Fomento de encuentros empresariales internacionales en la ciudad de Madrid 2026
El 60 % del coste del encuentro sin IVA, hasta 65.000 €, para congresos de negocio internacional celebrados en Madrid. El umbral de entrada depende de quién organiza: 80.000 € de coste mínimo si es una pyme y solo 40.000 € si es una fundación o una entidad sin ánimo de lucro.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con personalidad jurídica propia, asociaciones y demás instituciones sin fines de lucro, y fundaciones, que organicen un encuentro empresarial internacional en el término municipal de Madrid
- Cuánto se cobra
- 60 % del coste del encuentro sin IVA con un máximo de 65.000 €, exigiendo un coste mínimo de 80.000 € a las pymes y de 40.000 € a instituciones sin fines de lucro y fundaciones
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con una sola subvención por entidad y un único encuentro por convocatoria
- Presupuesto
- 550.000 € en total: 300.000 € para encuentros de pymes, 150.000 € para instituciones sin fines de lucro y 100.000 € para fundaciones, más una cuantía adicional de 200.000 €
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 893574.
Cuánto se cobra y el umbral de coste
| Quién organiza | Intensidad | Máximo | Coste mínimo del encuentro | Crédito |
|---|---|---|---|---|
| Pyme | 60 % sin IVA | 65.000 € | 80.000 € | 300.000 € |
| Institución sin fines de lucro | 60 % sin IVA | 65.000 € | 40.000 € | 150.000 € |
| Fundación | 60 % sin IVA | 65.000 € | 40.000 € | 100.000 € |
Una sola subvención por entidad y un único encuentro por convocatoria.
El umbral de coste es el doble para las empresas que para el tercer sector: una pyme necesita montar un encuentro de 80.000 € para tener derecho, una fundación con 40.000 € ya entra. Y cada perfil tiene su propia bolsa, así que las pymes solo compiten entre sí por los 300.000 €. La cuantía se considera importe cierto: la diferencia hasta el coste total corre a cuenta del organizador.
Qué encuentro cumple
Tiene que cumplir todas estas condiciones:
- Promocionar Madrid como destino de inversión extranjera o promover la internacionalización de las empresas madrileñas.
- Que asistan presencialmente un mínimo de 75 empresas o entidades.
- Desarrollarse en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Esa colaboración se propone en la propia solicitud, contextualizada en el programa del evento, y puede ser participación en actos institucionales, como ponentes o como meros participantes.
- Versar sobre alguno de estos ámbitos: aeroespacial, defensa y movilidad avanzada; movilidad urbana, transporte inteligente, vehículos eléctricos y autónomos; audiovisual, videojuegos y contenidos digitales; ciencias de la vida y salud; digital e inteligencia artificial, ciberseguridad, big data, servicios digitales avanzados, analítica avanzada, semiconductores; fintech y servicios financieros digitales; tecnologías limpias y energía, ingeniería, smart city, renovables y eficiencia energética; industria; y atracción y retención de talento.
- Celebrarse presencialmente en el término municipal de Madrid, desde el día siguiente a la publicación de las bases y hasta el 31 de octubre de 2026, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos.
No forman parte del encuentro, a efectos de la subvención, los actos de presentación previos, los de resultados posteriores ni los meramente protocolarios —recepciones de delegaciones, comidas y cenas institucionales—.
Encuentros que no entran
- Los que busquen fundamentalmente vender productos y servicios.
- Los que consistan fundamentalmente en entrega de premios.
- Los orientados a la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
- Los que sean fundamentalmente formación: seminarios, capacitaciones y encuentros didácticos.
Dos exclusiones de beneficiario poco obvias
- Quien haya obtenido un descuento en las tarifas por usar espacios municipales para ese mismo evento. Hay que declararlo expresamente.
- Quien mantenga un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para tareas similares a las de esta convocatoria.
La primera es fácil de pasar por alto: si el encuentro se celebra en un espacio municipal con tarifa bonificada, la subvención se pierde. Hay que elegir entre el descuento del espacio y la ayuda, y casi siempre compensa la ayuda.
Gastos: cuatro topes internos que conviene tener a mano
| Concepto | Límite sobre el importe subvencionable |
|---|---|
| Salarios de personal dedicado al encuentro | 30 % |
| Catering | 10 % |
| Publicación y difusión | 10 % |
| Honorarios de ponentes residentes en el extranjero | 10 % |
Sin tope, además: alquiler de inmuebles y otros elementos necesarios; servicios de producción, desarrollo y logística destinados en exclusiva al encuentro, incluido el alquiler de equipo técnico y audiovisual; material fungible y suministros derivados del encuentro —excluido material de oficina y consumibles informáticos—; y seguros específicos del encuentro.
Lo que nunca entra
- De personal: horas extraordinarias, beneficios y gratificaciones, pagos en especie, vacaciones no disfrutadas, dietas y locomoción, indemnizaciones por despido o fin de contrato, percepciones por matrimonio.
- Alojamiento, desplazamiento y traslados de cualquier tipo.
- Gastos del funcionamiento normal de la empresa o de actividad permanente o periódica.
- Impuestos indirectos recuperables o compensables e impuestos personales sobre la renta.
Por encima del umbral del contrato menor, tres ofertas previas con memoria justificando la elección si no se coge la más barata.
Que el alojamiento y los desplazamientos de los ponentes queden fuera, y que sus honorarios estén topados al 10 %, condiciona el diseño del programa: traer conferenciantes internacionales es caro y la ayuda apenas lo cubre. El grueso del gasto elegible está en producción, espacio y logística.
Plazo, incompatibilidad y el presupuesto que la BDNS parte en tres
Plazo
Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Presentación telemática en sede.madrid.es con certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Incompatibilidad con el propio Ayuntamiento
La subvención no es compatible con ninguna otra ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la actividad realizada, sea cual sea su naturaleza. Sí lo es con ayudas, ingresos o recursos de cualquier otra procedencia, mientras el conjunto no supere el coste de la actividad y dentro del techo de minimis de 300.000 € en tres años, que se comprueba en la BDNS antes de la propuesta de resolución.
El presupuesto real es casi el doble del que publica la BDNS
El texto de la convocatoria fija 550.000 € repartidos en tres aplicaciones presupuestarias:
| Aplicación | Beneficiario | Importe |
|---|---|---|
| 001/140/433.04/479.99 | Empresas privadas | 300.000 € |
| 001/140/433.04/489.01 | Instituciones sin fines de lucro | 150.000 € |
| 001/140/433.04/480.99 | Otras fundaciones | 100.000 € |
La BDNS registra esta convocatoria con 300.000 €, que es solo la aplicación de empresas privadas. Los 250.000 € del tercer sector no aparecen. Es el mismo patrón que en la convocatoria de mercados municipales: la BDNS recoge una aplicación presupuestaria y deja fuera las demás, así que el crédito real de la convocatoria siempre hay que leerlo en el texto oficial, no en la ficha de la BDNS.
A los 550.000 € se puede sumar una cuantía adicional de 200.000 € condicionada a la disponibilidad de crédito, y las cuantías por aplicación pueden modificarse mediante modificación presupuestaria.
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Texto oficial
Decreto de 17 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de encuentros empresariales internacionales — texto completo en la BDNSUn caso parecido
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