Fomento de la contratación indefinida: de 4.000 a 11.350 € por contrato
Seis líneas según a quién contrates, con importes de 4.000 a 9.350 €, un 10 % más si es mujer y 2.000 € más si es tu primer empleado. Se paga por contrato firmado, sin justificar gasto, y el plazo real es un mes desde el alta en la Seguridad Social.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier tamaño y personas trabajadoras autónomas con centro de trabajo en la Región de Murcia; también comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica que tengan consideración de empresa
- Cuánto se cobra
- Entre 4.000 y 9.350 € por contrato a jornada completa, +10 % si se contrata a una mujer y +2.000 € si es la primera contratación; la mitad a tiempo parcial
- Procedimiento
- Concesión por orden de entrada de la solicitud, sin concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 4.600.000 € repartidos en tres proyectos presupuestarios, más un crédito adicional estimado de 1.700.000 €
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 896850.
Objeto
Paga una cantidad fija por cada contrato indefinido que se firme con una persona de determinados perfiles, o por convertir en indefinido un contrato formativo. Es de las pocas ayudas en las que no hay que justificar ningún gasto: el hecho subvencionable es la contratación en sí, y la cuantía se fija por costes unitarios (art. 53.1.b del Reglamento UE 2021/1060).
La convocatoria de 2026 activa seis de las líneas de la orden de bases:
| Línea | A quién se contrata |
|---|---|
| 1 | Personas desempleadas de especial atención: paradas de larga duración, en prácticas no laborales, víctimas de violencia de género o de trata, perceptoras de RMI o IMV, en riesgo de exclusión, y mujeres con hijos menores de 4 años |
| 2 | Jóvenes menores de 30 años |
| 4 | Conversión en indefinido de un contrato formativo |
| 5 | Contratación en municipios de menos de 10.000 habitantes |
| 7 | «Retorno del talento»: personas que vuelven del extranjero |
| 8 | «Talento Fuerzas Armadas»: tropa y marinería que terminó el compromiso de larga duración a los 45 años |
En todas ellas el contrato puede ser a tiempo completo o parcial, pero la jornada parcial nunca puede bajar del 50 % de la completa.
Quién puede solicitarla
Empresas de cualquier tamaño y personas trabajadoras autónomas, con el centro de trabajo de la actividad subvencionada en la Región de Murcia. También pueden serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, tenga consideración de empresa.
Un detalle que suele pasarse por alto: a efectos de este programa también cuentan como autónomos quienes, sin estar obligados al alta en el RETA, compatibilizan la pensión de jubilación con la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones propias de esa titularidad.
Quedan fuera los entes, organismos y entidades del sector público en los términos del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuantía por línea
Línea 1 · Personas desempleadas de especial atención
| Situación de la persona contratada | Jornada completa | Parcial |
|---|---|---|
| Parada de larga duración (12 meses inscrita en los 18 anteriores) | 6.000 € | 3.000 € |
| 24 meses ininterrumpidos inscrita justo antes del alta | 7.000 € | 3.500 € |
| Larga duración, mayor de 45 años | 7.500 € | 3.750 € |
| Larga duración, mayor de 52 años | 8.000 € | 4.000 € |
| En prácticas no laborales (RD 1543/2011) | 5.500 € | 2.750 € |
| Mujer con hijos menores de 4 años | 8.000 € | 4.000 € |
| Víctima de trata, explotación o terrorismo; perceptora de RMI o IMV; riesgo de exclusión | 8.500 € | 4.250 € |
| Víctima de violencia de género o mujer en contexto de prostitución | 9.350 € | 4.675 € |
Resto de líneas
| Línea | Jornada completa | Parcial |
|---|---|---|
| 2 · Menor de 30 años | 5.000 € | 2.500 € |
| 2 · Menor de 30 titulado (universitario o grado superior) contratado para tareas de su titulación, en grupo de cotización 1 o 2 | 5.500 € | 2.750 € |
| 4 · Conversión de contrato formativo | 5.000 € | 2.500 € |
| 5 · Municipio de menos de 10.000 habitantes | 4.000 € | 2.000 € |
| 7 · Retorno del talento | 5.500 € | 2.750 € |
| 7 · Retorno del talento, mayor de 45 años | 6.000 € | 3.000 € |
| 8 · Talento Fuerzas Armadas | 4.000 € | 2.000 € |
Los dos incrementos, que se acumulan
- +10 % si la persona contratada es mujer. Aplica a las líneas 2, 4, 5, 7 y 8 y, dentro de la línea 1, solo a los apartados a), b) y d). Los apartados c) y e) —mujeres con hijos menores de 4 años y víctimas de violencia de género— ya son cuantías específicas de mujeres y no llevan el recargo encima.
- +2.000 € (1.000 € a jornada parcial) si contrata su primer empleado a jornada completa un autónomo, una cooperativa o una sociedad laboral. Cuenta como primera contratación si no tuvo personas contratadas durante el año anterior.
Dos ejemplos de tope por contrato, sin acumular la línea 5:
- Mujer víctima de violencia de género, jornada completa, contratada por un autónomo sin plantilla: 9.350 € + 2.000 € = 11.350 €.
- Mujer perceptora del IMV, jornada completa, mismo contratante: 8.500 € + 10 % + 2.000 € = 11.350 €.
