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Plazo sin fecha publicadaAgrario y pescaCanariasConcurrencia competitiva

Hasta 40.000 € por el motor, el equipo o la reparación de tu barco de pesca en El Hierro

El Cabildo de El Hierro pone 200.000 € para que el pescador profesional de la isla renueve motor, equipamiento o casco, o repare el barco. Paga el 75 % del gasto, con un tope de 40.000 € por persona. Y hay dos cosas que cambian por completo cómo se trabaja este expediente. La primera: se pagan facturas del 1 de enero de 2025 al 31 de julio de 2026, así que lo que compres ahora NO entra: esto es para el gasto que ya hiciste. La segunda, y es buena: el dinero se cobra por adelantado, en un pago único, nada más conceder. Lo que aprieta es el plazo, porque son solo 10 días hábiles desde que las bases salgan en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, y a 13 de septiembre de 2026 todavía no habían salido. Si tienes cliente pescador en El Hierro, la carpeta se monta ahora y se presenta el día que aparezca el boletín.

Ficha revisada el 13 de septiembre de 2026 · BDNS 929084

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que ejercen la pesca profesional en la isla de El Hierro, con puerto base en la isla y al menos un año de antigüedad anterior a la publicación de las bases. Hay que estar de alta en el IAE, tener licencia de pesca en vigor, estar de alta como pescador profesional en la Seguridad Social del Mar (20 de los últimos 24 meses, no necesariamente seguidos), acreditar un mínimo de 40 días de primeras ventas de pescado fresco en los 12 meses anteriores a la publicación de las bases y ser propietario de la embarcación. Caso aparte: el joven de menos de 40 años que se inicia en la actividad, que entra con muchos menos papeles. Residencia habitual y actividad pesquera en El Hierro
Cuánto se cobra
El 75 % del gasto en casi todo, con un tope distinto según qué compres y cuánta eslora tenga el barco: 9.000 € en equipamiento, 17.250 € en motor para embarcación de menos de 10 metros y 40.000 € si tiene 10 o más, 12.000 € en reformas y obras para menos de 10 metros y 40.000 € desde 10, 30.000 € en casco nuevo para menos de 10 metros y 40.000 € desde 10, 40.000 € en la compra de una embarcación pesquera, 40.000 € en GT y caballaje para barcos de más de 6 metros, y 1.200 € en cabos para la pesca de camarones. Por encima de todo eso hay un techo: 40.000 € por beneficiario. El joven que se inicia como pescador cobra una cantidad fija de 3.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva (base séptima.1, por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003). No es por orden de entrada, así que presentar el primer día no te reserva nada. Pero hay que decirlo claro: las 22 páginas de las bases no traen ningún baremo. No hay criterios de valoración, ni puntos, ni nota de corte, ni regla de reparto si las solicitudes se comen los 200.000 €. Lo único que dicen es que el órgano instructor —el Área de Medio Rural y Marino— emite un informe técnico que valora la concesión y la cuantía de cada solicitud que cumpla los requisitos (base séptima.4). O sea que, en la práctica, esto funciona como un filtro de requisitos: los cumples y cobras, salvo que el crédito no dé para todos, y ahí las bases no dicen qué pasa. Resuelve el Consejo de Gobierno Insular, con dictamen previo de la Comisión Informativa. Seis meses para resolver y notificar desde el día siguiente al cierre del plazo de solicitudes; pasados sin respuesta, desestimada por silencio. Contra la resolución, reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos
Presupuesto
200.000 € de crédito para el conjunto de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 0800 415 77000 del presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro (base quinta). La BDNS publica la misma cifra, no hay discrepancia. Y conviene ponerla al lado del tope por persona: con 40.000 € de máximo por beneficiario, cinco expedientes grandes agotan el crédito entero. La base quinta deja además la puerta abierta a una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria, por el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, condicionada a que se declare disponible el crédito antes de resolver
Organismo
CABILDO INSULAR DE EL HIERRO. Código BDNS 929084.

La trampa: son 10 días hábiles y el reloj todavía no ha empezado

Esta es la parte que decide si el cliente llega o no llega. La base sexta lo dice en dos frases que hay que leer juntas:

  • Las bases se publican en el BOP de Santa Cruz de Tenerife a través de la BDNS, y esa publicación es la convocatoria.
  • Las solicitudes se presentan en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a esa publicación.

Diez días hábiles son dos semanas de calendario, poco más. Y no hay preaviso: el día que aparece el boletín, ya estás dentro del plazo.

