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Plazo abiertoFinanciaciónGaliciaConcurrencia no competitiva

Financiación IGAPE-pymes: préstamos avalados y avales técnicos

No es una subvención a la inversión: es un préstamo de hasta 1.000.000 € avalado por una SGR, en el que el IGAPE reavala el 25 % del riesgo y paga a fondo perdido 1,80 puntos de interés y 1,25 puntos de comisión de aval durante los tres primeros años.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con centro de trabajo en Galicia, incluidas personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles
Cuánto se cobra
Préstamo de 3.000 € a 1.000.000 €, con subvención de 1,80 puntos de interés y 1,25 de comisión de aval durante 3 años
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: por orden de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
17.000.000 € en el registro principal de la convocatoria de 2026
Organismo
GALICIA. Código BDNS 880455.

¿Es una subvención o es un crédito? Las dos cosas

Esta es la duda que más se repite con este programa, y conviene resolverla antes de nada.

El dinero que recibe la empresa es un préstamo concedido por una entidad de crédito adherida, avalado por una sociedad de garantía recíproca (SGR). Hay que devolverlo, con sus intereses.

Lo que el IGAPE aporta a fondo perdido son dos cosas, y esas sí son subvención:

Ayuda del IGAPEQué es
Reaval del 25 %El IGAPE responde ante la SGR de hasta el 25 % del riesgo. No es dinero para la empresa: es lo que hace que la SGR acepte avalar a quien no tiene garantías propias suficientes
Subsidiación de gastos financierosEl IGAPE paga en la cuenta de la empresa, de una sola vez y a fondo perdido, el equivalente a 1,80 puntos de interés y 1,25 puntos de comisión de aval de los tres primeros años

Traducido a la conversación con un cliente: «te financian la operación, no te la regalan; lo que te regalan es el coste del dinero de los tres primeros años y el respaldo para que el banco te diga que sí». Quien busque una subvención a fondo perdido sobre la inversión debe mirar otros programas del catálogo; quien necesite acceso al crédito, esto es lo que hay.

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que (art. 2):

  • Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en Galicia, que sea el objeto de la actuación a financiar.
  • Cumplan los requisitos de la línea de financiación concreta.

Pueden ser personas físicas o jurídicas, y también agrupaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier unidad económica sin personalidad jurídica.

  • En agrupaciones hay que designar representante único y no se pueden disolver hasta que pasen los cuatro años de prescripción. La operación se formaliza a nombre de la entidad y la firman todos los miembros.
  • En cooperativas, el préstamo puede firmarlo un representante autorizado, o los propios cooperativistas asumiendo la deuda en proporción a su participación.
  • En comunidades de bienes, cada socio debe cumplimentar el anexo III.

Actividades excluidas

Se admiten todas las actividades salvo (art. 2.3): fabricación de armamento y municiones e infraestructuras militares o policiales; juegos de azar; producción, transformación o distribución de tabaco; actividades cuyo impacto ambiental apenas pueda atenuarse; y actividades controvertidas por razones morales o éticas.

Para subvenciones superiores a 30.000 € se excluye además a las empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Es un filtro que se comprueba, no una declaración de buenas intenciones.

Línea I.1 · Reaval Crecimiento

Préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y circulante estructural.

Condiciones financieras

ConceptoCondición
Importe del préstamode 3.000 € a 1.000.000 €
Plazode 3 a 15 años, con carencia máxima de 2 años
Vigencia del reavalmáximo 7 años
Tipo de interésIRS o euríbor a 6 meses + un máximo de 1,80 puntos
Subvención al tipo de interés1,80 puntos de los 3 primeros años
Subvención a la comisión de aval1,25 puntos de los 3 primeros años
Reaval del IGAPEhasta el 25 % del riesgo de la SGR

Un mismo titular puede presentar varias solicitudes, pero el total acumulado no puede superar 1.000.000 € por convocatoria.

Como el tipo adicional máximo (1,80 puntos) coincide con los puntos que subvenciona el IGAPE, en la práctica los tres primeros años la empresa paga solo el índice de referencia. El diferencial se lo cubre el IGAPE. A partir del cuarto año se paga entero.

A qué se puede destinar el préstamo

  • Mínimo el 40 % a inversiones productivas o capital corriente. Entra prácticamente todo el inmovilizado material (terrenos, construcciones, instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte) y el intangible (I+D, concesiones, propiedad industrial e intelectual, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas), y como circulante: materias primas, mercancías, sueldos y Seguridad Social, impuestos, alquileres, reparaciones, profesionales independientes, transportes, seguros, publicidad y suministros.
  • Máximo el 60 % a cancelar deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que concede la operación: cuotas de préstamos y leasing y saldos dispuestos de pólizas de crédito.
  • Sin límite de porcentaje, a cancelar o reestructurar deudas bancarias ya avaladas por la misma SGR: aquí puede aplicarse el 100 % del nuevo préstamo.