La línea 5 se suma a las demás
Los 4.000 € de la línea 5 se incrementan con el importe de las líneas 1, 2, 4, 7 y 8 si la persona contratada cumple además los requisitos de alguna de ellas. Contratar en un municipio pequeño no es una alternativa a las otras líneas: es un suplemento. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, según el INE de 2025, son Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
Quién queda excluido
Las exclusiones son la parte más restrictiva y casi todas se comprueban antes de contratar.
En todas las líneas
- Contratar a quien ya prestó servicios en la misma empresa, en empresas vinculadas o del grupo, en los 12 meses anteriores con un contrato indefinido. Los fijos discontinuos no cuentan como indefinidos a estos efectos. También aplica si la persona estuvo en una empresa a la que la solicitante ha sucedido por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- No mantener en plantilla a la persona contratada en el momento de redactarse la propuesta de resolución.
- Contratar al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario, de quien tenga el control, de cargos de dirección o de miembros del órgano de administración — y la contratación de estos mismos.
Además, en las líneas 1, 2, 4, 5, 7 y 8
- Novación por subrogación empresarial (art. 44 ET).
- Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET).
- Empresas que en los 12 meses anteriores hayan extinguido contratos por despido improcedente —reconocido o declarado— o por despido colectivo. La exclusión afecta a tantas solicitudes como extinciones se produjeran.
- Contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratación de socios trabajadores de empresas de economía social.
- Contrataciones acogidas a las ayudas específicas de contratación de personas con discapacidad, en empleo ordinario o protegido.
Plazos, límites y obligaciones
Periodo subvencionable
Contrataciones y conversiones formalizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Los dos plazos
| Plazo | Cuál es |
|---|---|
| General | Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Individual | 1 mes desde el alta en Seguridad Social de la persona contratada, o desde la fecha de la conversión |
La solicitud tiene que caer dentro de los dos a la vez. Para las contrataciones hechas entre el 1 de octubre de 2025 y la publicación del extracto, el mes se cuenta desde el día siguiente a esa publicación.
Número máximo por empresa
Con cargo al ejercicio 2026, una misma empresa puede obtener como máximo 5 subvenciones por línea y 10 en el conjunto de todas las líneas.
Mantenimiento del puesto
Hay que mantener el puesto de trabajo subvencionado dos años. En la línea 5 se exige además que la persona permanezca en el centro de trabajo del municipio pequeño durante ese mismo periodo de dos años, y presentar una declaración responsable acreditándolo en el plazo de un mes desde que termina la obligación. Si la persona cesa antes, se aplica el artículo 15 de la orden de bases.
La suspensión del contrato o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores tiene tratamiento propio en las líneas 1, 2, 4, 5, 7 y 8.
Cómo se concede
No es concurrencia competitiva: se concede por orden de entrada, comprobando requisitos, hasta agotar el crédito. Presentación electrónica obligatoria en la sede de la CARM (sede.carm.es) con firma electrónica.
La consecuencia práctica es la misma que en el resto de programas del SEF: con una bolsa que se reparte por orden de registro, presentar el primer día del plazo individual vale dinero.
Normativa, minimis y presupuesto
Norma aplicable
Convocatoria para 2026 de la Directora General del SEF, sobre las bases reguladoras de la Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del SEF (BORM n.º 128, de 4 de junio de 2024).
Cuidado con el año en la BDNS
Dos de los tres registros de esta convocatoria en la BDNS (los códigos 896850 y 896849) llevan en el título «convocatoria para el año 2025». Es una errata del registro: el texto oficial dice literalmente que su objeto es aprobar la convocatoria «para el año 2026», se financia con el presupuesto del SEF de 2026 y se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de 13 de febrero de 2026. Manda el texto.
Reglamentos de minimis que fija esta convocatoria
La convocatoria de 2026 los cita expresamente, y son los que hay que aplicar:
- Reg. (UE) 2023/2831 — régimen general.
- Reg. (UE) 1408/2013 — sector agrícola.
- Reg. (UE) 717/2014 — pesca y acuicultura.
- Reg. (UE) 2023/2391, que modifica los anteriores en cuanto a transformación y comercialización de productos pesqueros y al importe total por empresa única.
- Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, sobre los topes nacional y sectorial en agricultura y pesca.
La BDNS registra la convocatoria partida en esos tres tramos, que son una sola convocatoria: 4.232.000 € (2023/2831), 230.000 € (1408/2013) y 138.000 € (717/2014).
Presupuesto
| Líneas | Proyecto | Importe | Financiación |
|---|---|---|---|
| 1, 2, 5, 7 y 8 | 45433 | 1.000.000 € | 100 % MITES-SEPE |
| 4 | 45436 | 800.000 € | 100 % MITES-SEPE |
| 1, 2, 5, 7 y 8 | 52453 | 2.800.000 € | 60 % FSE+ / 40 % CARM |
| Total | 4.600.000 € |
Los tres van a la partida 57.02.00.322A.47501. La suma cuadra exactamente con la de los tres registros de la BDNS. Hay además un crédito adicional estimado de 1.700.000 € que puede activarse si sobra crédito de convocatorias anteriores o se amplía la partida; se publica en el BORM antes de conceder y no abre plazo nuevo.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden de 14 de mayo de 2024 del SEF (BORM n.º 128, de 4 de junio de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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