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FOGAIBA: el 70 % para construir o modernizar un centro de limpieza y desinfección de camiones de ganado

El FOGAIBA pone 500.000 € para inversiones en los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado de Baleares. Paga el 70 %, sobre una inversión máxima de 100.000 € si modernizas un centro ya autorizado y de 200.000 € si construyes o rehabilitas uno nuevo: hasta 70.000 € o 140.000 € de ayuda. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito, no por concurso. Y el orden de los trámites es lo que decide: si empiezas la obra antes del acta de inspección previa, pierdes la ayuda. Abierta del 16 de octubre al 18 de diciembre de 2026.

Ficha revisada el 19 de octubre de 2026 · BDNS 934755

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, de las Illes Balears que antes de la propuesta de resolución sean titulares de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales vivos, de productos para la alimentación de animales de producción y de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizado e inscrito en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE), y se comprometan a mejorarlo. También quien se comprometa a rehabilitar o construir un centro nuevo que cumpla el Real Decreto 638/2019, con la obligación de obtener la autorización y la inscripción en el RECELIDE antes de iniciar la actividad. La titularidad del centro hay que mantenerla un año desde la fecha de la solicitud
Cuánto se cobra
El 70 % de la inversión subvencionable, con dos topes de inversión según lo que hagas: 100.000 € de inversión máxima subvencionable para modernizar o mejorar un centro existente —hasta 70.000 € de ayuda— y 200.000 € para construir uno nuevo o rehabilitar un edificio preexistente para convertirlo en centro —hasta 140.000 € de ayuda—. Es ayuda de minimis: el tope acumulado son 300.000 € por beneficiario en cualquier período de tres años. No son subvencionables licencias, tasas, impuestos ni tributos
Procedimiento
No competitiva, aunque la BDNS la etiquete como «Concurrencia competitiva - canónica». El apartado séptimo del texto usa el procedimiento individual de selección: las solicitudes se resuelven una a una a medida que entran en el registro, aunque no haya vencido el plazo, siempre que esté toda la documentación. Si el crédito se agota antes del final del plazo, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB. Instruye el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA y resuelve la vicepresidenta en materia agraria; el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la solicitud y el silencio es desestimatorio
Presupuesto
500.000,00 € a cargo de los presupuestos de 2026 del FOGAIBA, «con la posibilidad de ampliar los créditos asignados». La BDNS publica la misma cifra: coinciden
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 934755.

Cuidado con el título: esto no es una ayuda para ganaderos

La convocatoria se llama «ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal» y eso sugiere algo que no es. No se puede pedir para una explotación ganadera. El apartado tercero limita los beneficiarios a los titulares de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de los que regula el Real Decreto 638/2019 —los camiones que transportan animales vivos, piensos y subproductos animales—, inscritos en el RECELIDE, o a quien se compromete a construir o rehabilitar uno.

El universo de beneficiarios posibles en Baleares es, por tanto, muy pequeño. Pero para quien está dentro es una de las ayudas más potentes del año: el 70 % de hasta 200.000 €.

El motivo de la convocatoria lo explica ella misma: la insularidad y la fragmentación del territorio hacen que haga falta una red suficiente de estos centros, y el Plan Estratégico de Ganadería de las Illes Balears incluía analizar esa necesidad.

El orden de los trámites, que es donde se pierde la ayuda

Esta es la parte que conviene leer dos veces. Para que un gasto sea elegible tienen que haber pasado dos cosas antes de gastarlo:

  1. Haber presentado la solicitud.
  2. Haberse levantado el acta de inspección previa que acredite que las actuaciones no se han iniciado.

Son elegibles las inversiones realizadas y pagadas entre la fecha de ese acta y un año después de la notificación de la resolución de concesión. Todo lo que ejecutes o pagues antes del acta se queda fuera, y si la inspección encuentra la obra empezada, no hay acta que la acredite como no iniciada.

Y un papel que no depende de ti

Con la solicitud hay que aportar un informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el visto bueno del proyecto: emplazamiento del centro, idoneidad de cada inversión y capacidad de iniciar la actividad al terminar. No es una declaración responsable: es un informe de otro órgano que hay que pedir y esperar. Con el plazo cerrando el 18 de diciembre de 2026, ese informe es el cuello de botella real de la convocatoria.

