Granada · Emprendimiento y autoempleo de jóvenes de 18 a 35 años
1.000 € por justificar 1.000 € de gastos corrientes —alquiler, suministros, cuotas—, y hasta 2.000 € si sobra crédito. Para autónomos y microempresas de menos de 36 años en pueblos granadinos de menos de 50.000 habitantes.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas y microempresas de menos de 10 trabajadores, cuyo titular o representante legal tenga entre 18 y 35 años, con domicilio fiscal y centro de trabajo en municipios de la provincia de Granada de menos de 50.000 habitantes
- Cuánto se cobra
- 1.000 € si los gastos justificados alcanzan esa cifra, o el importe justificado si es menor; ampliable hasta 2.000 € con el crédito sobrante
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con criterios de prelación, y justificación previa al pago
- Presupuesto
- 350.000 € con cargo a la aplicación 222 24100 47000
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE GRANADA. Código BDNS 911279.
Los cuatro requisitos, y el de la edad
Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las microempresas —menos de 10 trabajadores—, que a fecha de solicitud cumplan:
- Tener cumplidos 18 años.
- No haber cumplido 36 años durante 2026. La convocatoria lo precisa: se consideran incluidos quienes alcancen los 35 años en cualquier momento del año.
- Desarrollar actividad económica y estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el censo de empresarios.
- Tener domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo, en municipios de la provincia de Granada de menos de 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del INE en el momento de publicarse la convocatoria.
Para personas jurídicas, el requisito de edad se exige a la persona física que ostente la representación legal. Una microempresa con socios mayores puede optar si quien la representa legalmente cumple la edad.
Gastos corrientes, y una ventana de cinco meses
Son subvencionables los gastos que respondan al mantenimiento y desarrollo de la actividad económica, con tres condiciones acumulativas:
- Haber sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026.
- Estar directamente relacionados con la actividad.
- Estar justificados mediante factura y acreditación de su pago.
Entre ellos, la convocatoria cita expresamente el alquiler de locales afectos a la actividad y los suministros —electricidad, agua, telecomunicaciones—.
Esa ventana de cinco meses, cerrada antes incluso de que se publicara la convocatoria en junio, es la clave operativa: no se puede planificar el gasto, hay que recuperar el ya hecho. Para un cliente que encaje en el perfil, basta con reunir facturas del primer semestre.
El régimen de justificación es previa al pago: se aporta todo con la solicitud y se cobra después.
Cómo se ordena la cola y qué pasa si sobra dinero
El procedimiento es de concurrencia competitiva, pero solo entra en juego si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas. En ese caso el orden de prelación es:
- Menor edad de la persona solicitante.
- Ubicación en municipios afectados por despoblación, entendidos como los de menos de 5.000 habitantes según el Anexo III.
- Mayor importe de gastos subvencionables debidamente justificados.
En caso de empate decide el orden de presentación.
La cuantía puede duplicarse
| Situación | Cuantía |
|---|---|
| Gastos justificados de 1.000 € o más | 1.000 € |
| Gastos justificados inferiores a 1.000 € | El importe justificado |
| Si tras atender todas las solicitudes sobra crédito | Se reparte proporcionalmente, hasta un máximo de 2.000 € y sin superar los gastos justificados |
Esa última regla es relevante para el cliente: conviene justificar por encima de 1.000 € aunque el importe base esté topado ahí, porque si sobra crédito el reparto adicional está limitado por lo que se haya justificado. Quien presente exactamente 1.000 € no podrá recibir más de 1.000 €.
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