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Galicia indemniza en 2026 el viñedo y el vivero que la Xunta te manda destruir por plaga

Si Sanidad Vegetal te obliga a arrancar y destruir cepas por flavescencia dorada, o plantas de pino de vivero por Fusarium circinatum, esta orden te paga por ellas. No es una ayuda a la inversión: es una indemnización por un daño que te causa una medida oficial obligatoria. Son 40.000 € para toda Galicia, con un tope de 10.000 € por beneficiario, y se conceden por orden de entrada sin concurso. Cubre las actuaciones hechas bajo control oficial desde el 16 de noviembre de 2024.

Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 933692

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de los vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación. Si eres empresa, solo entras si eres microempresa, pequeña o mediana empresa en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2472. Los productores de planta de vivero tienen que estar inscritos en los registros oficiales, y si en el momento de la inspección inicial el vivero no lo estaba, no hay indemnización. Quedan fuera quienes hayan incumplido la normativa de sanidad vegetal —en particular el Real Decreto 739/2021—, quienes hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves de la Ley 43/2002 en los dos años anteriores a la solicitud, las empresas en crisis (salvo que se hayan vuelto empresa en crisis precisamente por el daño de la plaga) y las que tengan pendiente una orden de recuperación de ayuda ilegal
Cuánto se cobra
El tope es de 10.000 € por persona beneficiaria, y dentro de él manda el baremo del anexo II. Para Fusarium circinatum en vivero forestal se parte de un coste medio de producción de 0,16 €/planta y se aplican porcentajes decrecientes: 0,144 €/planta hasta 150.000 plantas, 0,122 € de 150.001 a 300.000, 0,115 € de 300.001 a 500.000 y 0,108 € por encima de 500.000; además se paga el coste de las tareas de destrucción hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida. Para flavescencia dorada en viñedo: 10 € por cada planta eliminada si la medida afecta al 10 % o menos de la superficie de la parcela —y hace falta haber destruido al menos tres plantas entre todas las parcelas de la solicitud—, y 7.500 € por hectárea si afecta a más del 10 % o a la parcela entera, calculados sobre la superficie total de la parcela. En vivero de vid, 2 € por planta destruida (coste medio de producción). En comercializador de planta de vivero de vid, el precio de compra acreditado con factura, con un máximo de 1,50 €/planta. Los baremos están limitados por el valor de mercado de lo destruido, y del importe se descuenta lo cobrado del seguro o de otras ayudas por el mismo coste. El lucro cesante no se indemniza. Si pides indemnización en dos convocatorias consecutivas por la misma plaga y la misma instalación o zona de producción, la segunda se reduce un 50 % —esto no se aplica al viñedo afectado por flavescencia dorada
Procedimiento
Concurrencia NO competitiva (artículo 6 de la orden, con apoyo en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007): no hay concurso ni baremo de puntos, se resuelve expediente a expediente mientras haya crédito. Ojo: la BDNS la tiene registrada como «Concurrencia competitiva - canónica», y eso es un error de la ficha de la BDNS, no del texto. Instruye el Servicio de Explotaciones Agrarias del departamento territorial que te corresponda, que emite informe y manda el expediente a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, que resuelve por delegación en un plazo máximo de cinco meses desde el inicio del procedimiento. Pasados esos cinco meses sin resolución expresa, se entiende desestimada. Si la solicitud viene incompleta hay un requerimiento de diez días hábiles para subsanar, y no atenderlo es desistir
Presupuesto
40.000,00 € con cargo a la aplicación 2026.15.04.713E.770.1, C.P. 2009 00740, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2026. Puede incrementarse por generación, ampliación o incorporación de crédito, por remanentes de otras convocatorias del mismo crédito o programa, o por transferencia de crédito, al amparo del artículo 31.2 de la Ley 9/2007. La cifra coincide con la que publica la BDNS y con la del extracto del DOG
Organismo
GALICIA. Código BDNS 933692.

Qué dos plagas cubre esta convocatoria, y solo esas dos

Las bases valen para cualquier plaga de cuarentena, pero cada convocatoria dice cuáles entran ese año. En 2026 son dos:

  • Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell, el chancro resinoso del pino, detectado en viveros forestales gallegos desde 2006. Entra la destrucción de planta de Pinus spp. destinada a plantación forestal.
  • Grapevine flavescence dorée phytoplasma, la flavescencia dorada de la vid, confirmada en Galicia por primera vez en 2023. Entra la eliminación y destrucción de plantas de Vitis vinifera en parcelas de viñedo, de Vitis spp. en viveros de vid y de planta de vid en manos de comercializadores.

En el viñedo hay un requisito registral que decide: las parcelas de más de 0,1 hectáreas tienen que estar inscritas en el Registro Vitícola de Galicia. Las actuaciones valen tanto si la presencia de la plaga está confirmada como si es sospecha oficial.

