Unidades Mixtas de Investigación: I+D entre empresa y centro de conocimiento
El 40 % de un proyecto de I+D de al menos 1.800.000 €, con hasta 3.000.000 € de ayuda por unidad. Exige que una empresa y un organismo de investigación monten juntos una unidad física en Galicia durante tres años.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, al menos una pyme
- Cuánto se cobra
- Hasta el 40 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 3.000.000 € por unidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 12.000.000 € en la convocatoria de 2025, repartidos hasta 2028
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 851368.
Qué es una unidad mixta
La colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas —al menos una pyme— para desarrollar líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta, alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.
No es un proyecto de I+D al uso: hay que constituir una unidad física, situada en Galicia, con localización única, «perfectamente delimitada, identificada y físicamente diferenciada» de las entidades que participan (A4). Puede tener instalaciones satélite para trabajo de campo o laboratorio.
| Modalidad | Código | Para qué |
|---|---|---|
| A | IN853A | Creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas |
| B | IN853B | Consolidación de unidades mixtas ya existentes |
| C | IN853C | Centros mixtos de investigación |
Las modalidades B y C están cerradas: solo pueden pedirlas quienes ya fueron beneficiarias de las convocatorias de 2020 y 2022 de GAIN. Para una empresa nueva en el programa, la única puerta es la modalidad A.
Beneficiarios y estructura
Agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, como máximo tres, de las que al menos una debe ser pyme.
Las empresas grandes solo pueden ser beneficiarias si entre los integrantes hay una pyme y existe colaboración efectiva con ella.
Quién cobra
La unidad mixta no tiene personalidad jurídica propia. El organismo de investigación actúa como representante único, como único interlocutor con GAIN y como único perceptor de la ayuda. Los compromisos de ejecución de cada miembro deben constar expresamente en la solicitud y en la resolución, y todos tienen la condición de beneficiarios.
Esto cambia por completo cómo se plantea la operación a un cliente: el dinero no entra en la empresa. Entra en la universidad o el centro tecnológico. Lo que la empresa obtiene es acceso a los resultados y que su aportación se ejecute con medios propios. El acuerdo regulador entre las partes es donde se decide realmente el reparto de valor, y merece tanta atención como la memoria técnica.
Presupuesto mínimo y reparto obligatorio
En la modalidad A (art. 6.A5):
| Concepto | Exigencia |
|---|---|
| Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad, para todo el marco temporal (2025-2028) | 1.800.000 € |
| Participación global del conjunto de empresas | mínimo 40 % |
| Participación individual de cada empresa | mínimo 10 % |
| Participación del organismo de investigación | mínimo 10 % |
La participación de las empresas puede ser por ejecución con medios propios o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. Esas aportaciones el organismo debe destinarlas íntegramente a la unidad y no computan como aportación suya.
El porcentaje del organismo se calcula descontando la subvención de GAIN de su aportación total.
Con 1.800.000 € de mínimo y un 40 % de intensidad, la empresa asume al menos 720.000 € de esfuerzo propio a lo largo de cuatro años. No es una ayuda para pymes pequeñas: es para empresa con departamento técnico y capacidad de comprometer un plan de I+D plurianual. Antes de nada hay que verificar que el cliente puede sostener esa cifra.
Umbrales que provocan reintegro
- Justificar un coste inferior al presupuesto mínimo.
- Aportación global de las empresas inferior al 40 % en modalidades A y B, o al 45 % en centros mixtos.
- En centros mixtos, no justificar al menos el 50 % de la aportación global de las empresas.
Cuantía
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Intensidad | hasta el 40 % del presupuesto total subvencionable de la unidad |
| Subvención máxima por unidad mixta | 3.000.000 € |
| Duración máxima | 4 anualidades, hasta el 30 de septiembre de 2028 como fecha límite de ejecución de gastos |
| Máximo por beneficiario en «otros costes» | 15.000 € |
El 40 % es la intensidad del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 para investigación industrial y desarrollo experimental con colaboración efectiva, en la que el organismo de investigación debe asumir como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y tener derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Reparto del crédito de 2025
| Modalidad | Total 2025-2028 |
|---|---|
| A · Nuevas unidades | 4.000.000 € |
| B · Consolidación | 4.000.000 € |
| C · Centros mixtos | 4.000.000 € |
| Total | 12.000.000 € |
Cofinanciación Feder al 60 %; el 40 % restante computa como inversión privada o pública elegible de las beneficiarias.
El efecto incentivador: no empezar antes
Es la condición que más expedientes tumba en las ayudas del artículo 25 del RGEC, y aquí está redactada con especial dureza.
- La fecha de firma del acuerdo regulador marca el inicio de la actividad. No puede ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ni posterior a 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOG.
- Esa firma marca también el inicio del periodo mínimo de duración de 3 años de la unidad.
Si se detecta que cualquier actividad de la unidad mixta empezó antes de esa fecha, la unidad entera es inadmisible —y no basta con eliminar el gasto correspondiente del presupuesto—. La orden lo dice expresamente: la fecha de inicio no es solo el momento desde el que se pueden imputar gastos, sino la fecha de comienzo de las actividades.
La única excepción: los estudios de viabilidad previos realizados por la beneficiaria y no incluidos en la solicitud no cuentan para determinar la fecha de inicio.
Tres ofertas y subcontratación
- Tres ofertas cuando el gasto iguale o supere el umbral del contrato menor, pedidas antes de contratar. Si no se elige la más ventajosa, memoria justificativa.
- Las subcontrataciones requieren contrato por escrito y autorización previa de GAIN. No se puede fraccionar un contrato para eludir ese requisito.
- No se puede subcontratar con quien perciba otras subvenciones por la misma actividad, ni con intermediarios o asesores cuyo pago sea un porcentaje del coste total de la operación, salvo que se justifique con referencia al valor de mercado del trabajo.
Esa última prohibición afecta directamente a la forma de facturar de una consultoría: los honorarios a éxito calculados como porcentaje de la subvención no son gasto subvencionable salvo justificación de valor de mercado. Conviene estructurar los honorarios como precio cerrado por servicio.
Plazos
- Resolución: plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.
- A cada integrante de la unidad se le notifica un DECA —documento que establece las condiciones de la ayuda— con la identificación de la beneficiaria, la cuantía, sus deberes, los requisitos de productos o servicios a obtener, el plan financiero y el calendario de ejecución.
- Solo se financian las actividades descritas en la memoria técnica y desarrolladas en Galicia.
La convocatoria de 2025 no tiene fecha de fin de plazo registrada en la BDNS. Es uno de los casos que documentamos en el informe de incidencias: sin esa fecha, ninguna herramienta puede avisar del cierre.
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