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Empresas de inserción · Las cuatro líneas de la Orden de 9 de abril de 2025

Hasta 15.000 € por puesto creado, 12.690 € al año por puesto mantenido y hasta 40.000 € por el personal técnico que acompaña la inserción. La Línea 4.2 rompe el círculo: la cobra cualquier empresa privada del mercado ordinario, incluido un autónomo, por contratar a alguien que termina su itinerario.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía para las Líneas 1, 2, 3 y 4.1; y, para la Línea 4.2, cualquier empresa privada del mercado ordinario, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales
Cuánto se cobra
13.300 € por puesto creado —15.000 € si es mujer—, 12.690 € por puesto mantenido durante 360 días, 15.000 € por la gerencia y hasta 38.000 € por personal técnico, con incrementos por contratación de mujeres
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con cuatro líneas independientes
Presupuesto
3.625.000 € tras la ampliación de crédito de 29 de julio de 2026: la convocatoria partió de 3.000.000 € y se amplió en 625.000 €
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 893186.

Las cuatro líneas y quién cobra cada una

LíneaQué financiaQuién puede pedirla
1Inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de inserciónEmpresas de inserción
2Creación y mantenimiento de puestos ocupados por personas en riesgo de exclusiónEmpresas de inserción
3Asistencia técnica: gerencia y personal técnicoEmpresas de inserción
4.1Por cada participante insertado en el mercado ordinario en los tres meses siguientes a terminar su itinerarioEmpresas de inserción
4.2Por contratar a ese participante en los tres meses siguientes a que termine su itinerarioCualquier empresa privada del mercado ordinario, sea cual sea su forma jurídica, incluidos autónomos y mutualistas de colegios profesionales

La Línea 4.2 es la que más se pasa por alto y la que abre esta convocatoria a la cartera general de clientes: no hace falta ser empresa de inserción ni estar en ningún registro especial. Basta con contratar a una persona que acaba de terminar su itinerario en una empresa de inserción, dentro de los tres meses siguientes. Un autónomo puede cobrarla.

Para las Líneas 1, 2, 3 y 4.1 sí se exige estar calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía dentro del periodo subvencionado, y haber mantenido la calificación antes de la resolución de concesión.

Requisito común a todas: desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.

Cuánto se cobra, línea a línea

Línea 1 — inversión fija por puesto creado

13.300 € por puesto a jornada completa, que suben a 15.000 € si la persona contratada es mujer. Con jornada igual o superior al 50 %, las cuantías se reducen a la mitad. No se subvencionan jornadas parciales inferiores al 50 %.

Línea 2 — mantenimiento del puesto

12.690 € por puesto de inserción creado o mantenido a jornada completa, para un periodo subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, más 1.000 € si es mujer. A tiempo parcial la escala es por tramos:

JornadaCuantíaSi es mujer
Del 50 % al 66 %6.345 €6.845 €
Del 67 % al 82 %8.500 €9.170 €
Del 83 % al 99 %10.530 €11.360 €

Línea 3 — asistencia técnica, con dos conceptos

  • Gerencia: 15.000 € por la contratación a jornada completa durante 540 días ininterrumpidos de la persona que ostente la gerencia, solo en empresas con cinco o más puestos de inserción. Más 1.000 € si es mujer.
  • Personal técnico: hasta 38.000 € por contrato a jornada completa por periodos de 360 días ininterrumpidos de alta, y hasta 40.000 € si es mujer. Estas cuantías se incrementan o reducen proporcionalmente a la jornada y a los días de alta, no por tramos.

Es la línea con más dinero por expediente y la que sostiene la estructura que hace posible la inserción.

Los 360 días ininterrumpidos, que es donde se pierde la ayuda

Las Líneas 2 y 3 no se calculan sobre el gasto sino sobre periodos de alta ininterrumpida en la Seguridad Social: 360 días en el caso de los puestos de inserción y del personal técnico, y 540 días en el de la gerencia.

La palabra que manda es «ininterrumpidos». Una baja que rompa la continuidad del alta no reduce proporcionalmente la ayuda en las líneas de tramos: puede dejar el periodo sin completar. Conviene llevar el control del alta desde el primer día y documentar cualquier incidencia.

En la Línea 3, en cambio, el cálculo del personal técnico sí es proporcional a los días dentro del periodo subvencionable, lo que la hace más tolerante que la Línea 2.

Una advertencia sobre la norma aplicable

La convocatoria se rige por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en que comience a producir sus efectos, no a la de su firma. Es la misma cláusula que incorpora Emplea-T, y obliga a comprobar la versión vigente de las bases al preparar el expediente.

La ampliación de crédito de julio, y lo que no cambia

La convocatoria salió con 3.000.000 €, pero la Resolución de 29 de julio de 2026 amplió el crédito con transferencias finalistas del Estado, con cargo al programa presupuestario 32K:

LíneaCrédito inicialAmpliaciónCrédito final
2 — creación y mantenimiento de puestos2.000.000 €+530.000 €2.530.000 €
3 — asistencia técnica675.000 €+95.000 €770.000 €
Total de la convocatoria3.625.000 €

La ampliación se concentró en las dos líneas de sostenimiento —el puesto de inserción y el personal que lo acompaña—, no en la inversión ni en las de contratación en el mercado ordinario.

Lo que la ampliación no hace, y conviene decirlo con claridad: no abre plazo para presentar nuevas solicitudes ni inicia un nuevo cómputo para resolver. El dinero adicional se reparte entre quienes ya habían presentado en plazo. Es el patrón habitual en Andalucía y la razón por la que merece la pena presentar aunque la dotación publicada parezca corta.

Anotar también la discrepancia de cifras: los registros de la BDNS de las cuatro líneas suman 2.905.000 €, que no coincide ni con los 3.000.000 € iniciales ni con los 3.625.000 € finales. Manda el texto del BOJA.

Plazo20 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución de 16 de marzo de 2026 de convocatoria, BOJA núm. 55 de 20 de marzo, texto íntegro publicado en la BDNSAmpliación de crédito de la convocatoriaOrden de 9 de abril de 2025, bases reguladoras (BOJA núm. 72 de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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