A 13 de septiembre de 2026 todavía no se había publicado

Lo hemos comprobado boletín por boletín, no de oídas. El anuncio del Cabildo está firmado el 11 de septiembre de 2026 y ese mismo día entró en la BDNS. Los sumarios del BOP de Santa Cruz de Tenerife del nº 103 (28 de agosto) al nº 109 (11 de septiembre) no lo traen: del Cabildo de El Hierro solo salen anuncios de modificaciones de crédito.

O sea que la convocatoria está pendiente de salir. El BOP de Santa Cruz de Tenerife publica lunes, miércoles y viernes. Lo práctico es mirar el sumario del día en cuanto abra la semana y, en paralelo, tener el expediente montado. Aquí no se gana presentando pronto —es concurrencia competitiva, no orden de entrada—, pero se pierde entero por llegar tarde.

Y hay una segunda fecha que ya está corriendo

Dos requisitos se miden respecto a la publicación de las bases, no respecto a cuándo presentes:

  • El año de antigüedad como pescador profesional en la isla.
  • Los 40 días de primeras ventas de pescado fresco en los 12 meses anteriores.

Si al cliente le faltan días de primera venta, no hay nada que hacer ya: el periodo que se mira termina el día que salga el boletín. Ese certificado lo expide el Punto de Primera Venta y conviene pedirlo esta semana, porque es de los papeles que tardan.

Esto paga facturas viejas: del 1 de enero de 2025 al 31 de julio de 2026

Es lo que más despista de esta convocatoria y lo que hay que decirle al cliente en la primera llamada. La base primera.5 fija el periodo en el que tiene que estar hecha la inversión:

Inversiones de 2025Inversiones de 2026
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026

Léelo al revés y se ve el efecto: lo que compres a partir del 1 de agosto de 2026 no entra en esta convocatoria. El motor que encargues hoy, no. La varada de octubre, tampoco.

Esto no es una ayuda para financiar lo que vas a hacer. Es una ayuda que devuelve el 75 % de lo que ya hiciste en el último año y medio. La pregunta buena para el cliente no es «¿qué quieres comprar?», es «sácame las facturas del barco desde enero de 2025».

Qué entra en cada cajón

ActuaciónQué se paga
Embarcaciones pesquerasCompra de embarcación de segunda mano para la actividad, o de embarcaciones para afectarlas a la construcción de un buque nuevo
Motores nuevosAdquisición de motores
EquipamientoCarretes eléctricos profesionales, sonar, sondas, radares, GPS, pilotos automáticos, equipos de comunicación, bombas de servicio, maquinillas, máquinas de hielo, etc.
Reparaciones y obrasImpermeabilización con fibra del casco y los tanques, reparación de motores y mecanismos de propulsión, obras para mejorar las condiciones a bordo (puente de refugio, camarotes) o la conservación del pescado (neveras, estructuras de frío)
Pesca de camaronesCabos
Cascos nuevosConstrucción de cascos nuevos para embarcaciones pesqueras
GT y caballajeAdquisición de GT y caballaje para aportar a nuevas construcciones

La frontera entre reparación y mantenimiento, que aquí decide

Las bases se toman la molestia de definirlo, y hay que hacerles caso porque cambian el tope aplicable:

  • Sí es reparación: repuestos, mano de obra de talleres especializados y —detalle importante en una isla— el envío y el retorno del motor a un taller de otra isla. También carpintería (palos, barandas, cubierta, leitos), reparación de tanques y bombas de agua, y aplicación de fibra.
  • No es nada, no se paga: cambio de aceite, filtros de aire y de aceite, baterías, correas, pequeño material, pintura y similares. Eso es mantenimiento.

Y una regla de facturación que hay que dar al cliente ANTES de que pida las facturas al taller: la documentación tiene que separar en facturas independientes lo de adquisición y equipamiento de lo de reparación y obras. Y cuidado, porque toda factura que incluya mano de obra cuenta como reparación y obras. Una factura mezclada te puede tirar la compra del sonar (tope 9.000 €) al cajón de reparaciones (tope 12.000 € o 40.000 €) o al revés, según cómo la emita el proveedor.

