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Ayudas FEMPA 2026: 4,5 millones para pesca, acuicultura y transformación

Once medidas en una sola convocatoria. Las dos grandes se llevan el 70 % del dinero: transformación y comercialización de productos pesqueros (2 M€) y promoción del sector acuícola (1,3 M€). El plazo son 20 días desde el extracto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones del sector pesquero, acuícola y de transformación y comercialización, con los requisitos específicos de cada medida
Cuánto se cobra
Intensidad según el artículo 41 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 y los criterios de selección del Programa FEMPA para España
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por medidas
Presupuesto
4.566.651 €: 2.702.276 € en 2026 y 1.864.375 € en 2027, más 800.000 € de cuantías adicionales
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 895008.

Objeto

Es la tercera convocatoria general del FEMPA en Murcia —las anteriores fueron de julio de 2024 y abril de 2025— y agrupa once medidas muy distintas bajo una sola orden. Lo primero es identificar en cuál encaja tu proyecto, porque cada una tiene su crédito y sus requisitos específicos.

MedidaQué financia20262027
2.2.4Inversiones en comercialización y transformación de productos pesqueros1.160.253 €840.000 €
2.1.2Promoción de un sector acuícola competitivo812.229 €519.000 €
2.1.1Innovación en acuicultura160.000 €70.000 €
1.1.6Mejora de condiciones laborales y seguridad a bordo con aumento de capacidad120.000 €84.000 €
1.1.3Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad118.173 €75.000 €
1.1.5Mejora de condiciones laborales y seguridad a bordo89.737 €83.875 €
1.2.1Sustitución o modernización de motores66.884 €70.000 €
2.1.12Servicios de asesoramiento (a entidades asociativas)60.000 €42.000 €
1.6.1Protección de la biodiversidad acuática y el medio marino60.000 €42.000 €
2.1.12Servicios de asesoramiento (a empresas)20.000 €14.000 €
1.1.10Innovación en pesca y acuicultura (asociaciones)20.000 €14.000 €
2.1.4Entidades asociativas del sector acuícola para el buen estado ambiental15.000 €10.500 €
Total2.702.276 €1.864.375 €

Dos medidas concentran el 70 % del dinero: la 2.2.4 de transformación y comercialización (2 millones entre las dos anualidades) y la 2.1.2 de acuicultura (1,33 millones). El resto son partidas pequeñas, algunas por debajo de 40.000 €.

Las cifras cuadran: la suma de las dos anualidades da 4.566.651 €, exactamente el presupuesto que publica la BDNS.

Los 800.000 € que pueden aparecer después

Además del crédito inicial, la convocatoria reserva una cuantía adicional máxima para 2026 en cuatro medidas, que puede activarse sin nueva convocatoria si se declara disponible el crédito:

MedidaCuantía adicional
1.1.3 · Eficiencia energética200.000 €
1.1.5 · Condiciones laborales y seguridad200.000 €
2.1.2 · Sector acuícola200.000 €
2.2.4 · Comercialización y transformación200.000 €

Es un dato que cambia el cálculo de probabilidades: la medida 1.1.3 tiene 118.173 € de crédito inicial y 200.000 € de adicional, casi el triple. Merece la pena presentar aunque el crédito inicial parezca corto.

La declaración de créditos disponibles se publica antes de resolver, en los mismos medios que la convocatoria, y no abre plazo nuevo.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier agrupación de ellas, siempre que cumplan los requisitos generales de la convocatoria y de las bases, más los requisitos específicos de cada medida recogidos en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica deben nombrar representante o apoderado único, hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica a cada uno, y no disolverse hasta que prescriba el plazo de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Si son varias personas físicas, poder notarial o apoderamiento a favor de una.

Intensidad

La convocatoria no fija porcentajes propios: remite al artículo 41 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139, al Programa aprobado para España y a los límites de los «Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa», teniendo en cuenta el reparto territorial de los fondos FEMPA, los del Ministerio y los propios de la Comunidad Autónoma. Para saber qué porcentaje corresponde a tu medida hay que ir a esas fuentes: la orden no lo reproduce.

Plazo y tramitación

El plazo de presentación es de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM, ese mismo incluido.

Presentación en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1395, dirigida al órgano concedente con código DIR3 A14028782. Hay que adjuntar la documentación general y la específica de la medida, el modelo de declaraciones responsables y autorizaciones y el anexo de datos de ejecución.

Entre la documentación general: NIF del beneficiario —y de cada miembro si es comunidad de bienes o agrupación, salvo que se autorice la verificación electrónica— y, en el caso de sociedades, la documentación societaria correspondiente.

Veinte días para un expediente de inversión con memoria técnica es ajustado. Como la convocatoria es anual y ya va por su tercera edición, conviene tener el proyecto preparado antes de que salga el extracto.

La otra vía FEMPA: la EDLP de GALPEMUR

En paralelo a esta convocatoria general existe una segunda vía para acceder a fondos FEMPA en Murcia: las ayudas del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero (GALPEMUR) en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo, convocadas también para 2026 con 1.146.911 € (código BDNS 891721). Es el equivalente pesquero de lo que LEADER es en el medio rural.

Su baremo de selección funciona de forma distinta al de la convocatoria general: puntúa sobre 100 con criterios excluyentes y complementarios, y el de mayor peso —30 puntos— es la naturaleza de la entidad promotora. Se llevan esos 30 puntos las entidades del sector pesquero o acuícola con centro de trabajo en el territorio, y también las empresas de transformación y comercialización pesquera que acrediten compras anuales de pescado en el ámbito de GALPEMUR superiores al 50 % de sus consumos —lo que exige certificado de la cofradía o de la embarcación en caso de venta directa—. El resto del baremo reparte puntos por integración en estructuras de cooperación (10), generación de actividad económica (15), lucha contra el cambio climático (15), igualdad y perspectiva de género (10), participación juvenil (10) e impacto social (10).

Los criterios priorizan expresamente la creación de nuevas alternativas de turismo, ocio o recreo y las operaciones que reduzcan la presión del turismo y la actividad humana sobre el ecosistema marino.

Si tu proyecto encaja en las dos vías, conviene comparar: la general tiene más dinero, la de GALPEMUR menos competencia y un baremo que premia el arraigo local.

Normativa

  • Bases reguladoras: Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 61, de 13 de marzo de 2024), modificada por la Orden de 2 de julio de 2024 —que aclaró el anexo de criterios de selección— y por la Orden de 4 de marzo de 2025, que amplió los criterios de clasificación. Manda la redacción consolidada con las dos modificaciones.
  • Convocatoria: Orden de 24 de marzo de 2026.
  • Marco europeo: Reglamento (UE) 2021/1139 del FEMPA y Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
  • Programa: «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» (CCI 2021ES14MFPR001), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
Plazo22 de abril de 2026

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Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2026, texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria general en la Base de Datos Nacional de SubvencionesConvocatoria de la EDLP de GALPEMUR 2026 en la BDNS

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