Empresas de inserción, segunda convocatoria de 2026: puestos de inserción, técnicos y, por primera vez, inversiones
Murcia abre una segunda convocatoria para empresas de inserción con 400.000 €. Repite el pago por puesto de inserción y por técnico de acompañamiento y añade un programa de inversiones de hasta 30.000 €. El plazo es de siete días naturales: del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2026.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 930632
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, conforme a la Ley 44/2007
- Cuánto se cobra
- Programa 1: 80 % del SMI por puesto de inserción ocupado por un hombre y 90 % si es una mujer. Programa 2: 2.500 € por técnico y año, hasta 20.000 €. Programa 3: hasta el 50 % de la inversión, con un máximo de 30.000 €
- Procedimiento
- Programas 1 y 2: concurrencia no competitiva, con prorrateo si falta crédito. Programa 3: concurrencia competitiva con baremo
- Presupuesto
- 400.000 €: 200.000 € para puestos de inserción, 100.000 € para técnicos y 100.000 € para inversiones, ampliables en hasta 1.000.000 € sin nueva convocatoria
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 930632.
Una segunda convocatoria en el mismo año
La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ya convocó en junio de 2026 las ayudas a empresas de inserción, cofinanciadas por el FSE+, con un plazo de siete días hábiles que ya ha vencido. Esta es la 2.ª convocatoria del ejercicio, con 400.000 € de fondos propios y dos diferencias que importan:
- Añade un programa 3 de inversiones, que la primera no tenía.
- El periodo subvencionable de los programas 1 y 2 es el mismo que en la primera: contratos vigentes o iniciados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Como la solicitud exige declarar que no has recibido otras ayudas para la misma finalidad, los contratos que ya cobraron en la primera convocatoria no deberían volver a presentarse. Esta sirve para los que se quedaron fuera y para la inversión.
Programas 1 y 2: puestos de inserción y técnicos
Programa 1 · Puestos de inserción
Coste unitario sobre el salario mínimo vigente el último día de 2025, para un contrato de 12 meses a jornada completa, reducido en proporción a la duración y la jornada reales:
| Puesto ocupado por | Ayuda anual |
|---|---|
| Hombre | 80 % del SMI |
| Mujer | 90 % del SMI |
La persona contratada tiene que estar en riesgo o situación de exclusión según el artículo 2 de la Ley 44/2007. Con la solicitud van su itinerario de inserción firmado por el técnico y el certificado de los servicios sociales.
Programa 2 · Técnicos de producción y acompañamiento
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por puesto de 12 meses a jornada completa | 2.500 € |
| Máximo por técnico contratado | 20.000 € |
No se subvencionan técnicos con jornada inferior al 50 % ni los que acompañen a más de ocho puestos de inserción. Puede entrar un gerente que haga estas mismas funciones, si cumple el artículo 18.3 de las bases.
Cómo se reparte
Concurrencia no competitiva: se paga a todo el que cumple. Si lo pedido supera el crédito, primero se pasa dinero de un programa a otro y, si aun así falta, se prorratea entre todos. Las solicitudes denegadas por falta de crédito no generan derecho en convocatorias posteriores.
Programa 3: inversiones, la novedad
Subvenciona inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en activos fijos nuevos, o usados si el vendedor se dedica a la venta de bienes de segunda mano. Mínimo 3.000 € sin IVA recuperable.
| Ayuda | Intensidad |
|---|---|
| Subvención a fondo perdido | Hasta el 50 % de la inversión |
| Subvención financiera | Hasta el 50 % de los intereses del préstamo concedido en el año de la convocatoria o el anterior; como mucho dos préstamos |
| Tope conjunto | 50 % de la inversión y 30.000 € por empresa |
Qué entra: compra y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para la actividad, con fotos de antes y después; mobiliario; vehículos industriales; maquinaria; equipos informáticos; y programas a medida para varios ejercicios. Todo tiene que estar dado de alta en el inventario.
Qué no: móviles, menaje y utillaje, transporte, gestoría y proyectos, bienes de menos de 30 € la unidad, reparaciones y mantenimiento, software estándar y derechos de uso de programas.