Lo que no se paga nunca

  • El IGIC, si el beneficiario es empresa o profesional sujeto y no exento al impuesto. Cuenta la base imponible.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Cuánto se cobra, cajón por cajón

El porcentaje es el mismo en todo —el 75 %— y lo que cambia es el tope. La eslora de la embarcación parte la tabla en dos:

Qué comprasAyudaTope
Equipamiento75 %9.000 €
Motor, barco de menos de 10 m de eslora75 %17.250 €
Motor, barco de 10 m o más75 %40.000 €
Reforma y obras, barco de menos de 10 m75 %12.000 €
Reforma y obras, barco de 10 m o más75 %40.000 €
Casco nuevo, menos de 10 m75 %30.000 €
Casco nuevo, 10 m o más75 %40.000 €
Compra de embarcación pesquera75 %40.000 €
GT y caballaje (barcos de más de 6 m)75 %40.000 €
Cabos para pesca de camarones75 %1.200 €
Joven que se inicia como pescador3.000 € fijos

Los topes son por concepto y periodo subvencionable, así que se pueden sumar varios cajones en la misma solicitud. Pero encima de todos hay un techo duro:

La ayuda máxima por beneficiario es de 40.000 €. Si la suma de tus cajones lo supera, las bases dicen que «se realizará un prorrateo para calcular los porcentajes de ayuda por cada actuación», que constará en el informe técnico y en la propuesta de resolución. O sea: no eliges tú qué parte se recorta.

Tres reglas que solo afectan a quien compra barco

  • Si ya tienes embarcación, solo se subvenciona la compra de una superior o con más eslora que la que tienes.
  • No puedes pedirla si ya obtuviste ayuda para adquirir embarcación en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
  • Las embarcaciones que van a quedar afectadas a la construcción de un buque nuevo solo pueden pedir inversiones de reparaciones y obras.

Y una que se firma en la declaración responsable: la embarcación no se puede comprar a un familiar directo hasta el tercer grado de consanguinidad.

Lo mejor de esta convocatoria: cobras por adelantado

Aquí está la diferencia con casi todo lo que se ficha en este catálogo, y merece la pena explicarla despacio porque es dinero en caja.

La base novena: «El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en un pago único por transferencia bancaria, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictado el acuerdo de concesión». Sin justificar antes. Sin aval. Sin pagos a cuenta ni fraccionamiento.

Lo único que frena el pago es lo de siempre: estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda canaria y la Seguridad Social, no tener una resolución firme de reintegro y no tener retenidos los libramientos.

Y la justificación se va a 2027

ActuaciónFecha límite para justificar
Embarcaciones, motores, equipamiento, reparaciones y obras, cabos de camarón31 de agosto de 2027 (salvo lo destinado a barcos de nueva construcción, que no puede pasar de 3 años desde la concesión)
Cascos nuevos, GT y caballaje, joven pescador3 meses desde el plazo de realización que fije el acuerdo de concesión, sin pasar de 3 años desde la concesión

Pon las dos cosas juntas y se ve el hueco: cobras en cuanto te lo conceden y justificas hasta casi un año después. Para el cajón general, además, el gasto ya está hecho y pagado desde 2025 o del primer semestre de 2026, así que la justificación es papeleo de archivo, no ejecución.

Cómo se justifica

Importe de la subvenciónQué hay que presentar
Menos de 30.000 €Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, por sede electrónica
Más de 30.000 €Cuenta justificativa con informe de auditor inscrito en el ROAC

La cuenta justificativa lleva memoria de actuación, relación clasificada de gastos con acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago, las facturas con su justificante bancario, los tres presupuestos cuando tocaran, y la relación de otras ayudas que hayan financiado lo mismo.

Dos avisos de caja: no se admite el pago en metálico de ningún gasto subvencionable, y si el beneficiario es empresa, las facturas tienen que haberse pagado dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad. Además se hace visita de inspección a todos los beneficiarios para comprobar que la inversión existe de verdad. En un barco eso es fácil de ver.

Requisitos que te tumban el expediente, y el papeleo

Los que se comprueban antes de nada

  • Actividad pesquera profesional en El Hierro, con puerto base en la isla y un año de antigüedad anterior a la publicación de las bases. Se acredita con alta en el IAE, licencia de pesca en vigor e informe de la cofradía de pescadores.
  • Alta en la Seguridad Social del Mar como pescador profesional, más informe de vida laboral que enseñe 20 meses de alta dentro de los últimos 24, que no hace falta que sean seguidos.
  • 40 días de primeras ventas de pescado fresco en los 12 meses anteriores a la publicación, con certificado original del Punto de Primera Venta. No se exige si pides casco nuevo o compra de embarcación.
  • Ser propietario de la embarcación: hoja de asiento del buque actualizada.
  • Presupuesto o factura proforma de la inversión.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de tener justificadas las subvenciones anteriores del propio Cabildo.

