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Emprende y Concilia — Ayuntamiento de València

3.000 € por darse de alta como autónomo en València, más 500 € si tienes hijos menores de 12 años o personas dependientes a cargo y otros 500 € si eres menor de 36. Sin justificar gasto: la única obligación es mantener el alta 12 meses.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuya alta en el RETA se haya producido desde el 8 de octubre de 2025, con actividad y empadronamiento en València
Cuánto se cobra
3.000 € fijos, ampliables a 3.500 € o 4.000 € por conciliación y edad, más un posible prorrateo de hasta 2.000 €
Procedimiento
Por orden de presentación hasta agotar el crédito, con prorrateo del sobrante entre todos los beneficiarios
Presupuesto
3.122.000 € según el texto de la convocatoria, aplicación RF1K00000-49500-47910. La BDNS publica 3.000.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 920248.

Objeto

Es la ayuda municipal más directa para quien se establece por su cuenta en València: una cuantía fija por darse de alta en el RETA, sin necesidad de acreditar inversión ni gasto alguno.

Cubre las altas producidas entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Al abrirse el plazo en septiembre de 2026, la ventana cubre casi un año completo de altas hacia atrás.

La convocatoria añade dos objetivos sobre el emprendimiento puro: favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, y apoyar a las personas jóvenes menores de 36 años. Ambos se traducen en incrementos de la cuantía.

Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija 3.122.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria RF1K00000-49500-47910. La ficha de la BDNS publica 3.000.000 €. La diferencia de 122.000 € importa aquí más que en otras convocatorias, porque el crédito sobrante se prorratea entre los beneficiarios y determina cuánto cobra cada uno.

Cuantía

ConceptoImporte
Cuantía base3.000 €
Incremento por conciliación+ 500 €
Incremento por ser menor de 36 años+ 500 €
Máximo antes del prorrateo4.000 €
Prorrateo adicional del sobrantehasta 2.000 € más

El incremento por conciliación — 500 €

Se concede por uno solo de estos tres supuestos, no son acumulables entre sí:

  • Que la persona cuya alta motiva la solicitud tenga hijos menores de hasta 12 años en la fecha de presentación.
  • Que tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Que acredite tener una persona trabajadora que disfrute en su empresa de medidas de conciliación por hijos menores de 12 años o familiares dependientes de hasta primer grado.

El incremento por edad — 500 €

Cuando la persona cuya alta motiva la solicitud sea menor de 36 años en la fecha del alta en el RETA. Este sí es acumulable al de conciliación, de modo que el máximo directo son 4.000 €.

El prorrateo, en los dos sentidos

  • Si las solicitudes agotan el crédito, la última ayuda concedida puede ser inferior a la cuantía establecida, pero nunca menos de 500 €.
  • Si sobra crédito, el importe restante se prorratea proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias, con un máximo adicional de 2.000 € por solicitud.

El prorrateo al alza es poco habitual y puede elevar la ayuda hasta 6.000 €. Merece la pena presentar aunque se dude de llegar a tiempo: el reparto del sobrante beneficia a todos los concedidos, no solo a los primeros.

El pago es único, por la totalidad, mediante transferencia desde la fecha del acuerdo de concesión y sin necesidad de constituir garantías.

Requisitos

Pueden acogerse personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas.

  • Alta en el RETA entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de la solicitud. En comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, el alta debe ser de una persona administradora que conste como tal en las escrituras, y esa persona no puede presentar además solicitud a título individual ni por otra empresa.
  • Haber iniciado la actividad con alta en el IAE.
  • No haber estado de alta en el RETA en los 2 meses anteriores a la fecha del alta actual.
  • Si la actividad se desarrolla en local, al menos uno debe estar en València. Si no hay local, el domicilio fiscal debe estar en València.
  • Empadronamiento en València de la persona física o de una de las administradoras, con una antigüedad mínima de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores a la solicitud, o en el período de alta si es menor.
  • Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Tesorería municipal, sin deuda pendiente con el Ayuntamiento, y haber justificado subvenciones municipales anteriores.

Sectores primarios

El requisito de local o domicilio fiscal en València no se aplica a los sectores agrícola, ganadero y pesquero marítimo o continental del ámbito de la Albufera. A cambio, cada uno tiene su propia condición:

  • Agrícola o ganadero: ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción en el término municipal, en propiedad, arrendamiento o cesión en precario, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas o Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
  • Pesca: licencia en vigor y autorizaciones administrativas.
  • Pesca continental en la Albufera: pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
  • Pesca marítima: ser titular de una embarcación activa con puerto base en València, o con autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de la convocatoria.

Quién queda fuera

  • Administraciones públicas, organismos autónomos, empresas y entes públicos, y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • El personal autónomo colaborador.
  • Quien se dé de alta en mutualidades profesionales en lugar del RETA.

Límites de minimis

SectorTecho en tres años
General300.000 €
Agricultura50.000 €
Pesca40.000 €

Plazo y obligación de mantenimiento

  • Plazo: del 3 al 22 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
  • Vía: exclusivamente telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, apartado «trámites» → «actividad económica, empleo y consumo».
  • Una sola solicitud por persona o entidad. En personas jurídicas debe presentarse a nombre de la entidad, no de quien la representa.
  • Resolución: cuatro meses desde el día siguiente al fin del plazo.

Presentar fuera de plazo o no usar los formularios normalizados son causas de inadmisión, sin posibilidad de subsanación.

Los 12 meses de alta

La única obligación material es mantener el alta en el RETA durante 12 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes, es decir hasta el 23 de septiembre de 2027.

Si la baja se produce antes del acuerdo de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada.

Qué pasa si no se completan los 12 meses

CumplimientoConsecuencia
Menos del 50 %Reintegro total
Entre el 50 % y el 100 %Reintegro parcial, por proporcionalidad

El control lo hace de oficio el Servicio de Emprendimiento consultando la vida laboral. Ojo con un detalle del trámite: la autorización de consulta que se firma en la solicitud sirve solo para comprobar el mantenimiento, de modo que el informe de vida laboral hay que aportarlo igualmente con la solicitud.

Cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la que firma la solicitud, hay que cumplimentar el anexo de autorización de consulta de vida laboral, firmado por quien causa el alta.

Plazo22 de septiembre de 2026

24 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria Emprende y Concilia 2026 (PDF, 11 páginas) publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de València

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