Y la condición que lo gobierna todo: la erradicación tiene que haberse hecho bajo control oficial de la autoridad competente. Si arrancas por tu cuenta, aunque sea lo correcto desde el punto de vista sanitario, no hay indemnización.

Desde cuándo valen las actuaciones: 16 de noviembre de 2024

Es el dato que más gente se deja. Se indemnizan las actuaciones fitosanitarias oficiales de erradicación ejecutadas entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

O sea: si te hicieron arrancar cepas en la primavera de 2025 y no pediste nada, esta convocatoria todavía te sirve. No es una ayuda solo para lo de este año.

Hay un límite europeo por encima: el artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2022/2472 obliga a que el régimen de ayudas se establezca en un máximo de tres años desde que la plaga causó el daño, y a pagar en un máximo de cuatro.

Qué se paga y qué no

Son indemnizables los gastos y pérdidas que vienen directamente de ejecutar la medida oficial: la destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a los vegetales contaminados o con riesgo de estarlo, a los cultivados a partir de ellos o situados cerca, a los sustratos y terrenos declarados contaminados, y a materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento, locales y medios de transporte que hayan estado en contacto con lo afectado.

Lo que no se paga, dicho por el artículo 5.3:

  • El valor de las producciones forestales, salvo las plantas de viveros forestales.
  • El material vegetal destruido y los gastos de la medida si incumpliste la normativa de sanidad vegetal, en particular el Real Decreto 739/2021.
  • El material vegetal sensible comprado después de que entrara en vigor la norma del programa de erradicación o la resolución que prohibía adquirirlo, moverlo o comercializarlo.
  • El lucro cesante. Lo que dejas de ganar no entra, solo lo que pierdes.

Papeleo: poco, pero con facturas

  • Solicitud en el anexo I de la orden. Presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que sean trabajadoras autónomas, en sede.xunta.gal, con certificado o con Chave365. Si estás obligado y presentas en papel, te requieren para que lo enmiendes y la fecha que vale es la de la enmienda, no la del papel.
  • Facturas de los trabajos de destrucción si por las características del foco hubo que contratar maquinaria o personal ajeno a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.
  • Si eres comercializador de planta de vivero de vid, facturas de compra: sin ellas no se puede acreditar el precio de adquisición, que es la base de tu baremo.
  • Si actúas por representación, documento que lo acredite.
  • Varias personas con pretensiones idénticas pueden ir en una sola solicitud, con el listado completo de solicitantes en el modelo de la sede.

La Administración consulta de oficio el DNI/NIF, los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la AEAT y la Atriga, las ayudas concedidas y la inhabilitación. Si te opones a la consulta, marcas la casilla del anexo I y los aportas tú.

Lo que no está claro

  • Cuándo abre exactamente. El texto dice que el plazo empieza a las 9.00 «una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación» en el DOG, que fue el 8 de octubre. La BDNS lo fecha el 16 de octubre, y es la fecha que recoge esta ficha. Contando los cinco hábiles desde el viernes 9 —con el lunes 12 festivo— el quinto cae el viernes 16, así que cabe leer también que el plazo arranca el lunes 19. Si vas justo, presenta sin apurar.
  • Qué pasa si las solicitudes superan los 40.000 €. Al no haber concurso, el orden lo decide la entrada, pero el texto no lo dice con esas palabras: solo que el pago «estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes». Con un tope de 10.000 € por beneficiario, cuatro expedientes grandes agotan la convocatoria.
  • La reducción del 50 % en la segunda convocatoria. Se aplica a quien ya cobró por la misma plaga y la misma instalación o zona de producción en la convocatoria anterior, salvo en viñedo con flavescencia dorada. El texto no aclara qué cuenta como «misma zona de producción» cuando la explotación tiene parcelas separadas.
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Texto oficial

Orden de 30 de septiembre de 2026 de la Consellería del Medio Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en Galicia y se convocan para 2026 (código de procedimiento MR465A), versión en castellano servida por la BDNS, 19 páginas, firmada por la conselleira Mª José Gómez Rodríguez. De aquí salen los 40.000 € y su aplicación presupuestaria, el tope de 10.000 € por beneficiario, todos los baremos del anexo II, la concurrencia no competitiva del artículo 6, el 16 de noviembre de 2024 como fecha de inicio de las actuaciones indemnizables y el plazo de un mes con horario de 9.00 a 20.00Extracto de la orden en el Diario Oficial de Galicia núm. 192, de jueves 8 de octubre de 2026, página 51876 (CVE-DOG wa9xzl04-umv6-qv42-crh7-dfsfbwu5bm94), que cita BDNS (Identif.): 933692 y confirma los beneficiarios, los 40.000 € y la forma de contar el plazoFicha de la convocatoria 933692 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen las fechas de plazo (16 de octubre a 15 de noviembre de 2026) y el registro del reglamento de exención aplicableSede electrónica de la Xunta de Galicia, donde se presenta el anexo I del procedimiento MR465A y se hacen los trámites posteriores desde la Carpeta ciudadana

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