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IG300C — Ayudas a la transformación digital de las pymes de Galicia 2026-2027

El 35 % de la inversión digital para una empresa pequeña y el 50 % de la consultoría externa, con 3.000.000 € repartidos en tres bolsas según el tamaño del proyecto. Solo compiten entre sí los proyectos del mismo tramo, así que una inversión de 15.000 € no pelea contra una de 200.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica e incluidos los empresarios autónomos, con un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y de cualquier sector de actividad
Cuánto se cobra
35 % en pequeña empresa y 25 % en mediana para las inversiones del artículo 14 del RGEC; 20 % y 10 % para las del artículo 17; 50 % para la consultoría externa del artículo 18 y para las licencias temporales, suscripciones y servicios en nube o SaaS en régimen de minimis
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con crédito separado por tipo de proyecto según el importe subvencionable y redistribución del sobrante entre tramos
Presupuesto
3.000.000 € plurianuales: 2.400.000 € en 2026 y 600.000 € en 2027, en la partida 09.A1.741A.7700
Organismo
GALICIA. Código BDNS 911397.

Tres bolsas que no compiten entre sí

Es la particularidad que más conviene entender antes de dimensionar el proyecto. El crédito está separado por tipo de proyecto según su importe subvencionable, y cada uno compite solo con los de su tramo:

TipoImporte subvencionableCrédito
1De 12.000 € a menos de 50.000 €900.000 €
2De 50.000 € a 120.000 €900.000 €
3Más de 120.000 €1.200.000 €

Los proyectos competirán únicamente con los de su mismo tipo por el crédito inicialmente asignado, sin perjuicio de la redistribución prevista.

La consecuencia práctica: un proyecto de 40.000 € no pelea contra uno de 300.000 €. Si el presupuesto queda cerca de una frontera —50.000 € o 120.000 €— merece la pena calcular en qué tramo hay menos competencia esperable antes de cerrar el alcance.

Ojo con una cosa: el Igape puede reclasificar de oficio el tipo o la tipología del proyecto si considera que la clasificación propuesta no es correcta. No se puede forzar el tramo inflando o recortando partidas artificialmente.

Si sobra crédito en un tramo por agotarse los proyectos subvencionables, se redistribuye —primero hacia el tipo 1 y, si aun así sobra, en sentido inverso—.

Cuánto se cobra según el concepto

La intensidad no es única: depende del artículo del Reglamento europeo al que se acoja cada gasto.

ConceptoPequeña empresaMediana
Inversiones materiales e inmateriales del artículo 14 del RGEC35 %25 %
Inversiones del artículo 17 del RGEC20 %10 %
Consultoría externa tecnológica u organizativa (artículo 18)50 %
Licencias temporales, suscripciones y servicios en nube o SaaS (minimis)50 %

Dos lecturas útiles para diseñar el proyecto:

  1. La consultoría rinde más que la inversión en la mediana empresa: 50 % frente a 25 % o 10 %. Merece la pena separar bien en el presupuesto lo que es servicio de lo que es activo.
  2. Las licencias temporales y el SaaS entran al 50 %, con prorrata temporal si el servicio cubre un periodo mayor que el plazo de ejecución. Que se admita el software de suscripción es relevante, porque la mayoría de programas de digitalización solo paga licencias perpetuas.

La empresa debe aportar un mínimo del 25 % con recursos propios o financiación externa, y mantener las inversiones tres años.

Qué proyecto encaja y cuál no

El objeto es la implantación y puesta en producción de soluciones digitales que den soporte a los procesos de la empresa, a sus relaciones comerciales y operativas con terceros y a su interconexión digital en la cadena de valor.

La exigencia central está en la primera línea del artículo 1:

Los proyectos deberán comportar la implantación efectiva de una solución o sistema, su puesta en funcionamiento en entorno real y la obtención de resultados verificables.

No se admitirán proyectos consistentes exclusivamente en estudios, análisis, diagnósticos, planes, memorias o diseños de soluciones sin su desarrollo e implantación efectiva.

Las tres tipologías

  1. Interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros: plataformas, EDI, API, contratación, reserva, pedido, pago, posventa, tanto B2B como B2C, integrados con los sistemas internos.
  2. Digitalización y automatización de procesos internos.
  3. Sistemas integrales de gestión empresarial.

La tipología la determina el objeto principal: un ERP va a la 3.ª aunque tenga portal de cliente, y un proceso interno sin interacción externa va a la 2.ª.

Lo que queda expresamente fuera

En la tipología 1.ª, la exclusión es muy concreta y conviene leerla al cliente antes de que encargue nada:

  • Webs o aplicaciones meramente informativas y catálogos digitales sin funcionalidad transaccional.
  • Marketing digital, publicidad, redes sociales, generación de contenidos o captación comercial cuando no incorporen procesos estructurados de contratación, pedido, reserva, prestación, pago, seguimiento o posventa.
  • Todo aquello cuya funcionalidad principal se limite a la presencia en línea o la promoción comercial.

