Esplugues de Llobregat: hasta 5.000 € por empezar tu actividad, y más si venías del paro
Si empezaste un negocio en Esplugues de Llobregat desde el 1 de enero de 2025, como autónomo o como sociedad, el Ayuntamiento te devuelve parte de lo que te costó arrancar: tasas de apertura, gestoría, notario, alquiler, web y publicidad, hasta 5.000 €. Si eres autónomo y venías del paro, además te paga las cuotas de autónomo del primer año. Hace falta un informe de viabilidad de menos de seis meses. Por orden de llegada, hasta el 31 de octubre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 899417
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Línea A: personas autónomas y sociedades que hayan iniciado su actividad en Esplugues de Llobregat a partir del 1 de enero de 2025. Línea B: personas autónomas que hayan iniciado su actividad desde esa fecha y que antes estaban en paro e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el SOC. En las dos, domicilio fiscal en Esplugues, menos de 250 trabajadores y no estar obligadas a pagar el IAE
- Cuánto se cobra
- Hasta 5.000 € por proyecto en cualquiera de las dos líneas. En la A, la mayoría de gastos al 50 % (el ICIO al 20 %) y el alquiler de los tres primeros meses al 50 % hasta 2.000 €. En la B, las cuotas de autónomo de los primeros doce meses, las tasas municipales y el ICIO, y el alquiler de los seis primeros meses al 50 % hasta 2.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: primero las solicitudes completas, por número de registro de entrada; después las que hubo que subsanar, por la fecha en que se completaron. Hasta agotar el crédito o el plazo
- Presupuesto
- 60.000 € para 2026 en la partida 16 43301 47000. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- ESPLUGUES DE LLOBREGAT. Código BDNS 899417.
Qué paga cada línea
| Gasto | Línea A (cualquier nueva actividad) | Línea B (autónomo que venía del paro) |
|---|---|---|
| Tasa municipal de intervención en actividades (licencia) | 50 % | El importe pagado |
| ICIO por adecuar el local | 20 % | El importe pagado |
| Asesoría para legalizar la actividad y gestoría de los tres primeros meses | 50 % | El gasto |
| Notario de la escritura de constitución | 50 % | — |
| Informe técnico o proyecto de arquitecto o ingeniero | 50 % | El coste |
| Alquiler del local | 50 % de los 3 primeros meses, hasta 2.000 € | 50 % de los 6 primeros meses, hasta 2.000 € |
| Cuota de autónomo, colegio profesional o asociación empresarial | — | Los primeros 12 meses |
| Publicidad, web, redes y seguro de responsabilidad civil del primer año, si estaban en el plan de empresa | Sí | Sí |
| Reforma del local y derechos de traspaso, si estaban en el plan de empresa | — | Sí |
Máximo, 5.000 € por proyecto en cada línea. No entran el mobiliario, el equipamiento, los vehículos, el local, el primer stock ni el IVA que puedas recuperar.
Allí donde la línea A dice «50 %», la línea B habla del importe o del coste sin poner porcentaje. La lectura razonable es que la B paga el gasto entero dentro del tope de 5.000 €, pero confírmalo con el Servicio de Empresa y Empleo antes de contar con ello.
La trampa: el informe de viabilidad caduca a los seis meses
Las dos líneas exigen un plan de empresa y un informe favorable de viabilidad emitido por una entidad autorizada, hecho, validado o actualizado en los seis meses anteriores a la solicitud. Si lo hiciste al empezar, en 2025, probablemente ya no vale y hay que actualizarlo. El Ayuntamiento ofrece un servicio público de mentoría para emprendedores que lo hace.
Otras cosas que dejan fuera:
- La fecha de inicio es la del alta censal en Hacienda (036/037) o el DUE. Si empezaste antes del 1 de enero de 2025, no entras.
- Si cobraste esta misma subvención en la convocatoria anterior, no puedes repetir.
- Los gastos de publicidad, web, reforma o traspaso solo entran si estaban presupuestados en el plan de empresa.
- Todos los gastos se presentan ya pagados, con factura y justificante.
- Para cobrar hay que estar dado de alta como acreedor del Ayuntamiento por la sede electrónica.
Cómo se pide
- Plazo: del 23 de abril al 31 de octubre de 2026. El extracto salió en el BOPB el 22 de abril y se corrigió el 13 de mayo: la fecha de inicio de actividad es el 1 de enero de 2025, no de 2024.
- Por la sede electrónica del Ayuntamiento, firmado con certificado digital o idCAT Mòbil, con los anexos en PDF.
- Presenta la solicitud completa: las que llegan sin tener que subsanar van delante de todas las incompletas. Si te piden subsanar, tienes cinco días hábiles, y tu turno pasa a ser el de la fecha en que lo completas.
- Se adjunta: alta censal, alta en autónomos, escrituras si eres sociedad, contrato de alquiler o de traspaso si pides por eso, el plan de empresa y el informe de viabilidad, facturas y pagos, y en la línea B la acreditación de que estabas inscrito como parado en el SOC antes de empezar.
- La resolución llega en un máximo de tres meses desde la solicitud. El plazo para justificar acaba el 10 de diciembre de 2027.
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