Explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina
30 € por vaca y 3 € por cabra a la explotación inmovilizada por un positivo de tuberculosis. Pago único, sin justificar gasto: compensa la pérdida de rentabilidad de no poder vender animales a precio de mercado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de La Rioja inscritas en el REGA con al menos un positivo por tuberculosis bovina en el año anterior a la convocatoria
- Cuánto se cobra
- 30 € por hembra de vacuno de más de 12 meses y 3 € por hembra de caprino, según censo en SITRAN a 1 de enero del año de la convocatoria
- Procedimiento
- Concesión directa
- Presupuesto
- 60.000 €
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 893753.
Objeto
Compensar la pérdida de rentabilidad de las explotaciones ganaderas riojanas afectadas por tuberculosis bovina, para contribuir a restablecer su viabilidad.
La orden de bases explica bien el daño que se indemniza, y conviene tenerlo presente al hablar con el cliente: las explotaciones con animales reaccionantes positivos quedan sometidas a medidas restrictivas de movimiento de animales, de modo que
- no pueden vender los animales a cebaderos a precios de mercado, y
- aumentan sus gastos de retirada de cadáveres a través de gestor autorizado, al retirárseles transitoriamente la autorización para eliminarlos mediante la alimentación de aves necrófagas.
No es una ayuda a la inversión ni a la sanidad animal: es una compensación de lucro cesante y sobrecoste derivados de la inmovilización. Se concede como un único pago, sin proyecto ni justificación de gasto, por razones expresas de urgencia y de simplificación administrativa.
Quién puede solicitarla
Titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en La Rioja que cumplan:
- Domicilio fiscal en La Rioja.
- Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de La Rioja a la fecha de publicación de la orden, y además:
- Inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto, con censo mayor de cero en el momento de la solicitud.
- Haber resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
- Cumplir con lo estipulado en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
Además hay que estar al corriente con las obligaciones tributarias —incluida la Hacienda de la Comunidad Autónoma— y con la Seguridad Social, y cumplir los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006.
Basta un solo positivo en el año anterior. No se exige que la explotación siga inmovilizada al solicitar ni un número mínimo de animales afectados: el hecho que abre el derecho es el positivo, y la cuantía se calcula después sobre el censo completo.
Cuantía
| Tipo de explotación | Importe | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Vacuno | 30 € por hembra de más de 12 meses | Censo en SITRAN a 1 de enero del año de la convocatoria |
| Caprino | 3 € por hembra | Censo en SITRAN a 1 de enero del año de la convocatoria |
El censo se toma del Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN), no de una declaración del ganadero: no hay que aportarlo, pero tampoco se puede corregir al solicitar. Conviene revisar que SITRAN esté al día antes del 1 de enero.
La regla del vacío sanitario
Es la excepción que evita que la ayuda castigue justo al más perjudicado. En las explotaciones que hayan tenido que realizar un vacío sanitario y que a 1 de enero del año de la solicitud todavía no hayan podido introducir animales por restricción sanitaria, la fecha de referencia del censo pasa a ser la del vacío sanitario. Sin esa regla, una explotación vaciada computaría censo cero y cobraría nada.
Techo de minimis
El importe total de ayuda de minimis concedida a un beneficiario no puede exceder de 20.000 € en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.
Con 30 € por vaca, ese techo se alcanza en torno a las 666 hembras de más de doce meses, si no se han consumido otras ayudas de minimis agrícola. Conviene comprobar el consumo acumulado del cliente antes de dar por hecho el importe.
Procedimiento y encaje presupuestario
Concesión directa, regulada en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006 y en la legislación básica de la Ley General de Subvenciones.
La medida se enmarca en la línea de ayudas «para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas», incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, de líneas de subvenciones de concesión directa del Sector Público de La Rioja.
Órganos
- Instrucción y ordenación: Dirección General competente en materia de ganadería.
- Resolución de concesión y de reintegro: la persona titular de la Consejería con competencias en ganadería, salvo delegación expresa.
Si las solicitudes superan el crédito
La orden prevé el supuesto de que las necesidades financieras de las solicitudes excedan la dotación. El crédito de esta convocatoria es de 60.000 €.
Nota sobre las fuentes. El PDF que la BDNS publica para esta convocatoria tiene la capa de texto corrupta: al extraerlo devuelve códigos de glifo en lugar de caracteres, de modo que no es legible ni por herramientas ni por buscadores. El contenido de esta ficha se ha tomado del texto de la Orden AGM/17/2024 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 67, de 5 de abril de 2024, que sí es legible y es la fuente que se enlaza abajo.
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Texto oficial
Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, bases reguladoras (BOR nº 67, de 5 de abril de 2024)Texto de la convocatoria en la BDNS (el PDF tiene la capa de texto dañada)Un caso parecido
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