Mujeres del sector primario rural valenciano: hasta 20.000 €, con 13.500 € de cuotas de autónomos
200.000 € de la Conselleria de Agricultura para mujeres que se hayan establecido en los dos últimos años como agricultoras, ganaderas, forestales o acuicultoras en un municipio del Ámbito Rural Valenciano. Hasta 20.000 € por beneficiaria, y la parte gorda son las cuotas de la Seguridad Social que ya has pagado: hasta 13.500 €. Hay concurso, con un mínimo de 10 puntos para entrar. El plazo son 15 días hábiles desde que salga el extracto en el DOGV, y a 4 de octubre de 2026 todavía no había salido.
Ficha revisada el 4 de octubre de 2026 · BDNS 933208
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria de jubilación con residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano, titulares de una explotación agrícola, ganadera, forestal o acuícola. También microempresas y pequeñas empresas pyme con domicilio social en esos municipios cuyo órgano principal de decisión esté controlado efectivamente por mujeres
- Cuánto se cobra
- Hasta 20.000 € por beneficiaria, que es el tope que fija la convocatoria. Dentro de ese tope hay subtopes por concepto: 13.500 € de cuotas a la Seguridad Social, 4.000 € de sostenibilidad, 4.000 € de digitalización, 3.000 € de licencias y permisos, 2.000 € de asesoría y 2.000 € de notaría y registro
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con autobaremación y un mínimo de 10 puntos para optar a la ayuda. Presentar no garantiza cobrar
- Presupuesto
- 200.000 €, importe global máximo de la convocatoria, con cargo a la línea S1093 «Ayudas a proyectos emprendedores de mujeres del sector primario y del mundo rural», subprograma 542B00, capítulo IV, del presupuesto de la Generalitat para 2026. Es la misma cifra que publica la BDNS
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 933208.
Cuánto se cobra y por qué conceptos
El tope global lo pone la convocatoria: 20.000 € por beneficiaria. Dentro de ese tope, el artículo 7 de la Orden 10/2026 reparte la ayuda en seis conceptos, cada uno con su propio límite.
| Concepto | Máximo por beneficiaria |
|---|---|
| Cuotas a la Seguridad Social satisfechas durante el periodo del plan de consolidación | 13.500 € |
| Sostenibilidad ambiental, eficiencia de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada | 4.000 € |
| Innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, software, sensores, sistemas de gestión, web o canales de venta en línea | 4.000 € |
| Licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales | 3.000 € |
| Asesoría y consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica | 2.000 € |
| Notaría y registro por la constitución, inscripción o regularización | 2.000 € |
Haz la suma de los subtopes y salen 28.500 €. Pero el techo real son 20.000 €, así que no se puede llegar al máximo de todas las casillas a la vez: hay que elegir dónde se cargan los justificantes.
Lo que importa de verdad es la primera línea. 13.500 € de los 20.000 € pueden ser cuotas de autónomos que ya has pagado por tu actividad agraria o acuícola. Es dinero por gasto hecho, no por invertir en nada nuevo.
El pago es único, después de comprobar los requisitos y lo justificado. No hay anticipo.
Lo que no entra
Intereses deudores, recargos y sanciones, gastos en efectivo, impuestos indirectos recuperables, gastos financieros y de garantías, alquileres, suministros y combustibles, compras a personas o entidades vinculadas salvo precio de mercado acreditado, y cualquier coste que no esté directamente ligado al plan de consolidación.
Quién puede pedirla: tres filtros duros
Esta no es una ayuda abierta a cualquier mujer del campo valenciano. Hay tres condiciones que se cumplen o dejan la solicitud sin objeto.
1. Establecimiento reciente: menos de 24 meses
El establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola tiene que haberse producido antes de presentar la solicitud y no tener más de 24 meses de antigüedad, contados desde la fecha de inicio del plazo de solicitudes. Es una ayuda a la consolidación de quien acaba de empezar, no al mantenimiento de una explotación de toda la vida.
