Empleo de personas con discapacidad · Centros especiales de empleo y mercado ordinario
Seis líneas y 107 M €: 15.000 € por contrato indefinido en un centro especial de empleo, 5.500 € en cualquier empresa del mercado ordinario, y un porcentaje del salario por cada puesto mantenido. Es la mayor convocatoria abierta de Andalucía.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo en las líneas 1 a 4; y en las líneas 5 y 6, empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del mercado ordinario
- Cuánto se cobra
- Hasta 15.000 € por contratación indefinida en centro especial de empleo, 5.500 € en el mercado ordinario, hasta 1.800 € por adaptación del puesto y 1.440 € anuales por equipos multiprofesionales
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 106.939.600 €
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 897791.
Quién puede pedirla: no solo los centros especiales de empleo
Es el punto que más se desconoce de esta convocatoria y el que la hace interesante para casi cualquier cliente.
| Líneas | Quién puede solicitarlas |
|---|---|
| 1, 2, 3 y 4 | Centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes del artículo 3 de las bases |
| 5 y 6 | Empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, y cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socias |
Las líneas 5 y 6 son para el mercado ordinario: cualquier empresa o autónomo andaluz que contrate indefinidamente a una persona con discapacidad cobra, sin necesidad de ser centro especial de empleo ni de tener nada que ver con el sector. En las cooperativas y sociedades laborales, además, la referencia a contratación indefinida se extiende a la incorporación como persona socia trabajadora, lo que permite encadenarla con la línea de economía social.
Si el centro estuviera incurso en un procedimiento de descalificación, no se dicta resolución hasta que concluya en vía administrativa.
Las seis líneas y sus importes
Para centros especiales de empleo
| Línea | Qué paga | Cuantía |
|---|---|---|
| 1 | Inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido: construcción, instalación o modernización de las unidades de producción | hasta 15.000 € por cada contratación indefinida o transformación |
| 2 | Mantenimiento de los puestos ocupados por personas con discapacidad —la permanencia en alta en la Seguridad Social— | Porcentaje sobre el coste real según tipo y grado de discapacidad, temporalidad y colectivo |
| 3 | Adaptación del puesto, accesibilidad universal, medios de protección y eliminación de barreras | hasta 1.800 € por persona |
| 4 | Equipos multiprofesionales de los servicios de ajuste personal y social | 1.440 € anuales por persona |
Para el mercado ordinario
| Línea | Qué paga | Cuantía |
|---|---|---|
| 5 | Creación de empleo indefinido de personas con discapacidad | 5.500 € por contrato, incrementables |
| 6 | Adaptación del puesto y eliminación de barreras | hasta 1.800 € por persona |
El tope de la Línea 2 tiene un límite que conviene conocer: la subvención nunca puede superar el resultado de aplicar el porcentaje al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, proporcional a los días de alta. Por mucho que el salario real sea superior, el SMI es el techo del cálculo.
Las líneas 3 y 6 nunca pueden superar el coste real justificado de la adaptación, y exigen que la persona esté en plantilla al menos seis meses.
La regla de las facturas de la Línea 1
Es la condición más fácil de incumplir de toda la convocatoria. En la Línea 1, la factura o el conjunto de facturas que componen cada inversión deben estar pagadas dentro de los tres meses anteriores o los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la relación laboral vinculada a esa inversión.
Solo puede vincularse una misma inversión a varias contrataciones cuando todas ellas y todas las facturas justificativas caigan dentro de esos límites temporales.
En la práctica es una ventana de seis meses alrededor del alta del trabajador. Una nave reformada un año antes de contratar no computa, por muy vinculada que esté al puesto. Cuando el centro planifique una inversión y una contratación, hay que sincronizarlas: es la diferencia entre cobrar 15.000 € o nada.
Compatibilidad
Las subvenciones de las distintas líneas son compatibles entre sí conforme al artículo 6 de las bases reguladoras.
Plazo
El plazo de solicitud cerró el 15 de mayo de 2026. Al ser un programa anual con bases estables —la Orden de 21 de junio de 2024—, conviene tener preparado el expediente para la convocatoria del año próximo, sobre todo la sincronización de facturas y altas de la Línea 1.
Procedimiento de concurrencia no competitiva: cobra quien cumple, sin baremo ni ranking.
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Texto oficial
Resolución de 9 de abril de 2026 por la que se convocan las seis líneas, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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