Baremo
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Inversión de 3.000 a 8.000 € | 3 |
| De 8.001 a 15.000 € | 5 |
| De 15.001 a 40.000 € | 8 |
| Más de 40.000 € | 10 |
| Menos de cinco trabajadores | 10 |
| De 5 a 10 | 8 |
| De 11 a 30 | 5 |
| Más de 30 | 3 |
Una empresa pequeña con una inversión fuerte llega a los 20 puntos.
La trampa: el auditor
Se justifica con cuenta justificativa e informe de auditor ROAC, que hay que presentar en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión. Es un coste que no se subvenciona. Los bienes se mantienen cinco años si son inscribibles en un registro público —con la ayuda anotada en el Registro de la Propiedad— y dos años el resto. Si cobras subsidio de intereses, en dos meses tienes que amortizar el préstamo por ese importe.
Sustituciones y justificación de los puestos
Si causa baja una persona cuyo puesto está subvencionado, la empresa tiene que contratar a otra en el plazo máximo de un mes, o devolver la subvención en proporción al tiempo trabajado. Vale para los dos programas. La sustituta debe cumplir los requisitos y la incidencia —cese y alta— se comunica en ese mismo mes con el anexo II de incidencias laborales.
Si la sustitución no es posible y el contrato no llegó a los seis meses mínimos, se devuelve toda la subvención de ese puesto.
La Administración comprueba de oficio el mantenimiento de los contratos, salvo que te opongas; entonces hay que aportar la vida laboral en el mes siguiente al fin del periodo subvencionable. En ese mismo mes va la declaración de incidencias y, en el programa 2, la cuenta justificativa del anexo VI con los técnicos y las personas acompañadas. El pago llega después de comprobar la actuación, de una vez y por transferencia.
Solicitud, requisitos y normativa
Solicitud electrónica en sede.carm.es, con un formulario por programa, todos en el procedimiento 3102, dirigida al titular de la Consejería. Con siete días naturales de plazo, lo que no esté preparado el 25 de septiembre difícilmente llega el 1 de octubre.
Documentación común a los programas 1 y 2: certificado IBAN, contratos por los que se pide y autorizaciones de los trabajadores para consultar sus datos (anexo I). En el programa 2, además, el currículum de cada técnico (anexo III) y la tabla de personas que acompaña (anexo IV). En el 3, memoria (anexo VII), relación de facturas (anexo VIII), licencia urbanística si hay obra, contrato y cuadro de amortización del préstamo y el alta en el inventario.
El techo de minimis es distinto aquí
Las empresas de inserción son prestadoras de servicios de interés económico general, así que se aplica el Reglamento (UE) 2023/2832, con un techo de 750.000 € en tres años. Hay que declararlo antes de la concesión; la declaración va en el formulario. Los programas 1 y 2 son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin; el 3, no.
Normativa
- Bases: Orden de 16 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 116, de 22 de mayo de 2025), con corrección de errores en el BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2025.
- Convocatoria: Orden de la misma Consejería por la que se convocan las subvenciones de 2026 a empresas de inserción, 2.ª convocatoria, con extracto en el BORM n.º 221, de 24 de septiembre de 2026.
- Ley 44/2007, de empresas de inserción, y Decreto 109/2016 del Registro regional.
Presupuesto
Los 400.000 € de la BDNS coinciden con el texto oficial: 200.000 € y 100.000 € del proyecto 46516 para los programas 1 y 2, y 100.000 € del proyecto 11892 para el 3, todos de fondos propios. La primera convocatoria de 2026 tuvo otros 400.000 €, cofinanciados al 60 % por el FSE+. Esta puede ampliarse en hasta 1.000.000 € sin abrir plazo nuevo.
La tramitación es de urgencia. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación del extracto; si no hay respuesta, se entiende desestimada.
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Extracto de la 2.ª convocatoria en el BORM n.º 221, de 24 de septiembre de 2026Orden de la 2.ª convocatoria de 2026, texto completo en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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