Innovación tecnológica en pymes — proyecto TechFabLab
El 70 % de un proyecto de tecnologías habilitadoras digitales, entre 5.000 € y 100.000 €. No compite por calidad sino por reloj: se resuelve por fecha y hora de solicitud completa, y solo se admite gasto ya terminado y pagado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas y autónomos independientes, con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. No se exige antigüedad mínima
- Cuánto se cobra
- 70 % de los costes subvencionables, con un mínimo de 5.000 € y un máximo de 100.000 €, IVA excluido
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: único criterio, fecha y hora de presentación de la solicitud completa
- Presupuesto
- 781.037,15 € según el texto de la convocatoria, ampliables en 1.500.000 € adicionales. La BDNS publica 2.131.037 €: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 901008.
Objeto
Financia proyectos que integren tecnologías habilitadoras digitales en una pyme para favorecer su transformación digital y mejorar su competitividad.
Forma parte del proyecto TechFabLab, una iniciativa RETECH que la Comunitat Valenciana presentó junto a La Rioja, Aragón, Cantabria, Cataluña y Navarra, financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del componente 13 del PRTR, «Impulso a la PYME».
Las bases son la Resolución de 9 de julio de 2025 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que define en su base 4 los ámbitos concretos subvencionables.
Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija 781.037,15 € en la línea S2000, ampliables en una cuantía adicional máxima de 1.500.000 € sin nueva convocatoria. La ficha de la BDNS publica 2.131.037 €, cifra que coincide con el importe inicial más 1.350.000 €, no con el máximo ampliable declarado. Damos las dos y su origen.
Beneficiarios
Microempresas, pequeñas y medianas empresas y personas autónomas que encajen en las categorías del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud.
No se exige antigüedad mínima de actividad previa: una empresa recién constituida puede concurrir.
Solo empresas independientes
Únicamente son subvencionables las empresas independientes según el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento 651/2014. Las asociadas o vinculadas —apartados 2 y 3 del mismo artículo— no pueden ser candidatas. Es una restricción más dura de lo habitual: no basta con que el grupo entero sea pyme.
Otras condiciones
- Solo se admiten proyectos presentados individualmente. No vale la modalidad de cooperación.
- Quedan fuera las empresas que operen en los sectores excluidos del artículo 1 del Reglamento de minimis.
- Una única solicitud por persona física o jurídica. Si se registran varias, vale la última y las anteriores pierden validez.
- Obligación de crear en España todo el empleo necesario para la actividad, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en territorio nacional.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje de subvención | 70 % de los costes subvencionables |
| Ayuda mínima | 5.000 €, IVA excluido |
| Ayuda máxima | 100.000 €, IVA excluido |
| Ejecución mínima justificada | más del 50 % del proyecto o fase |
| Techo de minimis | 300.000 € en tres años |
Las solicitudes cuyo importe resultante quede por debajo de esos umbrales se desestiman. Para llegar al mínimo de 5.000 € hace falta un proyecto de 7.143 €; para el máximo, de 142.858 €.
Gastos que entran
- Servicios externos: asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes para diagnóstico, desarrollo e implantación.
- Activos inmateriales: software del proyecto con su implantación y puesta en funcionamiento; desarrollo de aplicaciones a medida; costes por uso de soluciones XaaS; servidores en la nube y computación remota solo si se declaran íntegramente dedicados a la solución; y licencias de software específico, financiables como máximo durante un año.
- Activos materiales: hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones; y bienes de equipo exclusivamente necesarios para poner en marcha soluciones de industria 4.0.
Gastos que no entran
- Software de propósito general, renovaciones, cambios de versión y ampliaciones de software ya en uso en la empresa.
- Ordenadores personales, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles y consolas. Los servidores solo si están íntegramente dedicados al proyecto.
- Gastos de personal y gastos de formación.
- El IVA, expresamente excluido por el Reglamento del MRR, y cualquier otro impuesto o tasa.
- Facturas de proveedores de fuera de la Unión Europea.
- Bienes y servicios de personas o empresas vinculadas en el sentido del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tampoco puede subcontratarse la actividad con empresas que hayan solicitado ayuda en la misma convocatoria sin obtenerla, ni con intermediarios o asesores cuyo pago se defina como porcentaje del coste total de la operación, salvo que se justifique frente a valor de mercado.
Las inversiones deben quedar instaladas en el establecimiento productivo valenciano y a disposición exclusiva de la empresa.
El calendario, que es lo decisivo
Esta es la regla que define la convocatoria y la que más solicitudes deja fuera: el proyecto debe haberse iniciado después del 1 de enero de 2026 y estar efectivamente concluido y pagado antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV. No se financia nada futuro. Cuando la convocatoria sale, el gasto ya tiene que estar hecho, cobrado por el proveedor y pagado por la empresa.
La justificación se presenta junto con la solicitud, no después.
Proyectos por fases
Si el proyecto tiene varias fases, puede pedirse la ayuda por una o varias siempre que tengan identidad propia y cumplan el mismo calendario. Hay que especificar para qué fase se solicita y justificar esa identidad propia en el apartado G de la memoria técnica (documento A10).
Concurrencia no competitiva
Por el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 24 del Decreto-ley 6/2021 del Consell, el procedimiento es de concurrencia no competitiva y el único criterio es la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. No hay memoria que puntúe ni baremo: la posición en la cola lo decide todo.
La tramitación es de urgencia: todos los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos.
Plazo
15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Presentación telemática obligatoria en la sede electrónica. Se puede autorizar a otra persona si consta en el Registro de representantes de la ACCV.
Obligaciones de fondos europeos
Al financiarse con el MRR, la ayuda arrastra obligaciones que no aparecen en las convocatorias de fondos propios:
- Publicidad: en carteles, placas, publicaciones, material audiovisual, web, anuncios y certificados hay que incluir el emblema de la UE con la declaración «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», más los logotipos del Gobierno de España, el Ministerio para la Transformación Digital, el PRTR, la Generalitat, GVANext y TechFabLab, descargables desde la web de la Conselleria. Debe mantenerse durante toda la vida útil del objeto de la subvención.
- Prohibición de doble financiación, conforme al artículo 194 del Reglamento Financiero de la Unión y al artículo 9 del Reglamento del MRR.
- Conservación documental en formato electrónico durante 5 años desde el pago del saldo. El plazo baja a 3 años si la financiación no supera los 60.000 €.
- Certificado de minimis obligatorio aunque la empresa no haya recibido ninguna ayuda de minimis.
La subvención no puede otorgarse ni pagarse mientras la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias o sea deudora por resolución de reintegro.
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