ICAS Sevilla · Espacios escénicos, musicales, peñas flamencas y galerías de arte
330.000 € para sostener la programación de las salas privadas de Sevilla, incluidas las peñas flamencas y las galerías. Financia la programación cultural y, en la proporción que corresponda, el mantenimiento del propio espacio: no solo el acto, también el local que lo hace posible.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de espacios escénicos, musicales, peñas flamencas y galerías de arte de gestión privada ubicados en el término municipal de Sevilla, abiertos al público en el momento de la solicitud
- Cuánto se cobra
- Cuantía cierta que no puede superar el 75 % del coste total estimado del proyecto ni el importe solicitado
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por modalidades según el tipo de espacio
- Presupuesto
- 330.000 €, ampliables conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Organismo
- SEVILLA. Código BDNS 885782.
Qué financia, y la parte que suele pasarse por alto
El objeto es el fomento de las artes escénicas, la música y las artes visuales y plásticas mediante subvenciones a proyectos desarrollados en espacios de gestión privada ubicados en la ciudad de Sevilla: espacios escénicos, musicales, peñas flamencas y galerías de arte.
Lo relevante para el cliente es que la finalidad no se agota en la programación. La convocatoria dice sostener e impulsar las programaciones culturales «así como el mantenimiento de dichos espacios en la proporción correspondiente». Es decir, entra parte de los gastos de estructura del local, no solo el coste de los espectáculos.
Dentro de la programación caben tanto las actividades de exhibición como las destinadas a formación, difusión, investigación o análogas. Y se admiten las realizadas en cualquier formato público, presencial o virtual.
Qué se considera espacio con derecho a pedirla
Las modalidades se definen por tipo de espacio, y todas comparten el mismo patrón de requisitos. Para los espacios escénicos, por ejemplo, se exige que sean espacios:
- De gestión privada y ubicados en el término municipal de Sevilla.
- Abiertos al público en el momento de la solicitud.
- Con una programación fundamentalmente dedicada a las artes escénicas, sin perjuicio de que se abran a otras actividades complementarias, disciplinas y prácticas artísticas.
- Que cuenten con las infraestructuras y dotaciones adecuadas para la continuidad de la actividad y la apertura estable del espacio durante el periodo subvencionable.
La apertura estable es el requisito que más pesa: no basta con programar puntualmente, hay que sostener el espacio abierto a lo largo del año.
La memoria del proyecto
Debe reflejar expresamente los motivos por los que se cumplen las características y requisitos específicos de la modalidad, el público potencial al que se dirige y los recursos personales y medios previstos. Puede acompañarse de material gráfico —vídeos, fotografías—, catálogos y enlaces a la web y redes del solicitante.
El techo del 75 % y el riesgo de reintegro
Como en las demás convocatorias del ICAS, la ayuda es cuantía cierta y no puede superar el 75 % del coste total estimado del proyecto ni el importe solicitado. Los presupuestos cuya necesidad de financiación declarada supere ese 75 % no se admiten.
Y el aviso que en un espacio de exhibición es particularmente relevante, porque casi siempre hay taquilla: si la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos propios del beneficiario, supera el coste de la actividad subvencionada, procede el reintegro del exceso más el interés de demora, conforme a los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 34 de su Reglamento.
Conviene por tanto dimensionar la solicitud contando los ingresos previstos de la programación, no solo los gastos.
La convocatoria se aprobó por Acuerdo de 30 de enero de 2026 del Consejo de Administración Extraordinario del ICAS.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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