ICEC: producción de nuevos espectáculos de teatro, danza y circo 2026-2029
7,4 millones de euros para producir nuevos montajes durante cuatro temporadas: 6,4 en teatro, 640.000 € en danza y 320.000 € en circo. Se cobra el 45 % de los recursos propios de la compañía, sin concurso. Pero hay un filtro previo que deja fuera a casi todos: solo pueden pedirla quienes ya cobraron la ayuda al desarrollo de proyectos. Del 1 al 17 de septiembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el teatro, la danza o el circo, domiciliadas en España, la UE o el EEE y con establecimiento operativo en España, con trayectoria consolidada en producción. También UTE. Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos y sus entes dependientes
- Cuánto se cobra
- 45 % de los recursos propios que la empresa aporta al presupuesto del proyecto global, con topes plurianuales por tipología de empresa que llegan a 597.712 € en teatro
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: cobra todo el que cumple, hasta agotar la dotación
- Presupuesto
- 7.396.122,51 € en total: 6.435.897,51 € en teatro, 639.600 € en danza y 320.625 € en circo, repartidos en cuatro anualidades de 2026 a 2029. La dotación puede ampliarse hasta el triple
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 919879.
Solo para quien ya cobró la ayuda al desarrollo
Es el requisito que ordena toda la línea y conviene explicarlo antes que nada: para pedir la ayuda a la producción hay que haber obtenido antes una subvención al desarrollo de proyectos de la misma disciplina para el periodo 2026-2029. Aquellas convocatorias de desarrollo se resolvieron en febrero de 2026 y repartieron 18,6 millones entre teatro, danza y circo.
Dicho de otro modo: esta convocatoria no está abierta al sector, sino a la lista de empresas que pasaron el filtro anterior. Una compañía que no esté en esa lista no puede presentarse por mucho que su montaje encaje.
Los otros requisitos
- Ejecutar la actividad entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2029.
- Estrenar dos montajes como mínimo entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2029 — o solo uno si es de escenas híbridas o de gran formato de calle, entendido como un montaje de coste de producción no inferior a 100.000 € realizado en el espacio público.
- Realizar, además del estreno, un mínimo de 24 representaciones.
Cuenta como nuevo montaje la reposición o revisión de un espectáculo cuya producción original tenga al menos cuatro años y que no se haya representado en el último año antes del reestreno. Es una vía que muchas compañías no aprovechan.
Cómo se calcula la ayuda
La cuantía es el 45 % de los recursos propios que la empresa aporta al presupuesto del proyecto global. Y «recursos propios» tiene aquí una definición precisa: el coste del proyecto menos las ayudas y aportaciones dinerarias de administraciones públicas catalanas y de entidades adscritas o participadas mayoritariamente por ellas, y menos las ayudas de administraciones de fuera de Cataluña.
Sobre ese 45 % se aplican topes plurianuales según la tipología de empresa definida en las bases de la convocatoria de desarrollo. El más alto, para la tipología a) de teatro, es de 597.712 € repartidos en cuatro anualidades de en torno a 159.000 € cada una.
| Disciplina | Dotación | Código BDNS |
|---|---|---|
| Teatro de sala y de calle | 6.435.897,51 € | 919879 |
| Danza de sala y de calle | 639.600 € | 919793 |
| Circo de sala, calle y carpa | 320.625 € | 919791 |
Las tres son concurrencia no competitiva: no se compite por puntuación, cobra quien cumple mientras haya dinero. Y la dotación puede ampliarse hasta el triple en función de las solicitudes recibidas, algo poco habitual que reduce mucho el riesgo de quedarse fuera por falta de crédito.
Qué gastos entran
- Producción del nuevo montaje, incluido el estreno. Quedan expresamente fuera los gastos de desarrollo del proyecto, que son objeto de la otra convocatoria.
- Explotación, pero solo respecto a las 24 representaciones exigidas además del estreno, y únicamente si se hacen a riesgo del beneficiario: remuneradas por el espacio escénico en función de la taquilla, aunque haya un mínimo garantizado. Una función contratada a caché fijo no computa.
- Arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En producción, si el alquiler de vehículos va por cuotas mensuales, se aceptan como máximo tres cuotas por temporada; en explotación, solo la parte proporcional de tres.
Trámite
Tramitación telemática obligatoria según la Orden CLT/4/2013, a través del portal de trámites de la Generalitat, al que se llega desde la ventanilla única de subvenciones del Departament de Cultura. Instruye el Área de las Artes Escénicas del ICEC.
Las tres convocatorias comparten estructura, plazo y régimen, y se rigen por las bases generales del ICEC (Resolución CLT/3142/2020 y sus modificaciones) más las bases específicas de cada disciplina publicadas el 7 de enero de 2026.
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