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Plazo abiertoFinanciaciónIlles BalearsConcurrencia no competitiva

Gastos financieros de préstamos avalados por SGR para la industria (ADRBalears)

Si eres una pyme industrial de Baleares y financias una inversión con un préstamo avalado por ISBA, te pagan tres puntos de interés durante cinco años —siete si estás en el programa ILS—, el coste del aval y el 1,5 % de comisiones de apertura y estudio. No hay concurso: va por orden de entrada hasta agotar los 500.000 €. Y la solicitud solo se puede presentar cuando el aval ya está formalizado.

Ficha revisada el 30 de septiembre de 2026 · BDNS 932085

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sociedades civiles y comunidades de bienes que sean microempresa, pequeña o mediana empresa con actividad industrial de las divisiones 2, 3, 4 y el epígrafe 691.2 del IAE; también el grupo 162 inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial, y el grupo 504 inscrito en la división B (servicios relativos a la actividad industrial). Centro de trabajo, sede fiscal y actividad principal en las Illes Balears
Cuánto se cobra
Tres cosas distintas y acumulables. Intereses: el equivalente a tres puntos porcentuales durante los cinco primeros años del préstamo, o los siete primeros si estás adherido al programa ILS; si el tipo nominal es inferior al 3 %, la ayuda baja en proporción. Aval: hasta el 100 % de su coste esos mismos cinco o siete años, con el límite del 1,25 % sobre el importe avalado. Apertura y estudio: el 1,5 % del principal del aval, repartido entre el banco (0,75 %) y la SGR (0,75 %). El crédito máximo sobre el que se calcula todo es de 300.000 € por beneficiario, con siete años de plazo como tope, aunque financies más o a más años
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: los expedientes se resuelven de uno en uno por riguroso orden de entrada en el registro, sin esperar a que acabe el plazo, hasta agotar el crédito
Presupuesto
500.000 € iniciales del capítulo IV del presupuesto de ADRBalears para 2026-2027: 137.500 € cada año para intereses, 75.000 € cada año para el coste del aval y 37.500 € cada año para apertura y estudio. Coincide con la BDNS. Se puede ampliar por resolución si hay disponibilidad, y ampliarlo no alarga el plazo de solicitud
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 932085.

Qué te pagan exactamente

Esta ayuda no financia la inversión: financia lo que te cuesta el dinero con el que la haces. Son tres conceptos y se piden juntos.

ConceptoAyuda estándarSi estás en el programa ILS
Interesesequivalente a 3 puntos porcentuales durante los 5 primeros años3 puntos durante los 7 años de la operación
Coste del avalhasta el 100 % los 5 primeros años, con límite del 1,25 % sobre el importe avaladohasta el 100 % los 7 años, mismo límite del 1,25 %
Apertura y estudio1,5 % del principal del aval: 0,75 % de la entidad financiera y 0,75 % de la avalista

El ILS es «Industria local sostenible», el programa de ADRBalears para empresas industriales que meten criterios de sostenibilidad en su actividad. Adherirse alarga la ayuda de cinco a siete años: es la palanca más rentable de toda esta convocatoria.

El tope de cálculo es de 300.000 € de crédito por beneficiario —y otros 300.000 € para las operaciones formalizadas de enero a octubre de 2027—, con un máximo de siete años de plazo por operación. Si pides más dinero o a más años, la ayuda se calcula solo sobre ese tope.

Si el tipo de interés nominal de tu préstamo es inferior al 3 %, la ayuda de intereses se reduce proporcionalmente. Y si con el tiempo el coste financiero real acaba por debajo de la ayuda cobrada, hay que reintegrar el exceso.

Qué inversiones valen, y qué préstamos

La financiación tiene que ir a una de estas tres cosas, orientada a mejorar el proceso productivo, el producto, la sostenibilidad o la digitalización:

  • Inversiones productivas.
  • Inversiones en sostenibilidad y eficiencia energética.
  • Inversiones en transformación digital.