La licencia de pesca no se exige si lo que pides es la construcción de un casco nuevo o la adquisición de embarcaciones pesqueras. Y en esos dos casos, además, buena parte de la documentación (hoja de asiento, licencia, escritura) se aporta con la justificación, no con la solicitud.

El caso del joven pescador, que es otro expediente

Es la vía corta y conviene tenerla presente porque cambia las reglas:

  • Cobra 3.000 € fijos, no un porcentaje.
  • Joven es quien tiene menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Tiene que haber causado alta como autónomo dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.
  • Al solicitar solo aporta el título que acredite el conocimiento de la actividad: marinero pescador, capitán de pesca o patrón de pesca. Nada más.
  • Todo lo demás —IAE, licencia, titularidad del buque, hoja de asiento, alta en la Seguridad Social del Mar, informe de la cofradía, vida laboral, certificado de primeras ventas— se aporta con la justificación.

Traducido: al joven que acaba de darse de alta no le piden el año de antigüedad ni los 40 días de primeras ventas para entrar. Pero se los van a pedir después, al justificar. Eso hay que decírselo antes de que firme, porque el dinero se cobra por adelantado y el reintegro llega si luego no puede acreditarlo.

Los tres presupuestos, y cuándo no hacen falta

Por el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supera 40.000 € en obra o 15.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Las bases recogen las dos excepciones de siempre —que no haya bastantes proveedores en el mercado— y una que en esta convocatoria es casi la regla: «salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención». Como aquí prácticamente todo el gasto es de 2025 o del primer semestre de 2026, esa excepción se aplica sola. Aun así, si eliges una oferta que no es la más barata, hay que justificarlo en una memoria.

Cuatro detalles de trámite que cuestan dinero

  1. Todo por sede electrónica, también las personas físicas. Las bases invocan el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y obligan al pescador persona física a relacionarse por medios electrónicos durante toda la tramitación. No hay ventanilla de papel. El sitio es elhierro.sedelectronica.es, con el modelo normalizado del catálogo de procedimientos.
  2. Diez días para subsanar. Si la solicitud llega incompleta, el órgano instructor requiere y, si no atiendes, se te tiene por desistido. La notificación se hace por comparecencia en la sede electrónica: si no entras a mirar, se te pasa.
  3. El cartel, que es una obligación de cinco años. Hay que colocar un cartel tamaño A5 (14,8 × 21 cm), en PVC o material similar, en el puente de mando de la embarcación, y mantenerlo cinco años. Con la justificación se entrega una fotografía del cartel donde se identifique el nombre del barco. Parece una tontería y es causa de reintegro.
  4. Diez días para rechazarla. Si no quieres la subvención concedida, tienes que comunicarlo expresamente en diez días desde que te la notifican.

Los cinco años, que son dos relojes distintos

Conviene no mezclarlos, porque arrancan en momentos diferentes:

  • No enajenar ni ceder los bienes adquiridos: cinco años desde la entrada en funcionamiento, que las bases equiparan a la justificación. En bienes inscribibles —el buque— hay que hacer constar la subvención en la escritura e inscribirlo en el registro.
  • Mantener la actividad económica: cinco años desde la fecha de concesión.

Lo que las bases no dejan claro

Cuatro puntos donde el texto oficial no resuelve. Merece la pena preguntarlos por escrito al Área de Medio Rural y Marino del Cabildo antes de presentar, en vez de dar por buena una interpretación:

  1. No hay baremo. Es lo más gordo. Las bases declaran concurrencia competitiva (base séptima.1) y luego no fijan ni un solo criterio de valoración, ni puntos, ni orden de prelación, ni qué se hace si las solicitudes superan los 200.000 €. La base séptima.4 solo dice que un informe técnico «valorará la concesión, así como la cuantía a conceder». Si el crédito se queda corto, no está escrito quién cobra y quién no. Eso es lo primero que hay que preguntar, y la respuesta cambia cómo se le vende el expediente al cliente.
  2. Qué pasa con una subvención de exactamente 30.000 €. La base undécima manda cuenta justificativa simple «cuando el importe no alcance los 30.000,00 euros» y cuenta con informe de auditor «cuando supere los 30.000,00 euros». Los 30.000 € clavados no caen en ninguno de los dos. Si el expediente sale por esa cifra, conviene confirmar si hace falta auditor: es un coste que no estaba en el presupuesto.
  3. Qué límite europeo se aplica. Las bases dicen que la ayuda no puede superar «los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación», pero no citan ninguno: ni minimis de pesca, ni FEMPA, ni ningún otro. La ficha de la BDNS tampoco declara régimen de ayuda de Estado. Si el cliente ya ha cobrado ayudas de pesca de la Consejería o del Estado, hay que aclarar contra qué techo se acumula esto antes de firmar.
  4. El periodo de la inversión, contado de dos maneras. El texto de la base primera.5 separa las inversiones de 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) de las de 2026 (del 1 de enero al 31 de julio de 2026), y la tabla que viene justo después lo resume como «entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026». Vienen a decir lo mismo, pero si tienes una factura de la última semana de 2025 pagada en enero de 2026, merece la pena preguntar en qué tramo la encajan.