Exclusiones dentro de la inversión

  • Inversiones inmobiliarias: inmuebles adquiridos para obtener rentas o plusvalías.
  • Inversiones financieras.
  • Elementos de transporte en empresas de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena. No aplica a mudanzas, mensajería o recogida de residuos, donde el transporte es solo una parte del servicio.

Sí se financian los gastos de acondicionamiento y mejora en locales alquilados o en concesión administrativa. Los bienes usados se admiten con certificado de tasador independiente que acredite que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al de un bien nuevo similar. Los proveedores no pueden estar vinculados con la solicitante ni con sus órganos directivos.

Línea I.2 · Reaval Garantías

Para que la pyme pueda otorgar garantías frente a terceros:

  • Avales financieros que garanticen obligaciones de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos o entregas a cuenta para instalaciones o suministros.
  • Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
ConceptoCondición
Importede 3.000 € a 1.000.000 € acumulado por convocatoria
Plazo y vigenciade 3 a 5 años, sin posibilidad de prórroga
Subvención a la comisión de aval1,25 puntos de los 3 primeros años
Reaval del IGAPEhasta el 25 %

Esta línea es la que resuelve un problema muy concreto: la empresa que gana un contrato con una constructora o una industria y necesita presentar un aval técnico para poder empezar. El contrato de financiación debe recoger expresamente que es adicional a los riesgos ya asumidos por la entidad financiera y que no cancela financiación preexistente con la misma finalidad.

La justificación se presenta tras las dos primeras anualidades de vigencia y al vencimiento final, en ambos casos dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Comisiones: lo que cobran el banco y la SGR

La orden fija topes, y merece la pena repasarlos con el cliente porque se pagan al inicio y se suelen pasar por alto:

Quién cobraConceptoMáximo
Entidad de créditoTodos los conceptos en la formalización0,60 %, con un mínimo de hasta 30 €
SGRTodos los conceptos en la formalización0,50 %
SGRComisión de aval, sobre el saldo vivo anual avalado1,25 %
SGRAportación al capital social4,00 % del importe avalado

No se admite ningún otro tipo de comisión, aunque figure en el convenio bilateral entre la SGR y el banco. Todos estos conceptos pueden financiarse con el propio préstamo, y la aportación al capital de la SGR es reembolsable cuando termine la relación con ella.

Ese 4 % de aportación al capital social es la partida que más sorprende: en un préstamo de 200.000 € son 8.000 € que hay que desembolsar al inicio. No es un coste perdido —se recupera al salir de la SGR—, pero sí es caja inmovilizada, y conviene decirlo antes de firmar.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo de la convocatoria de 2026: hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que antes se agote el crédito.
  • Procedimiento: concurrencia no competitiva. No se comparan proyectos entre sí: se atiende por orden mientras haya crédito.
  • La operación se tramita con una SGR y una entidad de crédito adheridas al convenio con el IGAPE. El primer paso no es la Xunta: es sentarse con la SGR.

Límites de minimis

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero el conjunto de las de minimis recibidas por la empresa no puede superar estos topes (art. 3.4):

SectorMáximo en los tres años previos a la concesión
General · Reglamento (UE) 2023/2831300.000 €
Pesca y acuicultura · Reglamento (UE) 717/201440.000 €
Agrícola · Reglamento (UE) 1408/201350.000 €

Hay obligación de comunicar al IGAPE cualquier otra ayuda solicitada u obtenida, tan pronto como se conozca y en todo caso al presentar la solicitud.

El cómputo es por empresa, no por operación, y mira hacia atrás tres años. Antes de tramitar conviene reunir todas las ayudas de minimis que el cliente haya cobrado en ese periodo: si ya está cerca del tope, la bonificación de intereses se recorta o no se concede.

La convocatoria se publica en varios registros de la BDNS, uno por régimen de minimis (general, agrícola y de pesca). Son la misma orden: el importe que se ve repetido no se suma. La solicitud es una sola; lo que cambia es el reglamento bajo el que se computa la ayuda según la actividad de la empresa.

El importe de la subvención se determina en el momento de la concesión y se paga de una sola vez en la cuenta que designe la empresa, una vez presentada la justificación y la solicitud de cobro.

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Texto completo de la convocatoria de 2026, en la BDNSBases reguladoras IG535A publicadas en el DOG de 16 de enero de 2026Procedimiento IG535A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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