Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo cerradoIndustria, inversión y energíaCastilla y LeónConcurrencia competitiva

Industria 4.0 y digitalización industrial

El 65 % del proyecto de digitalización industrial, y el 75 % en zonas con Programa Territorial de Fomento. Sin límite de tamaño de empresa, pero con un suelo alto: si la subvención no llega a 30.000 €, el proyecto no es subvencionable. Los proyectos con inteligencia artificial se llevan 10 puntos directos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas industriales privadas de cualquier tamaño, pyme o gran empresa, con centro de trabajo en Castilla y León e inscribibles en la división A del Registro Industrial
Cuánto se cobra
65 % de los costes subvencionables, 75 % en zonas con Programa Territorial de Fomento, entre 30.000 € y 150.000 € de subvención por proyecto
Procedimiento
Concurrencia competitiva: calificación global de 0 a 100 puntos y concesión de mayor a menor hasta agotar el crédito
Presupuesto
2.950.000 € en la aplicación 08.02.467B01.77094, repartidos en 150.000 € (2026) y 2.800.000 € (2027), ampliables en 2.000.000 € adicionales
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 899889.

Objeto

Financia proyectos de Industria 4.0 o digitalización industrial ligados al producto o proceso industrial de la empresa. No es una ayuda genérica a la digitalización de oficina: tiene que tocar la fábrica.

Las tecnologías admitidas están tasadas:

  • Fabricación avanzada con maquinaria o equipamiento que incorpore big data y analítica avanzada, para procesar, analizar y visualizar grandes volúmenes de datos del entorno industrial e identificar o predecir patrones —business intelligence, data mining, OEE, mejora continua—.
  • Fabricación aditiva: producción flexible con distintos materiales, de plásticos a metales, de piezas y geometrías personalizadas.
  • Robótica avanzada y colaborativa: robots conectados que colaboran en tiempo real con trabajadores, otros robots o máquinas.

Se incluyen también los diagnósticos y estudios de viabilidad del proyecto de Industria 4.0.

Quién puede solicitarla

Empresas industriales privadas de cualquier tamaño —pyme o gran empresa— válidamente constituidas y con algún centro de trabajo en Castilla y León.

Que admita a grandes empresas es poco habitual en el catálogo autonómico y hace de esta la línea natural para una industria mediana o grande que quiera digitalizar producción.

Los dos requisitos que hay que preparar con antelación

  • Haber presentado ante el órgano competente en industria de la Junta una comunicación de inicio de actividad —o declaración responsable o solicitud de autorización— y cumplir los requisitos para figurar en la división A del Registro Industrial de Castilla y León, la de establecimientos industriales. Ese trámite debe estar hecho antes de presentar la solicitud de subvención.
  • La industria debe tener más de dos años de antigüedad antes de la publicación del extracto de la convocatoria.

La inscripción en la división A del Registro Industrial es el filtro real. Una empresa que se considera a sí misma industrial pero nunca formalizó la comunicación de inicio de actividad no puede optar, y ese trámite no se resuelve en una semana.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje general65 % de los costes subvencionables
Proyectos en zonas con Programa Territorial de Fomento vigente75 % (+10 puntos)
Subvención mínima por proyecto30.000 €
Subvención máxima por solicitud y proyecto150.000 €

El suelo de 30.000 €, que es lo primero que hay que comprobar

Los proyectos cuya subvención no supere los 30.000 € no son subvencionables. Al 65 %, eso significa una inversión mínima de aproximadamente 46.000 €; al 75 %, unos 40.000 €.

No es un tope que recorta, es una condición de acceso: por debajo de esa cifra el expediente se desestima. Una pyme pequeña con un proyecto de 25.000 € debe buscar otra línea —la de proyectos empresariales de inversión del ICE, por ejemplo—.

Límite de las colaboraciones externas

La cuantía imputable a colaboraciones externas no puede exceder del 25 % del total de la subvención concedida. Y no se admiten proyectos que solo consistan en colaboraciones externas: tiene que haber inversión propia.