Un apunte que no es de las bases: el propio acuerdo del Consejo de Gobierno prevé que, una vez publicada la convocatoria en el BOP, se publique además en el tablón de anuncios de la Corporación un anuncio de inicio del plazo. Ese tablón está en la sede electrónica y es el segundo sitio donde mirar. Pero el que cuenta para el plazo es el BOP.

Para qué cliente encaja

Encaja bien con

  • El pescador profesional de El Hierro que ya renovó motor o equipo en 2025 o en el primer semestre de 2026 y tiene las facturas pagadas. Aquí la ayuda es el 75 % de un dinero que ya salió de la caja.
  • Quien haya hecho una varada o una reforma grande en un barco de 10 metros o más: el tope salta de 12.000 a 40.000 € por el mero hecho de la eslora.
  • El joven de menos de 40 años dado de alta como autónomo en los últimos 18 meses que se está iniciando en la pesca. Son 3.000 € con un solo papel para entrar, aunque los demás se los pidan al justificar.
  • Quien necesite el dinero por delante. El pago anticipado en un solo cobro es la excepción, no la norma, y aquí la tienes.

No encaja con

  • Quien quiera financiar una compra futura: el gasto tiene que estar hecho antes del 31 de julio de 2026.
  • Quien solo tenga facturas de mantenimiento —aceite, filtros, baterías, pintura—. No se paga ni un euro de eso.
  • El pescador que no llegue a los 40 días de primeras ventas en los 12 meses anteriores a la publicación de las bases, salvo que lo que pida sea casco nuevo o compra de embarcación.
  • Quien no sea propietario del barco, o tenga el puerto base fuera de El Hierro.
  • Quien ya cobró ayuda para adquirir embarcación en los cinco años anteriores.

Qué hacer esta semana

  1. Sacar todas las facturas del barco desde el 1 de enero de 2025, con su justificante bancario de pago y la base imponible separada del IGIC. Esa carpeta dice si el expediente tiene tamaño o no.
  2. Pedir el certificado del Punto de Primera Venta con los 40 días, y el informe de la cofradía con la antigüedad. Son los dos papeles de terceros y los que marcan el ritmo.
  3. Separar las facturas de adquisición y equipamiento de las de reparación y obras. Recuerda: si lleva mano de obra, va a reparación y obras. Si hay que pedir al taller que rehaga una factura mezclada, mejor ahora.
  4. Comprobar la eslora en la hoja de asiento. Los 10 metros parten la tabla de topes en dos, y el dato oficial es el del Registro Marítimo, no el que se dice en el muelle.
  5. Revisar que el cliente esté al corriente con Hacienda estatal, Hacienda canaria y Seguridad Social. Sin eso no se paga, y aquí el pago va por delante.
  6. Dejar preparado el certificado electrónico y el acceso a la sede. No hay papel, ni siquiera para personas físicas, y las notificaciones llegan por comparecencia.
  7. Mirar el BOP de Santa Cruz de Tenerife cada lunes, miércoles y viernes. El día que salga empiezan a correr los 10 días hábiles.
Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Anuncio del Cabildo Insular de El Hierro con el texto íntegro de las bases específicas (expediente 1728/2026, firmado el 11 de septiembre de 2026, 22 páginas). Es la fuente de todas las cifras de esta ficha. Los identificadores de documento de la BDNS caducan: si da error, la fuente buena será el BOP cuando se publiqueFicha de la convocatoria 929084 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesSumario del BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 109, de 11 de septiembre de 2026: el último publicado a fecha de esta ficha, y donde se comprueba que la convocatoria todavía no había salidoCalendario del BOP de Santa Cruz de Tenerife, donde aparecerá la publicación que abre el plazo (sale lunes, miércoles y viernes)Sede electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, donde está el modelo de solicitud en el catálogo de procedimientos y donde se presenta todoWeb del Cabildo Insular de El Hierro

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