Subvenciones a empresas de Getxo 2026 — innovación y actividades turísticas
Hasta 2.500 € de consultoría externa para lanzar una línea de negocio nueva, rediseñar la web con pasarela de pago o automatizar procesos internos. Se cobra el 75 % tras la resolución, antes de justificar. Cerró el 22 de junio de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras por cuenta propia, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y microempresas y pequeñas empresas con IAE en Getxo cuya actividad haya comenzado antes del 1 de enero de 2025
- Cuánto se cobra
- Subvención máxima de 2.500 € por empresa en la línea 1, resultado de aplicar un porcentaje máximo al presupuesto de gastos subvencionables. Inversión mínima de 1.000 € de base imponible
- Procedimiento
- Convocatoria municipal con comisión evaluadora, que valora si los gastos son necesarios y determinantes para el proyecto de transformación
- Presupuesto
- 95.550 € para el conjunto de las dos líneas
- Organismo
- GETXO. Código BDNS 905767.
Objeto: innovación entendida en sentido amplio
La convocatoria de Getxo tiene dos líneas: innovación y actividades turísticas garantizadas. Esta ficha se centra en la primera, que es la de encaje más general.
El objetivo prioritario declarado es asegurar la supervivencia de los negocios locales mediante el apoyo a transformaciones profundas que garanticen su viabilidad a largo plazo.
Y las bases hacen una precisión que conviene trasladar al cliente porque cambia cómo se plantea la memoria:
Se entiende la innovación en un sentido integral: no como la mera adquisición de tecnología como un fin en sí mismo, sino como la utilización de esta como palanca estratégica para la optimización de procesos internos, la mejora organizativa y el diseño de nuevos modelos de comercialización.
Es decir: no se subvenciona comprar herramientas, se subvenciona el trabajo profesional de transformar el negocio.
Qué se puede financiar
Solo servicios profesionales y consultoría externa que la comisión evaluadora considere necesarios y determinantes para el proyecto de transformación:
- Nueva imagen corporativa; material creativo, guionización, grabaciones de vídeo y fotografía profesional; soportes digitales o físicos para divulgar el nuevo producto o servicio.
- Planes de comunicación y campañas de publicidad segmentada; estrategias de contenido para redes sociales y su gestión externa, limitada a 6 meses como periodo de lanzamiento o reorientación.
- Rediseño de páginas web con enfoque transaccional; consultoría para integrar pasarelas de pago y desarrollo de ecommerce.
- Reingeniería de procesos internos y automatización de flujos de trabajo: gestión de agendas, sistemas de reserva, digitalización de partes de trabajo, incluida la configuración avanzada y la integración con los sistemas existentes.
- Formación específica para poner en marcha y usar las soluciones implementadas, dentro del periodo de ejecución.
- Cualquier otro gasto de consultoría que suponga una innovación acreditada o una mejora sustancial de la competitividad, debidamente justificado en la memoria.
La cláusula abierta final es útil: permite encajar proyectos que no estén en la lista si la memoria acredita el impacto.
Reglas de gasto
- Solo gastos subcontratados a terceros independientes y proveedores especializados, sin impuestos recuperables y ajustados a valor de mercado.
- Base imponible mínima por factura: 150 €.
- Inversión total mínima por solicitud: 1.000 € de base imponible.
- Las facturas deben detallar conceptos y trabajos: no se admiten conceptos genéricos que impidan vincular el gasto con el proyecto.
No son subvencionables los gastos de personal propio, costes indirectos, gastos financieros, asesoría jurídica o financiera recurrente, gastos notariales, registrales, periciales ni impuestos indirectos.
La exclusión de la «asesoría recurrente» es la que más conviene explicar: la iguala mensual de la gestoría no entra; sí entra un trabajo de consultoría acotado y vinculado al proyecto.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas con IAE en Getxo cuya actividad haya comenzado antes del 1 de enero de 2025. Es decir, no es una ayuda de apertura: exige un año de trayectoria.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y profesionales.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica.
- Microempresas y pequeñas empresas legalmente constituidas.
Quedan excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro; el personal autónomo colaborador; las sociedades patrimoniales y las entidades del sector público.
La categoría de empresa se determina conforme a la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y a la Recomendación 2003/361/CE.
Cuantía, cobro y compatibilidad
Máximo de 2.500 € por empresa. El importe resulta de aplicar un porcentaje máximo al presupuesto de gastos subvencionables, con ese límite. No puede haber sobrefinanciación teniendo en cuenta todos los ingresos.
El 75 % por adelantado
- 75 % tras la resolución.
- 25 % restante tras la justificación y la verificación del cumplimiento de requisitos.
Es otra de las convocatorias vascas que no obliga a financiar el proyecto entero antes de cobrar, como Errenteria (80 %) o Gorliz (70 %).
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas públicas o privadas, salvo con las del propio Ayuntamiento de Getxo que subvencionen los mismos conceptos. El conjunto no puede superar el coste total de las acciones; si se supera, se reduce la ayuda municipal.
Combina bien con el programa de Inteligencia Artificial de SPRI o con la línea 1 de Transición Digital de la Diputación Foral de Bizkaia, que también pagan consultoría de digitalización pero con techos mucho mayores.
Plazos y cuándo vuelve a convocarse
- Solicitud: del 30 de mayo al 22 de junio de 2026 a las 14:00 horas. Tramitación telemática por la sede electrónica del Ayuntamiento, apartado «Convocatoria de ayudas a empresas 2026 de Promoción Económica (Getxolan y Turismo)».
- Justificación: hasta el 31 de enero de 2027, en forma de cuenta justificativa conforme al artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Hay que solicitar el visto bueno del Ayuntamiento si no se va a ejecutar la totalidad del presupuesto presentado o se quiere modificar el proyecto.
La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 100, de 29 de mayo de 2026. Para 2027, lo previsible es una convocatoria en mayo con tres semanas de plazo.
Las otras ayudas de Getxo
| Programa | Dotación | Objeto |
|---|---|---|
| Empresas: innovación y turismo | 95.550 € | Consultoría de transformación |
| Bono Getxo | 278.600 € | Campaña de incentivo al consumo en comercios adheridos |
| Dinamización económica | 170.050 € | Asociaciones y federaciones de comercio y hostelería |
| Rótulos, toldos y vehículos en euskera | 7.350 € | Ver la ficha transversal |
Información y ayuda en Getxolan, Getxo Elkartegia, calle Ogoño 1, Areeta. Teléfono 94 466 01 40, getxolan@getxo.eus.
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