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El arte de vestir la tradición: indumentaria y orfebrería valenciana — Ayuntamiento de València

El 100 % de los gastos corrientes del taller de indumentaria fallera u orfebrería, hasta 3.000 €, ampliables a 4.000 € si sobra crédito. Cubre la cuota de autónomos, el alquiler, los suministros, la web y hasta la gestoría.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dedicadas mayoritariamente a la indumentaria u orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas falleras y tradicionales de València
Cuánto se cobra
100 % de los gastos corrientes justificados hasta 3.000 €, con hasta 1.000 € adicionales por reparto del sobrante
Procedimiento
Por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
300.793 €, aplicación 2026/RF1K00000/49500/47910
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 917202.

Objeto

Sostiene la actividad económica del sector empresarial de la indumentaria y la orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas falleras y tradicionales de la ciudad.

Es un oficio artesano con una estacionalidad muy marcada y una estructura de microempresa, y la convocatoria está diseñada en consecuencia: paga gastos corrientes, no inversión, y al 100 %.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, cuya actividad económica se dedique mayoritariamente a la indumentaria u orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas falleras o tradicionales del término municipal de València, y que desarrollen esa actividad en el municipio.

Cuantía y el reparto del sobrante

ConceptoValor
Porcentaje subvencionado100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos recuperables
Máximo inicial3.000 €
Incremento adicional posiblehasta 1.000 € más
Importe mínimo de la última ayuda concedida500 €

Mecanismo poco habitual y que conviene aprovechar: si tras repartir los 3.000 € por beneficiario queda crédito disponible, se distribuye proporcionalmente entre quienes hayan justificado correctamente gastos por encima de 3.000 €, con un máximo adicional de 1.000 €. Es decir, presentar gasto por encima del tope no es inútil: es lo que da derecho al reparto del sobrante, hasta llegar a 4.000 €.

El pago es único, por la totalidad, mediante transferencia desde la fecha del acuerdo de concesión y sin necesidad de constituir garantías.

Qué gastos cubre

Gastos corrientes pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. El anexo I los detalla, sin carácter exhaustivo:

  • Personal: nóminas y Seguridad Social de las personas trabajadoras y la propia cuota del RETA.
  • Alquiler de locales destinados exclusivamente a la actividad y de equipos. No entra la compra del equipamiento ni del local, ni el prorrateo de viviendas particulares aunque la actividad se ejerza en ellas.
  • Suministros: energía, agua, teléfono e internet del establecimiento.
  • Seguro de responsabilidad civil, por un máximo de una anualidad.
  • Gestoría, asesoramiento o consultoría de cualquier materia, y planes de mejora del negocio.
  • Servicios complementarios al trabajo principal: diseño, digitalización, transporte.
  • Análisis e investigación de mercados: encuestas, evaluación de satisfacción, estudios de mercado, geolocalización, vigilancia tecnológica.
  • Elementos comunicativos: mantenimiento de web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
  • Formación específica para mejorar la cualificación profesional del empresariado y del personal: coste del curso e inscripción.
  • Identidad corporativa: logotipos, papelería, catálogos, cartelería, y diseño y elaboración de embalajes y envases.
  • Soluciones tecnológicas de difusión y comercialización por internet, incluido el posicionamiento SEO.

Que entren a la vez la cuota de autónomos, el alquiler y los suministros hace que un taller pequeño alcance el tope de 3.000 € prácticamente con la estructura fija de unos meses, sin necesidad de gasto extraordinario.

Plazo y tramitación

  • Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Vía: telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, botón «Iniciar Trámite».

Presentar fuera de plazo o no usar los formularios normalizados son causas de inadmisión.

Declaraciones y autorizaciones

El formulario incluye declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de compromiso con las obligaciones del artículo 14, y de no haber superado los 300.000 € de minimis en los tres años previos.

Se autoriza al órgano gestor a comprobar de forma interactiva la situación con la AEAT, la Seguridad Social y la Tesorería municipal, el alta en el fichero de terceros y los datos del Padrón Municipal.

Plazo3 de agosto de 2026

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Texto completo de la convocatoria 2026 (PDF, 12 páginas) publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de València

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