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ESA BIC CyL · Incentivos a la incubación aeroespacial

60.000 € por startup del ámbito espacial, en el programa de incubación de la Agencia Espacial Europea en Castilla y León. Se puede pedir siendo aún persona física, sin sociedad constituida, y a diferencia de casi todo el catálogo es compatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con menos de cinco años de existencia —o personas físicas que aún no han constituido la sociedad— con proyecto de conexión demostrable con el sector espacial y centro de trabajo en Castilla y León
Cuánto se cobra
Hasta 60.000 € por incentivo, para desarrollo de producto, protección de propiedad intelectual y costes de personal durante la incubación
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con defensa oral ante un Tender Evaluation Board y puntuación de 0 a 100
Presupuesto
480.000 € en la aplicación 02.22.467B05.77056.0, a razón de 160.000 € en 2026, 2027 y 2028
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 904597.

Objeto

Es el instrumento financiero del ESA BIC CyL, la incubadora de la Agencia Espacial Europea en Castilla y León. Su objeto es apoyar la consolidación y el crecimiento de startups del ámbito aeroespacial.

El incentivo cubre tres cosas durante el periodo de incubación:

  • Desarrollo de producto.
  • Protección de derechos de propiedad intelectual.
  • Gastos del personal contratado durante la incubación.

La convocatoria está cofinanciada al 58,33 % por la propia ESA, en virtud del contrato de colaboración entre el ICECYL y la Agencia (ESA Contract nº 4000140232/22/NL/MM/an) y su adenda de 19 de marzo de 2026.

Quién puede solicitarlo

Cuatro requisitos, y el primero es más flexible de lo que parece:

  • Empresas con menos de cinco años de existencia en el momento de la solicitud.
  • Centro de trabajo en Castilla y León para realizar el proyecto, o acreditar su disponibilidad en los dos meses siguientes a la notificación de la resolución al candidato seleccionado.
  • En caso de resolución favorable, la empresa debe tener una participación accionarial del solicitante o solicitantes superior al 50 %, y estos deben contar con permiso de trabajo en España.
  • El proyecto debe tener una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, que se acredita respondiendo al formulario estándar RD03.

Se puede pedir sin sociedad constituida

Si la solicitud la presentan personas físicas, basta con incluir en ella los detalles de la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión queda condicionada a presentar después la documentación acreditativa de la constitución.

Es de las pocas líneas del catálogo que admite al promotor antes de constituir la empresa. Para un proyecto espacial en fase muy temprana, permite que la ayuda determine la constitución y no al revés. Lo mismo vale para el centro de trabajo: no hay que tenerlo el día de la solicitud, sino dos meses después de la resolución.

Si el proyecto lleva asociados costes laborales directos, el personal imputado debe estar dado de alta en la Seguridad Social en un centro de trabajo de Castilla y León.

Cuantía y compatibilidad

La cuantía máxima de cada incentivo es de 60.000 €.

Con un crédito de 160.000 € anuales, eso significa que la convocatoria financia aproximadamente dos o tres proyectos al año. Es una línea de pocas plazas y evaluación exigente, no un programa de ventanilla.

Compatible, que es lo excepcional

Los incentivos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de la administración o entidad que vengan, pública o privada, nacional o internacional, con las condiciones de la base sexta de la orden de bases.

Casi todas las líneas autonómicas son incompatibles con cualquier otra ayuda sobre el mismo gasto. Aquí no: una startup espacial puede combinar este incentivo con financiación de ENISA, del CDTI o de la propia ESA sobre el mismo proyecto. Es la diferencia práctica más relevante de esta convocatoria.

Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, computa en el tope de 300.000 € por empresa única en tres años.

Cómo se selecciona

El procedimiento es de concurrencia competitiva y tiene una peculiaridad que no aparece en ninguna otra convocatoria autonómica: además de la documentación, hay una defensa oral.

Ambas —documentación y defensa— las valora el Tender Evaluation Board (TEB) definido en la base tercera de la orden de bases, que califica de 0 a 100 puntos según los criterios de la base décima.

Preparar la defensa oral pesa tanto como preparar el expediente. Es el formato de evaluación habitual de la ESA, más cercano a un comité de inversión que a una comisión de valoración administrativa: el proyecto se presenta y se defiende ante un tribunal.

Subsanación

Si la solicitud está incompleta o tiene errores subsanables, se requiere para subsanar en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con desistimiento si no se atiende.

La convocatoria advierte expresamente que no se solicita documentación adicional a la de la base novena de la orden de bases.

Plazo y tramitación

  • Plazo: tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL. En esta edición, hasta el 13 de agosto de 2026. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten por resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
  • Vía: telemática. Los modelos están en tramitacastillayleon.jcyl.es y en empresas.jcyl.es.
  • Crédito: 480.000 € repartidos en tres anualidades iguales de 160.000 € (2026, 2027 y 2028).

Los incentivos tributan según el régimen fiscal del beneficiario, por Impuesto sobre Sociedades o IRPF.

Por qué la Junta la considera no constitutiva de ayuda de Estado problemática

La convocatoria razona que el incentivo no falsea la competencia ni supone una ventaja económica para una startup determinada, al articularse dentro del programa de incubación y con selección competitiva. Por eso se acoge al régimen de minimis sin notificación a la Comisión.

Plazo13 de agosto de 2026

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de 7 de mayo de 2026 del ICECYL, texto íntegro publicado en la BDNSOrden de bases reguladoras del Programa ESA BIC CyL (BOCYL de 12/12/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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