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Plazo cerradoInnovación y digitalizaciónComunidad ValencianaConcurrencia competitiva

INNOVA-CV — proyectos de innovación de pyme

Hasta el 45 % del coste de desarrollar un producto nuevo o una solución TEIC comercializable, para pymes industriales y tecnológicas. Exige un presupuesto mínimo de 30.000 € y que el proyecto no esté terminado al solicitar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con actividad en determinados CNAE industriales o tecnológicos y establecimiento en la Comunitat Valenciana
Cuánto se cobra
45 % para pequeña empresa y 35 % para mediana, con presupuesto subvencionable mínimo de 30.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con evaluación de la memoria por el IVACE
Presupuesto
7.500.000 €, línea S1000 «Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial» del IVACE
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 894907.

Objeto

Son dos programas bajo una misma convocatoria, cada uno con su anexo y su lista de CNAE elegibles:

ActuaciónQué financia
INNOVAProD-CVDesarrollo de nuevos productos o mejora significativa de los ya fabricados
INNOVATeiC-CVDesarrollo de soluciones TEIC (tecnologías de la información, electrónica y comunicaciones) para comercializar a terceros

La novedad de esta edición es el foco en el resultado tangible: ambos programas exigen que el proyecto termine en algo concreto al final del plazo de ejecución.

Las bases son la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, con cuatro modificaciones posteriores. La versión consolidada está publicada en el DOGV.

INNOVAProD-CV — innovación de producto

El resultado debe concretarse en la fabricación del producto o en un prototipo probado en entorno real. No vale la mera compra de bienes de equipo sin un proyecto de desarrollo detrás.

Un producto se considera nuevo o mejorado cuando hay modificación significativa de sus características o de su uso: especificaciones técnicas, componentes, materiales, software integrado, diseño o facilidad de uso.

Qué no es producto nuevo

  • Adaptaciones a necesidades de clientes que no den características significativamente distintas.
  • Cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas.
  • Cambios periódicos, estacionales o de temporada, y modificaciones formales para diferenciarse de productos similares.
  • Preparación de colecciones y muestrarios.
  • Esfuerzos rutinarios de mejora de la calidad.

Tampoco se admite el desarrollo de un producto a medida para un único cliente. Y el proyecto debe ser un desarrollo nuevo para la empresa, no realizado con anterioridad.

Requisitos propios

  • CNAE: sección C, divisiones 10 a 33 (industria manufacturera).
  • El proyecto debe incluir obligatoriamente consultoría y asistencia técnica por un importe mínimo igual a la menor de estas dos cifras: el 10 % del coste subvencionable o 15.000 €.

INNOVATeiC-CV — soluciones tecnológicas

El resultado debe ser una aplicación, dispositivo o solución preparada para comercializarse a terceros, mediante venta de licencias o dispositivos, o fórmulas de pago por uso.

Exclusiones específicas

  • Soluciones a medida, o que vayan a aplicarse en la propia empresa solicitante o en empresas vinculadas a ella.
  • Soluciones tipo marketplace o plataformas de comercialización.

Se admiten nuevas versiones de soluciones existentes solo si incorporan funcionalidades nuevas con salto cualitativo funcional y alcance sustancial. No basta con adaptar la solución a un sector o a una tecnología nueva.

Las empresas beneficiarias en las dos convocatorias anteriores pueden repetir, pero solo con un proyecto de objetivo distinto al ya financiado. Y en ese caso no se admiten actualizaciones, mejoras ni nuevas versiones de soluciones ya existentes.

Requisitos propios

  • CNAE: sección C divisiones 26 a 30, y sección J con los códigos 5821, 5829, 6311, 6312 y las divisiones 61 y 62.
  • El proyecto debe ser un desarrollo nuevo para la empresa y también para sus asociadas o vinculadas.

La excepción de la empresa innovadora

Las pymes que acrediten carácter de empresa innovadora quedan exentas del mínimo de personal propio exigido al resto. Se considera nueva empresa innovadora la de menos de cinco años que acredite alguna de estas circunstancias:

  • Financiación pública de I+D+i en el marco europeo, estatal o autonómico en los tres últimos años.
  • Patentes propias.
  • Informe motivado positivo para la deducción del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en los tres últimos años.
  • Certificación en vigor de Joven empresa innovadora (AENOR EA0043), Pyme innovadora (AENOR EA0047), UNE 166.002 de gestión de la I+D+i, o certificación de ENISA como empresa emergente.
  • Sello de pyme innovadora o de Empresa Innovadora de Base Tecnológica (EIBT) de ANCES.

Cuantía y costes

Tamaño de empresaPorcentaje
Pequeña empresahasta el 45 %
Mediana empresahasta el 35 %

Mismo porcentaje en las dos actuaciones. La ayuda está sujeta a minimis, con el techo de 300.000 € en tres años por empresa única.

Presupuesto subvencionable mínimo: 30.000 € en ambos programas. Los proyectos por debajo no se toman en consideración.

Costes que entran

  • Servicios externos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, laboratorios de ensayo incluidos los del marcado CE u otras homologaciones.
  • Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE y homologaciones, siempre que deriven del proyecto y no de otros productos de la empresa.
  • Activos inmateriales: adquisición de patentes y licencias de fuentes externas a precio de mercado y en condiciones de plena competencia; software necesario, incluidas licencias, desarrollo de aplicaciones y costes por uso.
  • Personal propio técnico que participe en el proyecto, con un coste horario máximo de 50 €/hora y un tope de 50.000 €.
  • Activos materiales: bienes de equipo, moldes y matrices para poner en producción el nuevo producto, y lo necesario para elaborar un prototipo verificable.

Costes que no entran

  • Servicios de proveedores de activos, salvo que se justifique en la solicitud y se documente después que la consultoría es independiente del suministro del activo.
  • Vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica y análisis del mercado potencial.

Calendario, permanencia y pago

La ventana temporal es la inversa de otras convocatorias valencianas: el proyecto debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2026 pero no puede haber concluido materialmente ni estar ejecutado íntegramente antes de presentar la solicitud. Ni terminado ni sin empezar.

  • Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV hasta el 5 de mayo de 2026 a las 23:59:59.
  • Tramitación electrónica durante todas las fases, con certificado de representante de empresa o de persona física para empresarios individuales, emitido por la ACCV o entidad reconocida en la lista de confianza.

Permanencia de cinco años

Las inversiones deben mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago. Se incumple también si se produce:

  • El cese —salvo quiebra no fraudulenta— o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
  • Un cambio de titularidad que dé a una empresa u organismo público una ventaja indebida.
  • Un cambio sustancial en la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución que menoscabe los objetivos originales.

Encaje en la S3-CV

El proyecto debe encuadrarse en uno de los cuatro entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente valenciana: economía circular y baja en carbono; economía digital disruptiva; Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino; e innovación para las personas.

Anticipo del pago

TamañoAnticipo máximo
Microempresas y pequeñas empresas75 % de la subvención
Medianas empresas50 %

En todos los casos hay que constituir una garantía del 25 % del importe anticipado ante la Caja de Depósitos.

Reparto del crédito entre actuaciones

El presupuesto de cada actuación se calcula a partir del total del programa y de los costes subvencionables de todos los proyectos presentados a esa actuación. Si en alguna sobra presupuesto, se redistribuye proporcionalmente entre las demás con la misma fórmula.

Plazo5 de mayo de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria INNOVA-CV 2026 en castellano, publicado en la BDNSOrden 27/2016, de 25 de noviembre, bases reguladoras de I+D e innovación empresarial del IVACE (versión consolidada)Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

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