El FOGAIBA solicita de oficio el DNI, el certificado de la Seguridad Social y también este informe de la Dirección General, salvo que te opongas expresamente. Aun así, conviene mover el proyecto con la Dirección General antes de registrar nada.

Qué se puede comprar y construir

Para modernizar o mejorar un centro existente (inversión máxima subvencionable 100.000 €), la lista del apartado cuarto es larga y vale la pena leerla entera porque es generosa:

  • Cierre exterior; superficie del suelo del recinto, con especial atención a la zona de limpieza y a los accesos y salidas de vehículos.
  • Infraestructuras del área de limpieza y desinfección, separando operaciones «sucias» y «limpias» con flujo en línea recta.
  • Almacenaje y gestión de residuos orgánicos sólidos; almacenes para cama limpia.
  • Instalación de agua corriente y electricidad, incluida toda instalación eléctrica dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos.
  • Renovación o mejora de equipos de limpieza y desinfección, portátiles incluidos; nuevas líneas de desinfección.
  • Plataforma con desnivel para recoger líquidos y fosa de efluentes que impida la difusión.
  • Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas del vehículo.
  • Infraestructuras para material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y productos químicos.
  • Contenedores móviles para estiércol, aguas residuales y vertidos.
  • Automatización y robotización de las operaciones; equipos de tratamiento térmico que inactiven patógenos; sistemas de verificación de la limpieza.
  • Lectura automática de matrículas u otros sistemas de recogida de datos de vehículos.
  • Instalaciones administrativas y equipos informáticos para la gestión del centro y su integración con el RECELIDE.
  • Un cajón de sastre: cualquier otra mejora que demuestre que reducirá tiempos, ahorrará costes o aumentará capacidad sin perder eficacia, siempre que el informe previo de la Dirección General acredite expresamente su vínculo con los objetivos de bioseguridad del Real Decreto 638/2019.

Para un centro nuevo (inversión máxima 200.000 €) son subvencionables los mismos elementos cuando sean de nueva construcción o instalación, incluida la rehabilitación de edificios o estructuras preexistentes para convertirlos en centro.

Lo que no entra

Solo son subvencionables las actuaciones relacionadas exclusivamente con el centro. Y quedan fuera, dicho expresamente, licencias, tasas, impuestos y tributos.

Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto pase de 40.000 € en obra o de 15.000 € en suministro de bienes de equipo o servicios de consultoría y asistencia técnica, pedidas antes de comprometerse y aportadas con la justificación, con memoria si no eliges la más ventajosa.

Cómo se pide y cómo se cobra

Todo es telemático y obligatorio: por el trámite específico de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Presentarlo por otro medio electrónico lleva directamente a la inadmisión, no a un requerimiento.

El plazo va del 16 de octubre al 18 de diciembre de 2026 —del día siguiente a la publicación en el BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2026—. Solo se admite una solicitud por centro; si se presentan varias para el mismo centro por personas distintas, solo es subvencionable la primera registrada.

Con la solicitud van el NIF (si eres persona jurídica), la acreditación de representación, el proyecto de las actuaciones con el presupuesto desglosado, el informe de la Dirección General y, para ayudas de más de 30.000 €, la acreditación de cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad —certificación propia si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, informe de auditor inscrito en el ROAC si no—.

Detalle que cuesta expedientes: si los documentos que presentas traen enmiendas o texto tachado, se requiere su subsanación igual que si faltaran. Diez días, y si no, archivo.

Justificación y pago

  • El plazo para justificar acaba quince meses después de la notificación de la resolución de concesión; las inversiones elegibles, en cambio, solo llegan hasta un año después de esa notificación.
  • La solicitud de pago también es telemática, y lleva memoria de actividades, facturas conformes al Real Decreto 1619/2012 con sus justificantes de pago, cuenta justificativa, las tres ofertas si procedían y el informe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal sobre el alta en el RECELIDE, con código y fecha de alta.
  • En obra civil, licencia de obras y certificado de final de obra visado, o escritura de declaración de obra nueva o licencia de primera ocupación.
  • Pagos en efectivo: la factura de importe igual o inferior a 1.000 € no necesita ir firmada si acredita el pago en efectivo y su fecha, con los límites del artículo 7 de la Ley 7/2012.
  • Si no ejecutas el 100 %, cobras la parte proporcional siempre que hayas hecho al menos el 50 % de la inversión solicitada y concedida y eso baste para desarrollar la actividad. Por debajo del 50 %, nada.

