta la memoria.
Participación en cooperación
Los programas II, IV y VI admiten hacerlo entre varias entidades, formando una agrupación sin personalidad jurídica con contrato regulador. Reglas: ninguna puede asumir más del 70 % de los gastos subvencionables, el representante es quien pide la ayuda y responde de la ejecución, cobra él y transfiere a los demás, y un participante no puede figurar además como subcontratado por otro participante de la misma solicitud.
Plazos, resolución y justificación
Las tres convocatorias están fechadas en la propia orden
| Convocatoria | Plazo de solicitud |
|---|---|
| 2025 | del 10 de abril al 10 de mayo de 2025 |
| 2026 | del 12 de enero al 27 de febrero de 2026 |
| 2027 | del 11 de enero al 26 de febrero de 2027 |
Discrepancia con la BDNS. El registro de la BDNS de esta convocatoria da como plazo del 16 de marzo al 17 de abril de 2026. El apartado undécimo del anexo 1 de la resolución dice 12 de enero a 27 de febrero de 2026. Manda el texto oficial. Para la convocatoria de 2027 la fecha ya está publicada, así que un cliente que llegue tarde a 2026 tiene el 11 de enero de 2027 marcado en el calendario sin depender de que salga una orden nueva.
Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, se suspende la concesión mediante resolución publicada en el BOIB.
Presentación
Exclusivamente electrónica, en la web de procedimientos de la CAIB y en el portal innovacio.caib.es. Documentación: anexo 4 (solicitud, indicando programa y línea), anexo 5 (memoria técnica y económica), anexo 6 (datos bancarios), anexo 7 (otras ayudas), escrituras y poder del representante, plan de igualdad si procede y, en cooperación, el contrato regulador.
Para proyectos de más de 15.000 € con suministro de bienes de equipo o servicios de consultoría hay que aportar tres ofertas de proveedores distintos, previas a la contratación, y justificar la elección si no se toma la más barata.
Resolución
- Subsanación: diez días, y recuérdese que esa fecha reordena la prelación en las líneas por orden de entrada.
- Propuesta de resolución notificada con diez días para alegar.
- Plazo máximo para resolver: seis meses, contados desde la solicitud en las líneas por orden de entrada y desde el fin del plazo en las de concurrencia.
- No hay Comisión Evaluadora, por regla general, en ayudas de hasta 7.000 €; sí la hay en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1. En empate de puntuación decide el orden de registro.
Justificación
Telemática, con los anexos 8 y 9, facturas y justificantes bancarios de pago, contabilidad separada de la actuación, las tres ofertas cuando proceda y, en gastos de personal, nóminas, TC, modelos de IRPF y certificado de horas firmado por trabajador y empresa.
Detalles que suelen dar problemas: solo se aceptan tickets de caja por debajo de 100 €; en pagos en efectivo de menos de 500 € hace falta recibo firmado por el proveedor; en la línea 5.1 el alojamiento tiene un tope de 120 € por noche y las dietas de 100 € por día.
Conservación de documentación: tres años desde el 31 de diciembre siguiente al cierre de cuentas en las cofinanciadas por FEDER, pero diez años desde la concesión en las de minimis. Permanencia de la inversión: tres años en pymes, cinco en el resto.
Cómo está repartido el dinero
El crédito total de la orden es de 3.700.000 € para las tres convocatorias, cofinanciable al 60 % por el FEDER:
| Línea | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.1 | 72.000 | 98.000 | 100.000 | 20.000 | 290.000 € |
| 1.2 | 72.000 | 98.000 | 100.000 | 20.000 | 290.000 € |
| 2.1 | 60.000 | 100.000 | 80.000 | 40.000 | 280.000 € |
| 3.1 | 128.000 | 168.000 | 170.000 | 34.000 | 500.000 € |
| 4.1 | 104.000 | 138.000 | 140.000 | 28.000 | 410.000 € |
| 4.2 | 56.000 | 70.000 | 70.000 | 14.000 | 210.000 € |
| 5.1 | 64.000 | 80.000 | 80.000 | 16.000 | 240.000 € |
| 6.1 | 343.000 | 490.000 | 497.000 | 150.000 | 1.480.000 € |
| Total | 899.000 | 1.242.000 | 1.237.000 | 322.000 | 3.700.000 € |
El presupuesto de la BDNS no coincide. El registro de esta convocatoria declara 5.792.779,54 €, una cifra que no aparece en ningún punto del texto oficial. El apartado octavo del anexo 1 dice 3.700.000 € para el conjunto 2025-2027, y de ellos 1.242.000 € corresponden al ejercicio 2026. No hemos elegido entre las dos: dejamos constancia de ambas.
Los remanentes se pueden traspasar entre líneas sin resolución del consejero, pero solo en un sentido concreto: de la 1.1 a la 1.2; de las 1.2, 2.1 y 3.1 a la 4.1; de la 4.1 a la 4.2; de la 4.2 a la 5.1; y de la 5.1 a la 1.1. Los de la línea 6.1 no circulan: se traspasan al periodo siguiente mediante resolución publicada en el BOIB.
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