Empleo con apoyo para personas con discapacidad en el mercado ordinario
Financia al preparador laboral que acompaña dentro de la empresa ordinaria a una persona con discapacidad. Lo pide la entidad promotora —una asociación, una fundación o un Centro Especial de Empleo— que firma convenio con la empresa colaboradora, y el plazo son quince días hábiles desde esa firma.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en Aragón, que como entidades promotoras suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora
- Cuánto se cobra
- Según lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden EMC/545/2025, de 15 de mayo, en función del proyecto de empleo con apoyo
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 125.000 € de crédito inicial, ampliable. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 903858.
Qué es el empleo con apoyo
El empleo con apoyo es la metodología por la que una persona con discapacidad trabaja en una empresa ordinaria acompañada por un preparador laboral que la forma en el puesto, media con los compañeros y va retirando el apoyo a medida que la persona gana autonomía.
Lo que esta convocatoria financia es ese acompañamiento, no el salario de la persona contratada. Para la empresa que acoge, el interés es directo: incorpora a la persona con un apoyo técnico pagado por otro.
Quién pide la ayuda y quién se beneficia
Es importante distinguir los dos papeles, porque no coinciden:
- La entidad promotora es quien solicita y cobra: asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, o Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en Aragón. Debe cumplir los requisitos del artículo 5 de la Orden EMC/545/2025.
- La empresa colaboradora es la empresa ordinaria que acoge a la persona trabajadora. No cobra la subvención, pero es quien firma el convenio de colaboración con la entidad promotora, en los términos de los artículos 9 y 10 de las bases.
Para un cliente empresa, la vía práctica es ponerse en contacto con una entidad promotora de su zona y firmar ese convenio: es ella quien tramita.
Plazos
El plazo es de quince días hábiles desde el día siguiente a la firma del convenio, del proyecto de empleo con apoyo o del acuerdo de prórroga de cualquiera de ellos.
Es un plazo que se activa por un acto privado —la firma— y no por una publicación oficial, así que la única forma de no perderlo es tenerlo previsto antes de firmar.
La convocatoria se registró en la BDNS el 6 de mayo de 2026 y el crédito inicial es de 125.000 €, ampliable sin nueva convocatoria.
Cuándo vuelve a convocarse
Las bases son la Orden EMC/545/2025, de 15 de mayo. Tres ediciones con el mismo crédito:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 2024 | — |
| 2025 | 20 de junio de 2025 | 125.000 € |
| 2026 | 6 de mayo de 2026 | 125.000 € |
Convocatoria anual entre mayo y junio, con un crédito modesto y estable. Al depender el plazo de la fecha de firma del convenio, lo que conviene vigilar no es tanto el BOA como el propio calendario del proyecto.
54 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Convocatoria 2026 del programa de empleo con apoyoFicha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.