Gasóleo agrario: 10 céntimos por litro por la crisis de Oriente Medio
El FOGAIBA paga 0,10 € por cada litro de gasóleo agrícola que compraste entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. Se suma a los 20 céntimos del Estado. Pero no vale para cualquier explotación: tiene que ser prioritaria o haber cobrado el pago compensatorio de zonas de montaña o con limitaciones. Se pide con las facturas hasta el 2 de octubre de 2026, y se resuelve según van entrando.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 927836
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) de las Illes Balears, personas físicas, sociedades o agrupaciones, que además tengan la explotación calificada como prioritaria o sean beneficiarias del pago compensatorio para zonas de montaña o para zonas con limitaciones específicas de 2025, o propuestas como beneficiarias en el de 2026
- Cuánto se cobra
- 0,10 € por litro de gasóleo agrario comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, acreditado con facturas
- Procedimiento
- Procedimiento individual: las solicitudes completas se resuelven a medida que entran en registro, sin esperar al cierre, hasta agotar el crédito. La BDNS la registra como concurrencia competitiva, pero el texto no compara solicitudes entre sí
- Presupuesto
- 750.000 € del FOGAIBA para 2026, financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma. Ampliable
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 927836.
Qué paga y cómo se suma a la del Estado
La guerra en Oriente Medio disparó el precio del gasóleo desde finales de febrero de 2026. El Estado ya aprobó una ayuda de 0,20 € por litro de gasóleo agrícola (artículo 46 del Real Decreto ley 7/2026). Esta del Govern balear es otra más, compatible con aquella: 0,10 € por litro.
La cuenta que hace la convocatoria es esta: la Comisión Europea da por hecho que el sobrecoste fue de 0,45 € por litro. Los 20 céntimos del Estado cubren el 44,44 %; estos 10 céntimos, otro 22,22 %. Juntas se quedan en el 66,66 %, por debajo del 70 % que permite el Marco temporal europeo. Por eso no hay riesgo de sobrecompensación si pides las dos.
Un ejemplo: si compraste 6.000 litros de gasóleo agrícola entre marzo y junio, esta ayuda son 600 €, además de lo que te pague el Estado.
Quién puede pedirla: el filtro que deja fuera a muchos
Tener una explotación inscrita en el REA no basta. Hay que cumplir, además, una de estas tres:
- Que la explotación esté inscrita en el REA como prioritaria.
- O haber cobrado, en la convocatoria de 2025, el pago compensatorio para zonas de montaña o el pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (intervención 6613 del FOGAIBA).
- O figurar como beneficiario en la propuesta de resolución de esos mismos pagos compensatorios de 2026, siempre que la resolución de concesión salga en los mismos términos.
Esa tercera vía la añadió una modificación publicada el 26 de septiembre de 2026, porque los pagos compensatorios de 2026 no estarán resueltos cuando cierre esta convocatoria. El FOGAIBA lo comprueba de oficio. Si no eres prioritaria y no cobraste esos pagos compensatorios, esta ayuda no es para ti, por mucho gasóleo que hayas gastado.
Los demás requisitos
- No ser empresa en crisis en el ejercicio contable anterior al 28 de febrero de 2026. Si eres micro o pequeña empresa y estabas en crisis en esa fecha, puedes entrar siempre que no estés en concurso y no hayas recibido ayuda de salvamento o reestructuración sin cerrar.
- No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión.
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
- No haber sido sancionado en los últimos tres años por discriminación laboral por razón de sexo.
Los requisitos se miran al terminar el plazo de solicitud y hay que mantenerlos un año desde que presentas la solicitud. Dar de baja la explotación o perder la calificación de prioritaria en ese año pone en riesgo lo cobrado.
Qué facturas valen
Solo cuenta el gasóleo de uso exclusivamente agrario comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. Lo que compraste antes o después no entra.
Con la solicitud hay que subir las facturas, y cada una tiene que decir qué carburante es y cuántos litros se suministraron. Además tienen que cumplir el reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Un tique sin litros o una factura genérica de la gasolinera no sirve para calcular la ayuda.
Antes de ponerte con la solicitud, pide a tu proveedor de gasóleo un resumen de suministros de marzo a junio con los litros. Es lo que más tarda y lo que decide cuánto cobras.
Cómo se pide y la trampa del orden de llegada
En papel o por internet, según quién seas
El plazo va del 9 de septiembre al 2 de octubre de 2026. Al principio la convocatoria obligaba a todo el mundo a pedirla por la Sede Electrónica de la CAIB. La modificación del 26 de septiembre lo abrió: las personas físicas pueden presentar el formulario de la web del FOGAIBA en cualquier registro (FOGAIBA, Consejería de Agricultura o los del artículo 16.4 de la Ley 39/2015).
Las sociedades y demás obligados a relacionarse electrónicamente, y quien elija esa vía, siguen teniendo que usar el trámite telemático. Si están obligados y lo presentan de otra forma, la solicitud se inadmite.
Además de las facturas, hay que aportar el NIF si eres una sociedad, la representación si firma otro y, en agrupaciones sin personalidad jurídica, los documentos de reparto de compromisos y el representante único. Si la ayuda supera 30.000 €, las sociedades que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada tienen que acreditar con un auditor que pagan a sus proveedores en plazo.
Primero en llegar, primero en cobrar
Aquí no se espera al cierre para comparar. Cada solicitud completa se resuelve cuando entra. Si el dinero se acaba antes del 2 de octubre, el FOGAIBA suspende la concesión de nuevas ayudas con una resolución en el BOIB. Con 750.000 € y 0,10 € por litro, el crédito da para unos 7,5 millones de litros en toda Baleares.
Si falta algún documento, te dan diez días para subsanar; si no, se da por desistida. La convocatoria solo resuelve al momento las que llegan con toda la documentación: presentarla bien a la primera es lo que cuenta.
Pago y resolución
Como la justificación son las propias facturas de la solicitud, el pago va por transferencia en cuanto se dicta la resolución. El plazo máximo para resolver es el 31 de diciembre de 2026; si no te contestan, la solicitud se entiende desestimada.
Condición pendiente. La convocatoria dice que su eficacia depende de que la Comisión Europea declare compatible el régimen de ayudas, que el FOGAIBA ya ha notificado. Hasta esa decisión la convocatoria no surte efecto, así que puede haber retraso en las resoluciones.
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Texto oficial
Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan para 2026 las ayudas por el encarecimiento del gasóleo agrario (BOIB núm. 112, de 8 de septiembre de 2026)Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de septiembre de 2026 que modifica la convocatoria: requisito del pago compensatorio de 2026 y solicitud en papel para personas físicas (BOIB núm. 121, de 26 de septiembre de 2026)Texto en castellano de la convocatoria, en la BDNSUn caso parecido
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