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Autónomos en incapacidad temporal: los 60 primeros días de baja

12 € por cada día de baja, hasta 60 días y 720 €, para cubrir la cuota de autónomos que hay que seguir pagando durante los dos primeros meses de una incapacidad temporal. No hay convocatoria ni plazo común: se pide cuando ocurre la baja, y el reloj de dos meses es personal.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras por cuenta propia en situación de incapacidad temporal, dadas de alta en el RETA o en el grupo primero del Régimen Especial del Mar, con al menos un año continuado de alta a la fecha de inicio de la baja
Cuánto se cobra
12 € por día de incapacidad temporal, con un máximo de 60 días: 720 € como tope
Procedimiento
Concesión directa por decreto, a solicitud de la persona interesada, sin concurrencia ni comparación entre solicitudes
Presupuesto
El decreto no fija importe: se financia «con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de cada ejercicio». La BDNS, en cambio, publica 1.000.000 € en cada uno de sus tres registros. Esa cifra no aparece en el texto oficial y no debe leerse como el crédito disponible
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 913469.

Objeto

Es la respuesta a un agujero concreto y muy conocido del régimen de autónomos: durante los primeros 60 días de una baja médica, la cuota de la Seguridad Social la sigue pagando el autónomo. Solo a partir del día 61 el pago de las cuotas pasa a la mutua colaboradora o al SEPE (artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social, tras el Real Decreto-ley 13/2022).

El decreto compensa exactamente ese tramo: los costes fijos de hasta los primeros sesenta días de cada situación de incapacidad temporal.

El propio preámbulo explica por qué el tramo importa, con datos de Cantabria de 2025: la duración media de una incapacidad temporal de un autónomo fue de 22 días en los procesos que no llegaron a los 60. Es decir, el proceso típico entero cae dentro del tramo que nadie cubría.

Qué sustituye

Este decreto deroga el Decreto 34/2008, que subvencionaba el abono de cuotas de la Seguridad Social a quienes capitalizaban la prestación por desempleo en pago único. Los expedientes de aquel decreto pendientes de resolución o pago el 17 de junio de 2026 se siguen rigiendo por la norma antigua.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial del Mar, que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Con estos requisitos:

  • Un año continuado de alta como mínimo, y la antigüedad se mide a la fecha de inicio de la contingencia, no a la de la solicitud. Este es el filtro que deja fuera al autónomo recién dado de alta.
  • Estar en situación de incapacidad temporal según la Ley General de la Seguridad Social. Sirve cualquier contingencia, común o profesional.
  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Administración de Cantabria antes de la propuesta de resolución.

La incompatibilidad que hay que mirar primero

Queda fuera quien en algún momento del periodo subvencionable haya disfrutado de las bonificaciones o reducciones de los artículos 38, 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Ahí está, entre otras, la tarifa plana. No es una incompatibilidad menor: afecta a buena parte de los autónomos de menos de tres años de antigüedad, que además ya lo tienen difícil con el requisito del año de alta.

Fuera de eso, la ayuda es compatible con las demás ayudas de fomento y mantenimiento del empleo autónomo, incluida la de mantenimiento del empleo autónomo de la Consejería.

Una vez al año, y con el reloj contado desde el alta médica

No se puede volver a cobrar por una nueva contingencia cuyo inicio se produzca antes de que pase un año desde el día siguiente al alta médica del proceso ya subvencionado. El año se cuenta de fecha a fecha. Lo que importa es la fecha de inicio de la nueva baja: una recaída once meses después no da derecho a una segunda ayuda.

Cuantía

ConceptoValor
Importe por día de incapacidad temporal12 €
Días máximos subvencionables60
Importe máximo720 €

Es un importe a tanto alzado por día, no un reembolso de la cuota realmente pagada: se cobran 12 € diarios con independencia de cuál sea la base de cotización. Para una baja de la duración media (22 días) salen 264 €.

Los 12 € diarios equivalen a unos 360 € al mes, cifra del orden de la cuota mínima del RETA. Quien cotice por bases altas cubrirá solo una parte.

Sin convocatoria: el plazo es individual

Esta ayuda no se convoca. Es de concesión directa al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, y el propio decreto explica el motivo con inusual claridad: una convocatoria con plazos cerrados dejaría fuera a quien se ponga enfermo en el mes equivocado.

Por eso la BDNS no publica fecha de cierre, y no es un fallo del registro: no hay una fecha común. Cada solicitante tiene la suya, y son dos meses contados así:

Duración de la bajaLos dos meses cuentan desde…
Menos de 60 díasEl día siguiente al que finaliza la incapacidad temporal
Más de 60 díasEl día 61 desde el inicio de la contingencia, sin esperar al alta médica

La diferencia importa: en una baja larga no hay que esperar a curarse para pedirla; hay que pedirla mientras se sigue de baja, y el plazo empieza a correr solo. Pasada esa ventana, la solicitud se inadmite sin más trámite.

Si se presenta más de una solicitud por la misma contingencia, solo se atiende a la primera.

