FEGA 2026 — inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para entidades asociativas prioritarias
33.333.333 € y hasta el 65 % de la inversión para cooperativas y entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico. Es la ayuda más potente del catálogo estatal para transformar y comercializar producto agrario, con una condición previa que hay que trabajar antes: estar reconocida como entidad asociativa prioritaria.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Entidades asociativas prioritarias de carácter supraautonómico reconocidas conforme al artículo 4 del Real Decreto 1219/2024, y entidades mercantiles participadas en más del 50 % del capital social por una o varias entidades asociativas prioritarias
- Cuánto se cobra
- El 65 % de los gastos subvencionables si el beneficiario es una entidad asociativa prioritaria, y el 50 % —ajustado a la proporción de participación— si es una mercantil participada por ellas. Ningún solicitante puede llevarse más del 25 % del crédito
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con umbral mínimo de 25 puntos y prorrateo de hasta 15 puntos de intensidad si las solicitudes seleccionadas superan el crédito
- Presupuesto
- 33.333.333,33 € que se abonarán en 2027: un 43 % con cargo al Feader —hasta 14.333.333,33 €— y un 57 % con cargo al presupuesto nacional del FEGA —hasta 19.000.000 €—
- Organismo
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 898612.
El requisito previo: ser entidad asociativa prioritaria supraautonómica
Esta convocatoria no está abierta a cualquier cooperativa. El beneficiario tiene que ser una entidad asociativa prioritaria (EAP) de carácter supraautonómico, la figura de la Ley 13/2013 de integración cooperativa, o bien una sociedad mercantil participada en más del 50 % por una o varias EAP.
Esa condición es lo que separa a los beneficiarios de esta línea del resto del sector: exige haber recorrido antes un proceso de integración entre cooperativas de más de una comunidad autónoma y estar inscrita en el registro correspondiente.
Para una consultoría gallega, el trabajo aprovechable está en las dos direcciones:
- Con una cooperativa ya integrada en una EAP: presentar el proyecto de inversión.
- Con una cooperativa que no lo esté: plantear la integración como paso previo, con esta línea de 33 M€ como argumento de retorno.
Qué se puede financiar
Inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del Tratado —o del algodón—, excepto los productos de la pesca. Es decir: plantas de transformación, líneas de envasado, cadena de frío, logística, marca y comercialización.
Cuánto se cobra, y los dos topes que reparten
| Beneficiario | Intensidad |
|---|---|
| Entidad asociativa prioritaria | 65 % |
| Mercantil participada por EAP en más del 50 % | 50 %, ajustado a la proporción de participación de las EAP |
Son intensidades muy altas para una inversión productiva. Pero hay dos mecanismos de reparto que conviene explicar antes de que el cliente dé el 65 % por seguro:
- Prorrateo de la intensidad. Si la suma de las ayudas de los proyectos seleccionados supera el crédito, no se deniega a los últimos: se reducen los porcentajes a prorrata en un máximo de 15 puntos para todos. El 65 % puede quedarse en el 50 %.
- Tope del 25 %. Ningún solicitante puede obtener más del 25 % del crédito de la convocatoria. Con 33,3 M€, eso son unos 8,3 M€ por entidad.
Y una regla de reparto del remanente: si tras la reducción quedan proyectos seleccionados sin financiar pero sobra un remanente no inferior al 10 % de sus gastos subvencionables, se ofrece la ayuda por ese importe reducido al siguiente en orden de prelación, que puede aceptarla o dejarla pasar al siguiente.
El umbral para entrar en la lista es de 25 puntos sobre los criterios del anexo III del Real Decreto 1219/2024.
El expediente: tres ofertas, tasación independiente y estudio de viabilidad
El plazo de solicitud es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, por la sede electrónica del MAPA. La convocatoria de 2026 se resolvió el 13 de abril.
La documentación es exigente y hay tres piezas que llevan tiempo conseguir:
- Tres ofertas válidas y comparables de proveedores distintos, independientes entre sí y del solicitante, con actividad en el ámbito del producto ofertado. Si la opción elegida no es la más barata hay que justificarlo en una memoria; si no se justifica adecuadamente, el coste elegible será el de la oferta más económica aunque se apruebe el proveedor elegido.
- Para compra de inmuebles, instalaciones con maquinaria o centros logísticos: tasación de un tasador independiente acreditado inscrito en registro oficial, con certificado de que el precio no excede el valor de mercado. La oferta de compra no puede superar la tasación. En instalaciones con equipos, la tasación debe incluir inventario identificable con números de bastidor o matrícula e imágenes.
- Estudio de viabilidad económica de la inversión, cuya independencia respecto del solicitante se acredita con el modelo del anexo IX.
Se exige además declaración responsable de no haber creado artificialmente las condiciones para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad, y de ser independiente de los proveedores seleccionados.
Para optar a los criterios de valoración de viabilidad económica hay que aportar las cuentas auditadas del ejercicio anterior. Si ya se aportaron en la comunicación anual del Real Decreto 550/2014, basta con indicar en qué expediente están.
Plazos de ejecución y pago
- El periodo subvencionable va desde la presentación de la solicitud —o desde el levantamiento del acta de no inicio— hasta el 1 de septiembre de 2027. Un único periodo de ejecución.
- La solicitud de pago se presenta entre el 2 y el 16 de septiembre de 2027, por la sede electrónica del FEGA.
- Ojo con esa ventana: el retraso imputable al beneficiario tiene una penalización del 1 % de la ayuda por cada día hábil.
El plazo para resolver es de seis meses desde que termina el plazo de solicitud, con silencio desestimatorio, y la resolución no agota la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante el Ministro.
Cuándo vuelve y para qué cliente
Las bases —el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre— están dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así que la línea tiene recorrido asegurado mientras dure el periodo. En la BDNS constan las convocatorias de 2025 y 2026, ambas resueltas por el FEGA en abril, con veinte días hábiles de plazo.
La recomendación es de calendario largo: la parte difícil no es el plazo de solicitud sino tener listos la tasación, las tres ofertas y el estudio de viabilidad, y antes de todo eso, el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria. Nada de eso se improvisa en veinte días.
Para qué cliente
Cooperativas agroalimentarias gallegas integradas en entidades asociativas prioritarias supraautonómicas —las hay en lácteo, cárnico, vino y hortofrutícola— y las sociedades mercantiles que esas cooperativas controlan, que son las que suelen tener las plantas de transformación.
Con el 65 % de intensidad y un techo de 8,3 M€ por entidad, es la mayor palanca de inversión disponible para una industria agroalimentaria de base cooperativa. En Galicia, donde el cooperativismo lácteo tiene escala pero está fragmentado, la conversación interesante es doble: la inversión concreta y la integración que la hace posible.
A quién no ofrecérsela
- Cooperativas no integradas en una EAP reconocida, o EAP de ámbito solo autonómico.
- Empresas privadas sin participación mayoritaria de EAP.
- Proyectos sobre productos de la pesca, expresamente excluidos.
- Quien no pueda ejecutar y pagar todo antes del 1 de septiembre de 2027.
- Quien ya haya iniciado la inversión sin acta de no inicio.
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Texto oficial
Resolución de 13 de abril de 2026 del FEGA por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del PEPAC, con sus anexosReal Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con los criterios de valoración del anexo IIISede electrónica del FEGA, donde se presenta la solicitud de pagoSede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presenta la solicitud de ayudaUn caso parecido
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