Ayuda a los titulares de explotaciones apícolas
150.000 € para los apicultores riojanos por su papel polinizador, distinta y compatible con la Intervención Sectorial Apícola. Solo diez días hábiles de plazo desde la publicación: es la ventana más corta del bloque agrario.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones apícolas de La Rioja que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Orden AGR/69/2018
- Cuánto se cobra
- Cuantía máxima individualizada del artículo 3 de la Orden AGR/69/2018
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 150.000 €, ampliables en cuantía adicional indeterminada
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 890419.
Objeto
Ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, regulada por la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre.
Conviene no confundirla con la Intervención Sectorial Apícola, que es otra convocatoria distinta de la misma Consejería, con sus propias bases (Orden AGM/1/2023), su propia campaña de agosto a julio y financiación europea del FEAGA. Un apicultor riojano puede concurrir a las dos: son programas independientes, con crédito, plazo y régimen jurídico separados.
Los requisitos para ser beneficiario están en el artículo 2 de la orden reguladora, y la cuantía máxima individualizada, en su artículo 3.
Diez días hábiles
El plazo de presentación es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Es la ventana más corta de todo el bloque agrario riojano: la mitad que las Unidades de Apoyo en CEE (15 días hábiles) y muy por debajo del mes de la mayoría de líneas. Con un plazo así, esperar a ver el extracto publicado para empezar a preparar papeles suele ser tarde. Merece la pena tener la documentación del artículo 2 lista de antemano y vigilar el BOR.
Junto con la solicitud hay que presentar la documentación referida en la orden reguladora.
Presupuesto: una convocatoria diseñada para poder ampliarse
150.000 € con cargo a la partida 05.02.01.4122.475.03 «Ayudas sector ganadero» del ejercicio 2026.
La resolución explica con inusual detalle por qué la cuantía puede aumentarse: se convoca con todo el crédito disponible en el proyecto 60001, porque el importe restante de esa partida presupuestaria está imputado a otro proyecto de gasto (80590.11) —el de la Intervención Sectorial Apícola—. Al agotarse el proyecto 60001, se cumple el requisito del artículo 23 bis 2.a) del Decreto 14/2006, lo que hace viable la ampliación de cuantía si se estima necesaria y concurren el resto de requisitos.
Dicho de otro modo: la Consejería deja documentada de antemano la vía para ampliar el crédito. Es una señal de que espera más demanda que los 150.000 € iniciales, y un argumento para presentar aunque el crédito parezca escaso.
Régimen de minimis agrícola
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Es el reglamento que fija la convocatoria de este ejercicio y es el aplicable: a diferencia del 1407/2013 —el minimis general, derogado y sustituido por el 2023/2831—, el 1408/2013 sigue vigente como norma de minimis agrícola. No hay aquí el problema de reglamento derogado que sí arrastran otras convocatorias riojanas de 2026.
Al calcular el margen disponible del cliente hay que computar por separado el minimis agrícola y el general: son topes distintos y no se compensan entre sí.
Procedimiento
Tramitación en concurrencia competitiva, conforme al artículo 5 de la orden reguladora.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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