Cómo se solicita

Tramitación exclusivamente electrónica —solicitud, documentación, subsanación y notificaciones—, con el modelo oficial disponible en la web del Servicio Cántabro de Empleo (empleacantabria.es), dirigida a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

Documentación

  • Solicitud firmada electrónicamente, con la cuantía solicitada, la cuenta bancaria y las declaraciones responsables: no incurrir en prohibiciones, y no haber solicitado ni obtenido la subvención de cotización para perceptores de la prestación por desempleo (artículo 296 de la LGSS) ni las bonificaciones de los artículos 38 y siguientes de la Ley 20/2007.
  • Declaración de otras ayudas y de las de minimis de los últimos tres años.
  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Parte de alta médica con el periodo de incapacidad temporal; si la baja supera los 60 días y aún no ha terminado, parte de confirmación de baja.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera, de modo que su autenticidad se pueda comprobar digitalmente. Es un requisito de forma concreto: un extracto o una captura no valen.

El DNI, la vida laboral y los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Cantabria los consulta el Servicio Cántabro de Empleo salvo oposición expresa; para la AEAT hace falta autorización expresa, no basta con no oponerse.

Para subsanar hay diez días; si no, se tiene por desistida la solicitud.

Resolución y pago

Resuelve la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General —plazo corto para lo habitual—, y el silencio es desestimatorio. El pago se hace de una sola vez tras la concesión y sin necesidad de constituir garantías, y la justificación consiste en la comprobación de oficio por el Servicio Cántabro de Empleo: no hay cuenta justificativa que presentar.

Régimen de minimis

El decreto se acoge a tres reglamentos según la actividad de la persona beneficiaria: (UE) 2023/2831 con carácter general, (UE) 1408/2013 en el sector agrícola y (UE) 717/2014 en pesca y acuicultura. Ése es el reparto que explica que la BDNS publique tres registros distintos de un mismo decreto.

Un matiz sobre las dos últimas remisiones: el decreto cita el 1408/2013 y el 717/2014 en su redacción original, pero ambos han sido modificados —por el Reglamento (UE) 2024/3118 el agrícola y por el (UE) 2023/2391 el de pesca—, que son los que elevan los techos a 50.000 € y 40.000 € respectivamente. El propio artículo 2 resuelve la duda: «las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos». En la práctica se aplican los límites vigentes, no los de 2013 y 2014.

Con un tope de 720 €, el riesgo de rozar cualquiera de esos techos es remoto; lo relevante es la declaración, que hay que presentar igual.

Presupuesto: qué dice la BDNS y qué dice el decreto

Aquí las dos fuentes no coinciden, y conviene no elegir una.

  • El Decreto 42/2026 no fija ninguna cifra. Su artículo 3 se limita a decir que la financiación se hará «con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio», y que podrá venir de fondos de empleo estatales o autonómicos.
  • La BDNS publica 1.000.000 € en cada uno de los tres registros del decreto (913469, 914338 y 914340).

Esa cifra no aparece en el texto oficial. Puede ser una previsión de gasto comunicada al registro, pero no es un crédito publicado, y no debería usarse para estimar cuántas solicitudes caben. Al ser concesión directa y no haber concurrencia, el crédito tampoco funciona como cupo comparativo: lo relevante es cumplir los requisitos y presentar en plazo.

Obligaciones y reintegro

Al no financiar un gasto concreto, las obligaciones son ligeras: aceptar la publicidad, someterse a las comprobaciones del Servicio Cántabro de Empleo, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas, conservar los justificantes y comunicar cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad.

El reintegro procede en los supuestos habituales, con el primero como el más probable en la práctica: obtener la subvención falseando las condiciones, y ahí el decreto incluye expresamente la inexactitud de las declaraciones responsables. Dado que la exclusión por bonificaciones de la Ley 20/2007 se acredita por declaración responsable, es el punto donde más cuidado hay que tener: la Administración puede comprobarlo después contra los datos de la Seguridad Social.

Los meros errores formales al rellenar las declaraciones no cuentan como inexactitud. Y existe la vía de la devolución voluntaria antes de requerimiento, mediante el modelo de autoliquidación 046, que evita el procedimiento de reintegro aunque no los intereses de demora.

Cuándo vuelve a estar disponible

Está disponible de forma permanente. Al ser un decreto de concesión directa y no una convocatoria anual, no caduca al final del ejercicio: sigue en vigor desde el 17 de junio de 2026 —día siguiente a su publicación— hasta que se derogue o se modifique.

Es la primera vez que Cantabria regula esta ayuda: en la BDNS no hay ediciones anteriores del programa, y el decreto que sustituye (el 34/2008) tenía otro objeto. Se enmarca en el I Plan de Apoyo al Empleo Autónomo de Cantabria, presentado en febrero de 2024, cuyo propio texto anuncia que las medidas «se irán adaptando e incrementando»: es razonable esperar retoques de importe o de requisitos antes que una supresión.

Consecuencia práctica para el cliente: esto no es algo que haya que vigilar en el boletín, sino algo que hay que recordar el día que hay una baja. Los dos meses de plazo se agotan sin que nadie avise.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Decreto 42/2026, de 12 de junio, en el BOC núm. 114, de 16 de junio de 2026 (CVE-2026-4947)Texto completo del decreto publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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