La inversión se hace en centros de trabajo de las Illes Balears, y los gastos financieros valen si la operación se formalizó entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de solicitudes.

El préstamo, además, tiene que cumplir tres condiciones técnicas:

  • Aval de una sociedad de garantía recíproca (la entidad colaboradora designada es ISBA, SGR).
  • Tipo variable de euríbor más un diferencial máximo del 2,5 %, o tipo fijo equivalente a IRS más un diferencial del 3 % al plazo que corresponda.
  • Reafianzamiento de al menos el 25 % por una sociedad de reafianzamiento de las del artículo 11 de la Ley 1/1994.

Para la ayuda de intereses quedan expresamente excluidas las pólizas de crédito y los préstamos de menos de tres años. Tiene que ser préstamo. Y novar o reestructurar la operación después, alargando plazos, no aumenta la ayuda concedida.

No son subvencionables los gastos del funcionamiento corriente de la actividad, la constitución de fianzas ni el aprovisionamiento de existencias.

Las trampas

  • Primero el aval, después la solicitud. La convocatoria dice que las solicitudes «se podrán presentar una vez que el interesado haya formalizado el aval con la sociedad de garantía recíproca». Si vas al revés, no hay expediente.
  • Subsanar te manda al final de la cola. Esto es lo más caro de toda la ficha. Como se concede por riguroso orden de entrada, la fecha que cuenta en el orden de prelación es la de la solicitud completa: si presentas incompleto y luego subsanas, la fecha de la subsanación es la que fija tu turno. Con crédito limitado, una solicitud mal preparada no llega tarde: llega detrás.
  • Diez días hábiles para subsanar o se considera que desistes.
  • Incompatible con la línea de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026), que cubre lo mismo en operaciones de liquidez e inversión, por una misma operación de financiación o proyecto de inversión. Sí puedes cobrar a la vez otras ayudas de industria de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía por la misma inversión, cuando su convocatoria lo diga.
  • No puedes cobrar dos ayudas por el mismo concepto y objeto, y el conjunto no puede pasar del 100 % del coste de la actividad.
  • Por encima de 30.000 € de ayuda hace falta el certificado del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 sobre morosidad, y hay que acreditarlo en 10 días hábiles desde que te notifican la propuesta de concesión.
  • Quedan fuera quien supere el tamaño de pyme, las sociedades públicas y las entidades con participación pública mayoritaria, las UTE y las empresas en crisis.

Quién tramita y cómo se justifica

Aquí hay una peculiaridad útil: la entidad colaboradora es ISBA, SGR, y no solo avala. Según la convocatoria, se encarga de tramitar los expedientes, hacerles seguimiento, pagar la ayuda, comprobar la inversión y comprobar el cumplimiento del minimis. Tu interlocutor práctico es la SGR con la que ya estás hablando del aval.

Se presenta solo de forma telemática, firmada electrónicamente, en la Sede Electrónica de la CAIB y en adrbalears.es. Si la presentas en papel, te requieren para que la presentes por vía electrónica y la fecha que vale es la de esa segunda presentación.

Documentación que no conviene improvisar: descripción de la empresa y detalle de la inversión, certificado del IAE actualizado, certificado de estar en el RETA si eres persona física, escritura y estatutos si eres persona jurídica, certificado de la SGR con la fecha de entrada de tu petición de aval, el contrato del préstamo y el contrato o documento de aval, el certificado de estar al corriente con la AEAT y la declaración responsable del modelo normalizado (minimis, otras ayudas, condición de pyme y vinculaciones).

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que registras la solicitud; si pasa sin resolución, desestimada por silencio. La propuesta provisional abre 10 días de alegaciones.

La justificación es ligera: una declaración responsable de haber aplicado los fondos a la finalidad para la que se concedió y una memoria de las actividades del proyecto de inversión, con el desglose de cada gasto. Si además lo financiaste con fondos propios u otras subvenciones, hay que decir cuánto y de dónde.

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