Empresas de inserción: el 80-90 % del SMI por cada puesto de inserción y 2.500 € por técnico
Dos programas en una misma orden: uno paga los puestos ocupados por personas en exclusión y otro el personal técnico que los acompaña. El plazo es de solo siete días hábiles desde que sale el extracto, así que hay que tener el expediente listo antes.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, conforme a la Ley 44/2007
- Cuánto se cobra
- Programa 1: 80 % del SMI por puesto ocupado por un hombre y 90 % si lo ocupa una mujer. Programa 2: 2.500 € por técnico y año, hasta 20.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, con prorrateo proporcional si las solicitudes superan el crédito
- Presupuesto
- 400.000 € —300.000 € al programa 1 y 100.000 € al programa 2—, ampliables en hasta 1.000.000 €
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 913677.
Objeto: dos programas complementarios
Las empresas de inserción son empresas mercantiles o sociedades cooperativas que compaginan la viabilidad económica con la inserción sociolaboral de personas en exclusión. Esta orden les financia las dos piezas del modelo:
| Programa | Qué financia | Crédito |
|---|---|---|
| 1 | Creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social | 300.000 € |
| 2 | Contratación y mantenimiento del personal técnico de producción y acompañamiento | 100.000 € |
El programa 2 cubre a quien tutela la actividad productiva y proporciona adiestramiento laboral, formación en el puesto y habituación laboral y social a las personas en inserción. También puede subvencionarse un puesto de gerente si realiza esas mismas labores y cumple los requisitos del artículo 18.3 de las bases.
Si sobra crédito en un programa y falta en el otro, se redistribuye entre ambos.
Cuantía
Programa 1 · Puestos de inserción
Se cuantifica mediante coste unitario referido al Salario Mínimo Interprofesional del último día de 2025:
| Puesto ocupado por | Coste unitario |
|---|---|
| Hombre | 80 % del SMI |
| Mujer | 90 % del SMI |
Esa cuantía va referida a un contrato de 12 meses a jornada completa y se reduce proporcionalmente según la duración y la jornada real de cada contrato.
Programa 2 · Personal técnico
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por puesto de 12 meses a jornada completa | 2.500 € |
| Máximo por técnico contratado | 20.000 € |
| Máximo de técnicos por empresa | 6 |
Dos exclusiones concretas: no se subvencionan los contratos de técnico con jornada inferior al 50 % ni aquellos en los que el número de puestos de inserción acompañados sea superior a 8. Es decir, un técnico no puede llevar más de ocho personas en inserción y seguir cobrando la ayuda.
Periodo subvencionable
En los dos programas, contratos vigentes o iniciados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Los contratos que excedan ese periodo pueden subvencionarse en convocatorias de años sucesivos.
El prorrateo
Es concurrencia no competitiva, pero si lo solicitado supera el crédito —incluso tras redistribuir entre programas— se prorratea proporcionalmente entre todas las solicitudes según el informe del servicio de economía social. Nadie queda fuera, pero todos cobran menos.
Sustituciones: la obligación que más reintegros provoca
Si causa baja una persona cuyo puesto está subvencionado, la empresa tiene que contratar a otra en sustitución en el plazo máximo de un mes, o devolver la subvención proporcionalmente al tiempo trabajado. Aplica a los dos programas.
La nueva persona debe reunir los requisitos para que su puesto sea subvencionable, y la empresa debe comunicar la incidencia en ese mismo mes —tanto el cese como el alta— mediante el anexo II de Incidencias Laborales con la documentación justificativa.
Y hay un suelo que conviene tener presente: si la sustitución no fuese posible y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, procede el reintegro total de la subvención de ese puesto. No proporcional: total.
Justificación
La Administración comprueba de oficio el mantenimiento de la contratación, salvo oposición expresa —en cuyo caso hay que aportar el informe de vida laboral en el plazo de un mes desde que acaba el periodo subvencionable—. En todo caso hay que presentar en ese mes la declaración responsable de incidencias (anexo II) y, en el programa 2, la cuenta justificativa del anexo VI con el detalle de los contratos técnicos y de las personas acompañadas.
Plazo: siete días hábiles
Es el dato operativo más importante de esta ficha. El plazo de presentación se abre el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM y se cierra a los siete días hábiles de esa publicación.
Con un expediente que exige declaraciones responsables, certificación de auditor sobre plazos de pago en algunos casos y documentación por cada puesto, siete días hábiles no dan para preparar nada desde cero. Para una empresa de inserción murciana, esta es una convocatoria que hay que tener montada antes de que salga el extracto.
Solicitud electrónica en sede.carm.es, con formulario específico por programa, ambos bajo el procedimiento 3102, dirigida al titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
Requisitos y normativa
Beneficiarios
Empresas de inserción que cumplan la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que estén inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (Decreto 109/2016). Las personas destinatarias del programa 1 deben contratarse como trabajadoras en inserción según el artículo 2 de esa ley.
El techo de minimis es distinto aquí
Estas ayudas no se rigen por el minimis general. Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2832, de ayudas de minimis a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG), cuyo techo es de 750.000 € en cualquier periodo de tres años — dos veces y media el límite ordinario de 300.000 €. Hay que declararlo expresamente antes de la concesión.
Normativa
- Bases reguladoras: Orden de 16 de mayo de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 116, de 22 de mayo de 2025).
- Convocatoria: Orden de junio de 2026 de la misma Consejería.
- Régimen sustantivo: Ley 44/2007 y Decreto 109/2016 del Registro regional.
Se integra en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza», objetivo específico H, tipo de acción 2.H.2.
Presupuesto
Los 400.000 € de la BDNS coinciden con el texto oficial: partida 20.04.00.724A.475.08, proyecto 51213, financiado al 60 % por el FSE+ y al 40 % con fondos propios afectados. Se reparte en dos subproyectos: 300.000 € al programa 1 y 100.000 € al programa 2.
Puede ampliarse en hasta 1.000.000 € más sin nueva convocatoria si hay crédito adecuado y suficiente. La ampliación se comunica a la BDNS y se publica en el BORM, sin abrir plazo nuevo.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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