2. Empresaria agraria o acuícola no pluriactiva
Es el filtro que más gente deja fuera y está en el artículo 3 de la Orden. Hay que cumplir las tres a la vez:
- Al menos el 50 % de tu renta total procede de actividades agrarias, acuícolas o complementarias.
- Al menos el 25 % de tu renta total procede directamente de la actividad de tu explotación.
- Al menos el 50 % de tu tiempo de trabajo anual se dedica a esas actividades.
Cuentan como complementarias la transformación de los productos de la explotación y su venta directa, la conservación del espacio natural, el turismo rural o agroturismo y las actividades cinegéticas y artesanales que se hagan en la explotación. En el caso de personas jurídicas, estos tres requisitos los tiene que cumplir individualmente cada mujer que ejerza el control efectivo.
3. El 60 % en el Ámbito Rural Valenciano
La actividad tiene que desarrollarse mayoritariamente en los municipios del Anexo I de la convocatoria. «Mayoritariamente» tiene una definición numérica: al menos el 60 % de la superficie de la explotación o, en ganaderas y acuícolas, el 60 % de los ingresos.
Y además la explotación tiene que estar inscrita en el registro oficial que toque —REACV para agrarias, REGA para ganaderas, Registro de Establecimientos de Acuicultura— con la información básica alineada con el SIEX. En titularidad compartida, inscripción en el RETICOM.
Hay un compromiso posterior: mantener la actividad y las condiciones durante un mínimo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El baremo: por debajo de 10 puntos no entras
Esto es lo primero que hay que calcular, antes de reunir un solo papel: se exige una puntuación mínima de 10 puntos para optar a las ayudas. Si no se llega, la solicitud no sirve.
Hay cinco bloques y se presenta hoja de autobaremación, o sea que te puntúas tú y lo acreditas.
Características de la solicitante
- Edad a 31 de diciembre del año de la convocatoria: 18-35 años, 5 puntos; 36-50, 4 puntos; de 51 a la jubilación, 3 puntos.
- Situación laboral antes del establecimiento: desempleo ininterrumpido de 2 años o más, 2 puntos; de 1 a 2 años, 1 punto.
- Situación social: discapacidad del 66 % o más, 3 puntos; del 33 % al 66 %, 2 puntos. Familia numerosa especial, 2 puntos; general, 1 punto.
Población del municipio
Donde esté tu residencia administrativa o el domicilio social: 150 habitantes o menos, 5 puntos; 151-500, 4; 501-1.000, 3; más de 1.000, 2.
Características de la empresa
- Mujeres que trabajan en la empresa (titulares y trabajadoras con contrato de 20 horas semanales o más): cinco o más, 3 puntos; de dos a cuatro, 1 punto.
- Personas con diversidad funcional con contrato de 20 horas o más: 1 punto por persona.
- Sector productivo principal: ganadero 3 puntos, acuícola 3, agrícola 2, forestal 1.
Sostenibilidad ambiental (no acumulable: cuenta el nivel más alto)
1 punto por una actuación básica —riego localizado en la mitad del regadío, iluminación LED, segregación de residuos, una medida de bienestar animal—; 2 puntos por dos básicas o una intermedia —riego localizado en todo el regadío, fotovoltaica propia de 3 kWp o más, solicitud registrada de producción ecológica o integrada—; 3 puntos por una avanzada —certificación ambiental vigente (ecológica, integrada, GlobalG.A.P., PEFC/FSC), fotovoltaica propia de 5 kWp o más en funcionamiento, o cubierta vegetal o inerte con triturado de restos de poda en la mitad de la superficie—.
Innovación y digitalización (tampoco acumulable)
2 puntos por una actuación básica —web o tienda en línea operativa, perfil activo en marketplace, sensores o datalogger, software sencillo de facturación o stock— y 4 puntos por dos básicas o una solución integrada —ERP o CRM o plataforma de trazabilidad con lotes y códigos que cubra compras, existencias y ventas, o canal de venta en línea con pasarela de pago operativa—.
