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Plazo sin fecha publicadaCultura y creaciónAndalucíaConcurrencia competitiva

ICAS Sevilla · Creación contemporánea, movilidad y festivales

540.000 € del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla en cuatro programas: creación, agentes culturales, movilidad fuera de la ciudad y festivales. La ayuda es cuantía cierta, nunca más del 75 % del coste, y cada solicitante solo puede concurrir a una modalidad.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Artistas, creadores, comisarios y gestores culturales, y empresas y entidades del sector cultural que desarrollen su proyecto vinculado a la ciudad de Sevilla
Cuánto se cobra
Cuantía cierta, sin referencia a porcentaje, que en ningún caso puede superar el 75 % del coste total estimado del proyecto ni el importe solicitado
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con una sola modalidad por solicitante
Presupuesto
540.000 €, ampliables conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Organismo
SEVILLA. Código BDNS 884787.

Las cuatro modalidades y su dinero

Cada solicitante solo puede concurrir a una modalidad. Elegir bien es la primera decisión del expediente:

ModalidadA quién se dirigeDotación
A) Programa de creaciónArtistas y creadores con proyectos de nueva creación, de contenido y formato libre, con compromiso de estreno o presentación pública en Sevilla. El proceso de creación y otras presentaciones pueden desarrollarse fuera.210.000 €
C) Programa de movilidad nacional e internacionalArtistas, creadores y agentes culturales que exhiban fuera de la ciudad de Sevilla obra previamente estrenada.70.000 €
B) Programa de agentes culturalesComisarios y gestores culturales con programas y actividades de fomento, desarrollo, exhibición, promoción o difusión de la creación, desarrollados fundamentalmente en Sevilla.50.000 €
D) Festivales y ferias culturalesProyectos de programación de festivales y ferias.Resto de la dotación

Requisitos de los festivales

La modalidad D exige que el evento se celebre en el término municipal de Sevilla, sea un acontecimiento público no cerrado a un colectivo predeterminado, tenga por objeto la exhibición de creación artística vinculada a música, literatura, arte contemporáneo, artes escénicas o audiovisuales, y dure como máximo dos meses. Además, no pueden sumarse dos o más festivales en un mismo proyecto.

El 75 % y el riesgo de reintegro

La subvención se otorga como cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total: la diferencia de financiación necesaria para ejecutar la actividad la pone el beneficiario.

Pero hay dos techos:

  • La cuantía concedida no puede superar el 75 % del coste total estimado del proyecto presentado. Y va más allá: no se admiten presupuestos cuya necesidad de financiación declarada supere ese porcentaje. Es decir, un proyecto que declare necesitar el 90 % de financiación externa se inadmite de entrada, aunque pidiera menos.
  • La cuantía concedida no puede superar el importe solicitado.

Y el aviso que conviene dejar por escrito al cliente: si la subvención, sola o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos propios, supera el coste de la actividad, procede el reintegro del exceso más el interés de demora (arts. 19.3 de la LGS y 34 del Reglamento). En proyectos culturales con taquilla o patrocinio, ese cálculo hay que llevarlo desde el principio.

La incompatibilidad por vínculo con la programación pública

Es un requisito poco habitual y conviene comprobarlo antes de invertir tiempo en el expediente. No pueden concurrir quienes ejerzan la dirección artística, la coordinación o la programación de cualquier centro o programa del propio ICAS, ni de otras áreas municipales o administraciones públicas locales, autonómicas o estatales.

La prohibición se extiende a las entidades: no pueden concurrir aquellas en las que sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva —o las personas externas contratadas para liderar el proyecto— ostenten alguno de esos cargos.

Se acredita mediante declaración responsable, de modo que el riesgo no está en el trámite sino en la revisión posterior.

La convocatoria fue aprobada por Acuerdo de 30 de enero de 2026 del Consejo de Administración Extraordinario del ICAS, con cargo a la aplicación presupuestaria 90000-33400-48900.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Acuerdo de 30 de enero de 2026 del Consejo de Administración del ICAS, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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