Lo que te ata después

  • Cinco años manteniendo la actividad de limpieza y desinfección autorizada e inscrita en el RECELIDE, contados desde su realización.
  • Un año manteniendo la titularidad del centro desde la fecha de la solicitud. Son dos obligaciones distintas con relojes distintos.
  • En bienes inscribibles en un registro público, hay que hacer constar en la escritura el destino a la finalidad y el importe de la subvención, e inscribirlo, durante cinco años desde el pago de la ayuda. Y acreditarlo al pedir el pago.
  • Si compras un inmueble, hace falta certificado de tasador independiente inscrito en el registro oficial que acredite que el precio no excede el valor de mercado.
  • El FOGAIBA hace controles administrativos y sobre el terreno, y usa la base de datos del RECELIDE para comprobar ex post que los proyectos subvencionados funcionan.

La ayuda es compatible con otras de idéntica finalidad de cualquier administración o ente público o privado, minimis incluidas, respetando los topes del apartado quinto; en ningún caso el conjunto puede superar el coste de la actividad.

Lo que no está claro

  • Cuánto tarda el informe de la Dirección General. Es el documento que condiciona todo el expediente y la convocatoria no le pone plazo. Con el cierre el 18 de diciembre y una convocatoria que se resuelve por orden de entrada, el que lo pida antes cobra antes.
  • Cuándo se levanta el acta de inspección previa. También sin plazo. Es un acto del FOGAIBA posterior a la solicitud, y hasta que no exista no puedes empezar a gastar: en la práctica obliga a tener la obra parada y a los proveedores esperando.
  • Los dos relojes de la justificación no encajan del todo. Las inversiones son elegibles hasta un año después de la notificación y el plazo para justificar es de quince meses. Quedan tres meses de margen, lo que está bien, pero el texto no dice qué pasa si una obra con licencia retrasada se va más allá del año: no se prevé prórroga.
  • La BDNS dice «concurrencia competitiva» y el texto dice lo contrario. Manda el texto: apartado séptimo, procedimiento individual de selección, por orden de entrada. Lo decimos porque es lo primero que pregunta un cliente y porque la ficha de la BDNS induce a pensar que hay concurso y margen para presentarse el último día.
  • Si un centro puede pedir las dos modalidades. La convocatoria distingue modernización (tope de inversión 100.000 €) y construcción o rehabilitación integral (200.000 €), y define la frontera —rehabilitación es la adecuación integral de un edificio para ponerlo en funcionamiento como centro; lo que se hace sobre un centro ya autorizado y en funcionamiento es modernización—, pero no dice si un proyecto mixto se parte o se clasifica entero en una de las dos.
  • El reparto en una agrupación sin personalidad jurídica. El texto exige hacer constar los compromisos de ejecución y el importe de cada miembro, y mantener la agrupación hasta que prescriba, pero no dice cómo se aplica a cada miembro el tope de minimis de 300.000 € ni el tope de inversión subvencionable.
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Texto oficial

Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal para el 2026, publicada en el BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2026, Sección III, anuncio núm. 751632, páginas 56595 a 56604. Es la fuente más duradera y de ella salen los 500.000 €, el 70 % y los topes de inversión de 100.000 y 200.000 €, la limitación de beneficiarios a titulares de centros RECELIDE, el acta de inspección previa, el informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el plazo hasta el 18 de diciembre de 2026, la selección por orden de entrada, los quince meses para justificar, el 50 % mínimo de ejecución y los cinco años de mantenimientoEl mismo texto en castellano en PDF, 20 páginas, versión 7ª de 5 de octubre de 2026, expediente AJ 39/26, firmado el 9 de octubre de 2026, CSV 85f25bcc70c74eebe92e5b9f04792cf4692ae5e0b1fc17be08a163e3c477d4cd (servido por la BDNS)Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005)Ficha de la convocatoria 934755 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con los 500.000 € de presupuesto, el plazo del 16 de octubre al 18 de diciembre de 2026 y la etiqueta de procedimiento «Concurrencia competitiva - canónica» que el texto desmiente

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