Organización de eventos de estética y peluquería
El 70 % de los gastos de organizar un congreso, certamen o gala del sector de la peluquería y la estética, hasta 30.000 €. Exige una inversión mínima de 20.000 € por evento y se solicita con el gasto ya hecho y pagado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, pymes y micropymes de los epígrafes IAE 843.9, 849.9 y 972, y asociaciones profesionales del sector sin ánimo de lucro con ámbito en la Comunitat Valenciana
- Cuánto se cobra
- 70 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000 € por beneficiaria y una inversión mínima de 20.000 € por evento
- Procedimiento
- Concurrencia. La solicitud se presenta junto con la cuenta justificativa del gasto ya realizado
- Presupuesto
- 95.000 €, línea S2068 del programa 761A00, ampliables en 100.000 € adicionales
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 920765.
Objeto
Financia los gastos corrientes de organizar un evento de estética y peluquería celebrado en la Comunitat Valenciana.
La convocatoria define evento de forma amplia: actos de promoción, difusión y celebración en torno a la estética y la peluquería, y también el reconocimiento de profesionales del sector. Puede ser un acto único o un conjunto de actos bajo una misma temática o denominación, siempre que posibiliten el encuentro de profesionales en un mismo foro.
Es una convocatoria pequeña y muy específica, pero es la única del catálogo valenciano dirigida expresamente a este sector, y su intensidad —el 70 %— es alta.
Las bases reguladoras y la convocatoria se aprueban en la misma resolución: las bases en el anexo I y la convocatoria de 2026 en el anexo II. No hay que ir a buscar una orden de años anteriores.
Beneficiarios
Empresas y autónomos
Personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes, que ejerzan su actividad económica en la Comunitat Valenciana y estén dadas de alta en uno de estos epígrafes del IAE:
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 972 | Peluquerías y salones de belleza |
| 843.9 | Otros servicios prestados a las empresas NCOP |
| 849.9 | Otros servicios independientes prestados a las empresas NCOP |
Asociaciones del sector
Asociaciones de profesionales de la estética y la peluquería sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Agrupaciones
Si solicita una agrupación, sociedad civil o comunidad de bienes, hay que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica cada uno, que se recogerán también en la resolución de concesión. Todos ellos se consideran beneficiarios, y sus socios o comuneros no pueden pedir a la vez por la misma subvención.
Hay que nombrar un representante único con poderes bastantes, y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriba la responsabilidad.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 70 % de los gastos subvencionables |
| Máximo por beneficiaria | 30.000 € |
| Inversión mínima por evento | 20.000 € |
Para agotar los 30.000 € hace falta un evento de 42.858 €.
Qué entra
- Gastos directos necesarios e indispensables para preparar o ejecutar la actividad.
- Organización y gestión, alquiler de espacios, producción y coordinación técnica.
- Personal: salario y Seguridad Social del personal propio y contratación temporal de personal externo, con un tope del 50 % del total de la subvención.
- Servicios profesionales externos: diseño, montaje, audiovisuales, fotografía.
- Difusión y promoción: diseño gráfico, impresión, campañas en medios y difusión digital.
- Materiales: productos de estética y peluquería para demostraciones —no destinados a la venta—, fungible, ambientación y decoración.
- Restauración, sin exceder el 15 % del importe de la subvención.
- Gastos indirectos de funcionamiento de la entidad necesarios para el evento, con un máximo del 10 % del importe de la subvención.
No se subvencionan los gastos ocasionados por las personas integrantes de los consejos de dirección o juntas directivas de las entidades beneficiarias.
Período del gasto
Los gastos deben haberse efectuado y pagado entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2026, ambos inclusive. Como el plazo de solicitud cierra el 26 de octubre, el margen entre el último gasto pagable y el cierre es de seis días.
Plazos y tramitación
- Plazo: desde las 9:00 del 1 de octubre de 2026 hasta las 23:59 del 26 de octubre de 2026, ambos inclusive.
- Vía: únicamente telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, GUÍA PROP. Cualquier solicitud presentada por otro procedimiento se inadmite.
Regla que ordena todo el calendario: junto con la solicitud se presenta la cuenta justificativa de los gastos ya realizados. No es una ayuda que se pide antes y se justifica después: cuando se solicita, el evento ya se ha celebrado y está pagado.
Documentación
Además del modelo normalizado, hay que autorizar a la Conselleria a comprobar la identidad y el domicilio fiscal, y a consultar el IAE y el número de trabajadores por código de cuenta de cotización. Las personas jurídicas aportan escritura de constitución o estatutos actualizados e inscripción registral, salvo que ya obren en poder de la administración sin variación, en cuyo caso basta declaración responsable o certificado de secretaría.
Compatibilidad
Son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o entidad, con el límite de no superar el coste de la actividad; el exceso se reintegra.
Ampliación y redistribución del crédito
El importe puede incrementarse en 100.000 € adicionales —más del doble del crédito inicial— sin nueva convocatoria. Y los créditos pueden redistribuirse entre líneas presupuestarias cuando el número y las características de los proyectos lo aconsejen, publicándolo en el DOGV antes de la resolución.
Sectores excluidos por minimis
No pueden acogerse las empresas de producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, ni las de transformación y comercialización de esos productos o de productos agrícolas en los supuestos del Reglamento de minimis.
58 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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