Gastos subvencionables

  • Inversiones en activos materiales e inmateriales: maquinaria y equipamiento avanzado, hardware y software, y el equipamiento necesario para que funcionen.
  • Colaboraciones externas para el diagnóstico y la implantación del proyecto, prestadas por empresas o entidades que acrediten experiencia en la materia.

Excluido

  • Servicios que constituyan una actividad permanente o periódica relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la industria.
  • Impuestos indirectos e impuestos personales sobre la renta.
  • Trabajos realizados por el propio solicitante, desplazamientos del consultor, elaboración de materiales didácticos y alquiler de salas, dietas y similares.

Tres ofertas: dos supuestos distintos

  • Operaciones con entidades vinculadas (art. 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones): solo se admiten en condiciones normales de mercado y con autorización previa expresa del órgano concedente en la resolución de concesión. Hay que aportar tres ofertas, al menos dos de entidades no vinculadas, y una memoria que razone la elección solo por el aspecto económico.
  • Gastos que superen el umbral del contrato menor del artículo 118 de la Ley 9/2017: tres ofertas de distintos proveedores antes de contratar, salvo que no exista suficiente número de entidades en el mercado.

Periodo subvencionable

Desde el día en que se presenta la solicitud hasta el 1 de julio de 2027. Es un caso poco frecuente: aquí no se subvenciona gasto pasado, sino futuro. Cualquier factura anterior a la solicitud queda fuera.

Cómo se puntúa

Cada solicitud se califica de 0 a 100 puntos y las concesiones se otorgan de mayor a menor hasta agotar el crédito.

CriterioPuntos
Calidad técnica e innovación tecnológica: grado de innovación en el ámbito de la propia empresa (0-5); proyectos de inteligencia artificial (10 puntos fijos); calidad del equipo y colaboración externa (0-5); adecuación de los medios técnicos (0-5); claridad y coherencia del estudio de mercado (0-5)hasta 30
Impacto económico: rentabilidad y resultados esperados, efecto multiplicador en competitividad y productividad, posicionamiento en el sector y efecto demostrador y tractorhasta 20
Plan de trabajo: cronograma detallado con plazos, actividades y tareas (0-4); claridad y sencillez del estudio (0-6); adecuación del presupuesto al objetivo (0-6); adecuación del presupuesto a la capacidad económica de la industria (0-4)hasta 20
Tamaño: 10 puntos si es pyme, 0 si es gran empresa10

Dos observaciones prácticas. La primera: incorporar inteligencia artificial vale 10 puntos fijos, tanto como ser pyme, y es el único criterio de todo el baremo que se consigue por decisión de diseño del proyecto y no por valoración subjetiva. La segunda: el criterio del plan de trabajo exige aportar un estudio comparativo entre la situación inicial y la posterior a la implantación; sin él se pierden buena parte de esos 20 puntos.

Una gran empresa parte con 10 puntos de desventaja, pero puede competir: el resto del baremo, 90 puntos, es neutral respecto al tamaño.

Plazo y crédito

  • Plazo: cerró el 25 de mayo de 2026.
  • Vía: electrónica obligatoria.
  • Crédito: 2.950.000 € repartidos en 150.000 € para 2026 y 2.800.000 € para 2027. Puede añadirse una cuantía adicional de hasta 2.000.000 € sin necesidad de nueva convocatoria.

Modificar la distribución entre anualidades exige tramitar un expediente de reajuste de anualidades (art. 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones), lo que en la práctica significa que el grueso del pago llega en 2027.

Los gastos deben abonarse dentro de los plazos legales de pago a proveedores de la Ley 3/2004 contra la morosidad.

Régimen de minimis

Reglamento (UE) 2023/2831, con el concepto de «única empresa» de su artículo 2.2 para el cómputo del tope de 300.000 € en tres años. Con un máximo de 150.000 € por proyecto, agotar el minimis con dos ediciones consecutivas es perfectamente posible: conviene llevar la cuenta.

Plazo25 de mayo de 2026

Cierra hoy

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Orden de convocatoria de 17 de abril de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/170/2023, de 8 de febrero, bases reguladoras (BOCYL de 14/02/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Seguir mirando

Industria, inversión y energía en Castilla y León8Todas las abiertas en Castilla y León30Industria, inversión y energía en toda España151
LlamarEstudia mi caso