Envejecimiento prematuro en centros especiales de empleo
2,8 millones para los centros especiales de empleo que acompañan a sus trabajadores con discapacidad afectados por envejecimiento prematuro: un porcentaje del salario mínimo por cada puesto y 19,83 € por hora de acompañamiento en la transición hacia la jubilación. Plazo de diez días hábiles.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro, según los grupos que define la orden de bases
- Cuánto se cobra
- Apoyo salarial del 10 % del SMI —142,45 €/mes— en los grupos primero y segundo y del 5 % —71,22 €/mes— en los grupos tercero y cuarto, más 19,83 € por hora de acompañamiento con un 10 % adicional de gastos indirectos
- Procedimiento
- Concurrencia con comisión de valoración del Servicio de Programas Laborales
- Presupuesto
- 2.800.000 €
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 894891.
Dos conceptos subvencionables
Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación
| Grupo | % del SMI | Módulo mensual | Módulo diario |
|---|---|---|---|
| Primero y segundo | 10 % | 142,45 € | 4,68 € |
| Tercero y cuarto | 5 % | 71,22 € | 2,34 € |
Acompañamiento especializado
19,83 € por hora de acompañamiento prestada, y sobre el resultado se aplica un 10 % adicional en concepto de gastos indirectos.
Con la solicitud hay que presentar una memoria técnica que incluya el diagnóstico de la situación del centro en cuanto a las personas afectadas por envejecimiento prematuro. No basta con la relación de trabajadores: hay que argumentar la situación del centro.
Esta línea es complementaria, no alternativa, al apoyo salarial general de los centros especiales de empleo y a los equipos multidisciplinares de soporte. Un mismo centro puede cobrar las tres por las mismas personas, cada una por un concepto distinto: el salario, el acompañamiento general y el acompañamiento específico de quien se acerca a la jubilación anticipada.
Un plazo de diez días hábiles
Como en casi todas las líneas del Departament d'Empresa i Treball dirigidas a la economía social y al empleo protegido, el plazo es muy corto: de las 9:00 h del primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC a las 14:00 h del décimo día hábil.
La presentación es telemática con los modelos de la sede electrónica. Instruye y valora el Servicio de Programas Laborales.
El envejecimiento prematuro está reconocido en la normativa de discapacidad porque determinados tipos de discapacidad adelantan la edad efectiva de jubilación. Esta convocatoria financia que el centro pueda mantener el puesto y preparar esa transición en lugar de perder al trabajador de golpe.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
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