En conceptos de gasto, tampoco entran:

  • Maquinaria o instalaciones cuya finalidad principal sea producir o prestar el servicio principal, aunque incorporen componentes digitales.
  • Inmuebles, mobiliario, transporte y equipamiento TIC básico —ordenadores, portátiles, móviles, tabletas, impresoras—. Se admite excepcionalmente el TIC específico —terminales HMI, PDA industriales, lectores de código, impresoras de etiquetas— pero «en ningún caso se considerará especificidad técnica, por sí sola, la mera mejora de prestaciones».
  • Mantenimiento ordinario y cánones recurrentes, salvo lo previsto para licencias temporales y SaaS.

Cómo se puntúa

CriterioPuntos
Calidad técnica del proyecto65
— Alcance y adecuación de la solución20
— Contexto y objetivos15
— Implantación: coherencia, planificación, viabilidad15
— Mejoras y resultados verificables10
— Coordinado por un hub de innovación digital con importe ≥ 60.000 €5
Sector industrial estratégico declarado por el Consello da Xunta15
Adecuación económica y capacidad de ejecución15
Ayuntamiento emprendedor5

Los sectores estratégicos que valen 15 puntos son: construcción naval, automoción, TIC, metalmecánico, forestal-madera, logística industrial, alimentación, textil y confección, y construcción. Es un criterio de todo o nada: 15 puntos o 0.

Los otros dos criterios cerrados —hub de innovación digital y ayuntamiento emprendedor— suman 10 puntos más y dependen de circunstancias comprobables, no de cómo se redacte la memoria. Verificarlos antes es barato y puede decidir el expediente.

Las bases avisan de que la valoración se hace solo sobre la documentación presentada, «sin asignación de puntos por inferencia o intuición». Lo que no esté escrito, no puntúa.

Si el proyecto lo coordina un hub de innovación digital y supera los 60.000 €, el servicio de coordinación es subvencionable hasta 6.000 €.

Requisitos, plazos y tramitación

Quién puede pedirla

Pymes de cualquier sector, incluidos los empresarios autónomos, con centro de trabajo en Galicia donde se ejecute el proyecto. Máximo dos solicitudes por pyme.

No pueden ser beneficiarias, entre otras:

  • Las agrupaciones, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica propia —salvo los empresarios autónomos—. Es una exclusión importante y poco habitual.
  • Las empresas prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.
  • Las empresas en crisis del artículo 2.18 del RGEC.
  • Las que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 en subvenciones superiores a 30.000 €.
  • Pesca y acuicultura en los supuestos excluidos, y limitaciones específicas para producción agrícola primaria, acero, carbón, transporte, energía y banda ancha.

Los proveedores deben ser independientes y no vinculados, y no puede haber habido deslocalización en los dos años anteriores.

Plazos

  • Convocatoria 2026/1: del 11 de junio de 2026 a las 09:00 hasta el 10 de julio de 2026 a las 14:00.
  • Resolución: tres meses, con silencio negativo.

La presentación es obligatoriamente electrónica por la oficina virtual del Igape, spiga-sede.igape.es, con certificado digital. Hay que aportar memoria descriptiva con mención explícita a los criterios de evaluación del artículo 6 y, cuando proceda, tres ofertas de proveedores distintos.

Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina

IG300C es un programa anual y consolidado del Igape. La serie del DOG lo confirma: la convocatoria de 2025 se publicó el 13 de enero de 2025 y la de 2026-2027 el 10 de junio de 2026, esta última ya con carácter plurianual.

El adelanto de enero a junio y el salto a plurianual sugieren un cambio de encaje presupuestario. Conviene vigilar el DOG desde enero y no descartar la ventana de junio.

La denominación de la convocatoria como «2026/1» apunta además a la posibilidad de una segunda convocatoria dentro del mismo periodo.

Cómo se combina

Dentro del propio Igape, la digitalización tiene varias puertas y conviene elegir bien:

Nótese que un proyecto que sea solo diagnóstico o plan no encaja aquí y debe ir por Ticket Innova o por Re-acciona.

Para qué cliente

Pyme o autónomo gallego con un proyecto digital que se va a implantar de verdad: un ERP, un portal transaccional con clientes o proveedores, integración EDI o API, automatización de procesos, trazabilidad o ciberseguridad.

El perfil de máximo rendimiento es la pequeña empresa de un sector estratégico —naval, automoción, TIC, metalmecánico, madera, logística, alimentación, textil o construcción—: 35 % de intensidad y 15 puntos automáticos.

Y la advertencia que hay que dar siempre: una web informativa, una tienda sin procesos integrados o una campaña de marketing digital no entran. Es el motivo de denegación más previsible.

Plazo10 de julio de 2026

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Texto oficial

Resolución de 9 de junio de 2026 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027 (código de procedimiento IG300C) — DOG n.º 107, de 10 de junio de 2026Extracto de la convocatoria publicado en el mismo DOGFicha del procedimiento IG300C en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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