Dos avisos sobre la valoración. El primero: solo puntúa lo que esté implantado, en funcionamiento y acreditado a la fecha de presentación de la solicitud. Lo que tengas previsto instalar no vale. El segundo: con 4 puntos de digitalización y 3 de sostenibilidad ya tienes 7 de los 10 que hacen falta, y las dos cosas son las más fáciles de mover deprisa. Una tienda en línea operativa y una certificación ambiental vigente valen más puntos que cualquier dato personal.
Qué hay que presentar, y por dónde
Todo telemático y obligatoriamente: la sede electrónica de la Generalitat, trámite id_proc112913, con certificado digital de la solicitante o de su representante. La representación se puede dar de alta en el Registro de representantes de la ACCV, o relacionarse a través de un ente habilitado.
Solo una solicitud por persona. Si presentas varias, solo se tiene en cuenta la última y las anteriores ni se valoran.
Los dos documentos que no se improvisan
- El plan de consolidación, en modelo normalizado, referido al periodo entre la fecha de establecimiento efectivo y la fecha de la solicitud. Todo el gasto subvencionable tiene que estar vinculado a él: lo que no esté en el plan, no entra.
- La hoja de autobaremación, también en modelo normalizado, con la documentación que acredite cada criterio alegado.
El resto de la documentación general
Acreditación de la identidad del representante legal cuando proceda; alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda y fecha de establecimiento efectivo (certificado de situación censal o, en su defecto, alta censal en el epígrafe, más el alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el censo de actividades económicas); inscripción de la explotación en el registro oficial; titularidad de la explotación si no se puede comprobar por el registro; declaración responsable del 60 % en el ámbito rural; estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social; declaración responsable de los requisitos de renta y dedicación, con la declaración del IRPF del último ejercicio disponible; compromiso de mantener la actividad 6 meses; declaración de las ayudas de minimis de los 3 años anteriores; declaración de otras ayudas para la misma finalidad; y declaración de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Casi todo se puede ahorrar autorizando la consulta de oficio al órgano gestor. Si te opones a esa consulta, el papel lo tienes que traer tú.
Justificación de los gastos y de las cuotas
Para los gastos de establecimiento, mejora y consolidación: factura y justificante de pago, que tienen que permitir identificar sin dudas el concepto, quien emite, la beneficiaria, la fecha de emisión, la fecha de pago y la vinculación del gasto con el plan de consolidación. Para las cuotas: informe de bases y cuotas ingresadas, recibos de liquidación de cotizaciones, justificantes bancarios o documentación equivalente de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si falta algo, hay 10 días para subsanar; si no, se tiene por desistida la petición.
Compatible con otras ayudas
Sí, siempre que sola o sumada a otras no supere el coste total de la actividad. Lo que sí consume es cupo de minimis: ojo al tope de tu sector antes de pedirla si ya has cobrado otras.
Un aviso sobre el documento que publica la BDNS
Merece la pena decirlo porque afecta a cómo leer esta ficha. El texto de la convocatoria que la BDNS publica es la resolución en valenciano con la fecha en blanco: empieza «RESOLUCIÓ de/d' …………… de 2026». Lleva Código Seguro de Verificación de tramita.gva.es, así que es un documento firmado de la Generalitat, pero sin fecha y sin el extracto publicado todavía en el DOGV.
Las cifras de esta ficha —los 200.000 €, los 20.000 € de tope, los 15 días hábiles— salen de ese texto y de la Orden 10/2026, que sí está publicada en el DOGV nº 10456 de 22 de septiembre de 2026 y es la que fija los subtopes por concepto y el baremo. La Orden es firme; la convocatoria, mientras no salga el extracto, no abre plazo.
Si algo cambia de la versión de la BDNS al extracto publicado, manda el DOGV. Conviene comprobarlo el día que salga.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
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Orden 10/2026, de 18 de septiembre, bases reguladoras, en el DOGV nº 10456 de 22 de septiembre de 2026Resolución de convocatoria 2026, texto publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesTrámite de solicitud en la sede electrónica de la GeneralitatOrden 10/2026 en el repositorio ELI del DOGV, en formato HTMLUn caso parecido
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