Programa «Formación con Empleo» del INAEM
El INAEM paga la formación de personas desempleadas y la empresa que se compromete a contratarlas cobra la subvención. La empresa elige a quién forma y a quién se queda, y no necesita ser centro de formación: basta con impartirla a través de uno acreditado. Abierta hasta el 30 de octubre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratar a las personas formadas; también entidades de formación acreditadas que asuman ese compromiso mediante acuerdos con empresas que efectúen la contratación
- Cuánto se cobra
- Financia el coste de impartición de las acciones formativas, de 50 a 360 horas, conforme a los módulos de la Orden TMS/368/2019
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada: la prelación se fija únicamente por fecha y hora de presentación, con prorrateo entre las solicitudes empatadas
- Presupuesto
- 700.000 €, repartidos en dos anualidades de 350.000 € cada una. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 907085.
Por qué esta convocatoria interesa a una empresa y no solo a una academia
La mayor parte de las convocatorias de formación del INAEM las cobra el centro de formación, y por eso no tienen sitio en esta base. Ésta es distinta. El apartado quinto establece dos vías de beneficiario, y la primera es la que importa:
- a) Las empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco del programa.
- b) Las entidades de formación acreditadas, que en ese caso asumen el compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que serán las que contraten.
Y el requisito de acreditación no bloquea a la empresa corriente: «Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será éste quien deba estar inscrito y/o acreditado».
Traducido: una empresa aragonesa cualquiera puede ser la beneficiaria, encargar la impartición a una academia acreditada y cobrar ella la subvención. Lo que compra con eso es personal formado a medida de sus procesos y sin coste de formación.
El compromiso de contratación, que es el precio a pagar
Es lo más exigente de la convocatoria y conviene ponerlo por delante en cualquier conversación con el cliente.
| Tipo de contrato | Porcentaje mínimo de personas formadas a contratar |
|---|---|
| Contrato no indefinido | 60 % |
| Contrato indefinido, incluido fijo discontinuo | 50 % |
Se considera «persona formada» la que haya superado la totalidad de la acción o acciones formativas. El porcentaje se calcula sobre ésas, no sobre las que empezaron.
Condiciones que acompañan al compromiso:
- La contratación debe suponer aumento neto de plantilla respecto del mes anterior. No vale cubrir sustituciones de personal fijo ni bajas provocadas por el propio empresario. La única excepción es el relevo generacional, y solo si quien entra lo hace en la misma modalidad contractual que la persona relevada y existe acuerdo con los trabajadores o su representación legal.
- Los contratos de duración determinada durarán seis meses y a jornada completa, salvo personas con discapacidad cuyas circunstancias lo impidan.
- Si la jornada es parcial, no puede bajar del 50 % de la de un trabajador comparable a tiempo completo.
- La contratación se realiza, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras finalizar la acción formativa.
Y un detalle que descarta el uso más obvio: no pueden participar en la formación quienes hayan tenido relación laboral con la entidad beneficiaria en los tres meses anteriores a la solicitud. No sirve para formar y recolocar a gente que ya pasó por la casa.
Quién elige al alumnado
Este es el punto que más suele preocupar y la respuesta es favorable a la empresa: «la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello».
Ahora bien, los candidatos salen siempre de la Oficina de Empleo del INAEM que corresponda: la empresa elige dentro de esa lista, no fuera de ella.
En los procesos de selección se tendrá en especial consideración el acceso de menores de 35 años, desempleados mayores de 45 y parados de larga duración —entendiendo por tales quienes hayan estado 360 días en desempleo dentro de los 540 anteriores a incorporarse—, además de garantizarse los principios de igualdad y tender a la paridad.
Cuando la acción formativa se dirige en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje de contratación exigible se modula; la convocatoria detalla los colectivos y cómo se acredita la pertenencia a cada uno, mediante informe de la entidad beneficiaria con certificado de servicios sociales públicos, entidad sin ánimo de lucro que los atienda, trabajador social colegiado o resolución judicial.
Requisitos que descartan de entrada
Además de estar al corriente y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, hay tres filtros que conviene comprobar antes de preparar nada:
- Nada de ERTE ni ERE. No se puede tener personas en suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni por fuerza mayor, ni por activación del Mecanismo RED, ni estar en proceso de despido colectivo. Y tampoco haber llevado a cabo uno de esos procesos en los seis últimos meses.
- No haber obtenido aval del Gobierno de Aragón para ninguna operación, ni siquiera para fines distintos de la subvención solicitada.
- Para subvenciones superiores a 30.000 € y solicitante con ánimo de lucro, hay que cumplir las medidas contra la morosidad del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
La acreditación se hace por declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud.
Las acciones formativas tienen una duración mínima de 50 horas y máxima de 360.
Plazo y cómo se reparte el dinero
La solicitud puede presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el 30 de octubre de 2026. Es una ventana larga, poco habitual en Aragón.
Pero el procedimiento premia la prisa: es concurrencia competitiva simplificada del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la prelación se fija únicamente en función de la fecha y hora de presentación. No hay baremo de calidad: el que llega antes, cobra antes, hasta agotar el crédito.
Si dos o más solicitudes coinciden en la misma fecha y hora y el crédito no alcanza, se prorratea proporcionalmente entre ellas, previa aceptación en 10 días. Si alguien no acepta su parte, ese importe vuelve al remanente y se prorratea de nuevo entre el resto.
El crédito de 700.000 € se distribuye en dos anualidades de 350.000 €. La distribución entre partidas tiene carácter estimativo y puede alterarse sin nueva convocatoria, aunque exige publicar la distribución definitiva en el BOA antes de resolver.
Con ventana abierta hasta finales de octubre y reparto por orden de llegada, el consejo operativo es claro: preparar el compromiso de contratación cuanto antes, porque es lo que más tarda en cerrarse internamente en una empresa.
Qué contiene el compromiso de contratación
No es una declaración genérica. El apartado séptimo exige que incluya al menos:
- Determinación de las necesidades formativas y los puestos a cubrir.
- El proceso de selección previsto.
La convocatoria contempla además la contratación anticipada: cuando se trate de certificados profesionales en régimen de formación dual intensiva del Real Decreto 659/2023, la estancia formativa en empresa puede articularse desde el inicio mediante contrato de formación en alternancia, sin exigir las 20 horas lectivas previas. Es excepcional, hay que motivarlo y solicitar autorización al Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM antes de contratar.
Esa anticipación no altera el período mínimo de permanencia de las personas contratadas, que en todo caso empieza a contarse desde la fecha de finalización prevista para la acción formativa.
El coste formativo del certificado profesional no puede ser objeto de doble financiación.
Cuándo vuelve a convocarse
Se registró en la BDNS el 21 de mayo de 2026. Las bases reguladoras son estatales y estables: la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Al descansar sobre normativa estatal y estar el programa incluido en la oferta formativa ordinaria para personas desempleadas, es previsible que el INAEM lo convoque cada año. Conviene vigilar el BOA desde abril.
Para una asesoría, esta ficha se lee bien junto a las de contratación estable y de calidad y programa de mejora del empleo joven: son las tres vías por las que una empresa aragonesa cobra por incorporar plantilla, y no siempre son incompatibles entre sí. Conviene revisar en cada caso las reglas de acumulación antes de encadenarlas.
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Orden de la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo por la que se aprueba la convocatoria 2026 del Programa Formación con EmpleoOrden TMS/368/2019, de 28 de marzo (bases reguladoras), texto consolidadoFicha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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