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Melilla: 14.652 € por contrato indefinido y hasta 16.397,92 € por darte de alta de autónomo

Proyecto Melilla saca una segunda ronda del régimen de empleo y autoempleo con 530.000 € de remanentes: 344.500 € para contratación indefinida y 185.500 € para quien se da de alta por su cuenta. Se cobra por cabeza, con un coste unitario fijo —14.652 € por trabajador a jornada completa, 16.397,92 € por autónomo de colectivo prioritario— y no hay que justificar facturas, solo contratos y vidas laborales. La trampa está en el orden: la contratación o el alta en autónomos tienen que ser POSTERIORES a la fecha de tu solicitud. Si ya has contratado, esta ayuda no es para ese contrato. El extracto salió en el BOME del 13 de octubre de 2026: el plazo son 30 días hábiles, del 14 de octubre al 24 de noviembre.

Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 934154

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier PYME según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, con la forma jurídica que sea, que ejerza una actividad económica en Melilla. También agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier unidad económica sin personalidad jurídica que esté realizando una actividad empresarial. Quedan expresamente fuera el sector de la construcción —incluidas promoción y edificación según la CNAE-2009—, las empresas de trabajo temporal salvo para su propia plantilla de estructura, las que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a las administraciones públicas y los sectores excluidos del Reglamento 651/2014 o del 2023/2831. Para la línea de autoempleo, además, hay que estar desempleado en el momento del alta, no haber estado de alta en el RETA en los seis meses previos y presentar un proyecto empresarial que resulte viable
Cuánto se cobra
No se pagan facturas: se paga por persona, con un coste unitario estándar. Por trabajador por cuenta ajena, 14.652 € a jornada completa, que son los 1.221 € del salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026) multiplicados por doce meses; a tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada, y en fijos discontinuos en proporción a los meses contratados. Por trabajador por cuenta propia, 16.397,92 € si es de los colectivos priorizados —parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes de garantía juvenil— y 15.898 € para el resto, que sale de minorar 41,66 € al mes durante doce meses. El tope por beneficiario es la mitad del presupuesto de la convocatoria, y en una misma unidad económica caben como máximo tres empleos por cuenta propia subvencionados
Procedimiento
Concurrencia competitiva y convocatoria abierta. Pero ojo al matiz, porque cambia mucho las cuentas: si al cerrar el plazo el crédito da para todas las solicitudes válidas, la propia convocatoria exceptúa el orden de prelación y la Comisión de Valoración puede incluso no valorar los proyectos. Y si el crédito se agota, en vez de cortar por la línea de puntuación se prorratea el crédito entre todas las solicitudes favorables, salvo que el reparto deje a cada uno una cantidad demasiado pequeña para ser eficaz. O sea que presentar no garantiza cobrar el importe entero, pero quedarse fuera por puntuación no es el escenario normal. El baremo reparte 80 puntos por empleos creados —10 por contrato indefinido de colectivo prioritario, 7 por el resto— y 20 puntos por capacidad de generar actividad en la zona, donde la microempresa puntúa 10 y la gran empresa 3. Los empates los decide primero quien tenga menos expedientes aprobados de otras ayudas públicas y, al final, el orden de entrada. Resuelve el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en un máximo de seis meses desde el fin del plazo, con silencio desestimatorio
Presupuesto
530.000 € con cargo a la partida 08/43300/44900 del presupuesto de Proyecto Melilla, S.A.U. para 2026, repartidos en dos bolsas: 344.500 € para los trabajadores por cuenta ajena (medida 1.A.04) y 185.500 € para los trabajadores por cuenta propia (medida 1.A.05). La propia convocatoria permite trasvasar el sobrante de una medida a la otra. Es dinero de remanentes de años anteriores: la convocatoria ordinaria de 2026 ya salió en marzo (BOME nº 6361 de 13 de marzo de 2026) y esta es la extraordinaria. La BDNS publica la misma cifra de 530.000 €
Organismo
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Código BDNS 934154.

Lo que cobras, línea por línea

Qué subvencionanImporte por personaDe dónde sale
Contrato indefinido a jornada completa14.652 €1.221 € de SMI 2026 × 12 meses
Contrato indefinido a tiempo parcialProporcional a la jornadaSobre los 14.652 €
Fijo discontinuoProporcional a los meses contratados y a la jornadaSobre los 14.652 €
Alta de autónomo, colectivo prioritario16.397,92 €13.552 € actualizados con el 21 % de IPC acumulado 2021-2025
Alta de autónomo, resto de colectivos15.898 €16.397,92 € menos 41,66 €/mes × 12

Colectivo prioritario son los parados de larga duración, los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La diferencia entre un autónomo prioritario y otro son 499,92 €, poco; donde la etiqueta pesa de verdad es en el baremo, porque un contrato de colectivo prioritario vale 10 puntos y el de otro 7.

Esto es un baremo estándar de costes unitarios del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060: no tienes que acreditar lo que te ha costado el salario, basta con acreditar que la persona está contratada. Lo que sí dice la convocatoria es que la cuantía «en ningún caso podrá superar el coste laboral del trabajador durante el periodo de dos años», así que para una jornada muy reducida y un salario bajo el tope real puede ser menor que la proporción.

Tope por beneficiario: la mitad del presupuesto de la convocatoria, 265.000 € con los 530.000 € de ahora. En la práctica no lo vas a tocar. El tope que sí vas a tocar es el de minimis: 300.000 € en tres ejercicios fiscales contando todas las administraciones.

La trampa: primero la solicitud, después el contrato

Esta es la que deja gente fuera y no se ve al leer el título. Las contrataciones subvencionables son las que se hacen «con posterioridad a la fecha de solicitud», y el plazo para hacerlas va «entre la fecha de presentación de la solicitud y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria». Si ya firmaste el contrato en septiembre, ese contrato no entra. El orden correcto es: solicitas, esperas resolución, contratas, justificas.

En autoempleo el orden es el contrario y hay que leerlo dos veces, porque los dos hitos no son el mismo:

  • El alta en el IAE (o declaración censal) de la actividad tiene que estar hecha dentro de los 3 meses ANTERIORES a la solicitud. Y si eres sociedad, constituida como máximo 6 meses antes, siempre dentro del año de la convocatoria.
  • El alta en el RETA tiene que tener fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

O sea: date de alta en Hacienda, pide la ayuda, y dáte de alta en autónomos después (o el mismo día). Hacerlo al revés te deja fuera. La excepción son las cooperativas de trabajo asociado, que pueden optar por la asimilación al régimen general.

Otros requisitos que decaen la solicitud y conviene mirar antes de empezar:

  • La persona contratada debe estar desempleada e inscrita en la oficina de empleo en el momento de la contratación, y tener residencia legal en la UE.
  • Tiene que haber incremento neto de plantilla respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores. Para empresa de nueva creación la plantilla media de partida es cero.
  • No vale contratar a cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del titular, de quien tenga el 25 % del capital o de quien ocupe cargos de dirección o administración.
  • No cuenta como creación de empleo contratar a quien ya trabajó en la empresa, o en empresas vinculadas, en los dos últimos años.
  • Para autoempleo: no haber estado de alta en el RETA en los seis meses previos y no estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio y durante dos años.
  • Están excluidos el contrato temporal, el de formación en alternancia, el formativo para la práctica profesional, el de empleados de hogar y el de alta dirección.

El compromiso largo: dos años de plantilla

El dinero llega de una vez, pero el compromiso dura dos años desde la fecha de inicio del contrato. Si la relación laboral se extingue, hay que cubrir el puesto con una nueva contratación que cumpla los mismos requisitos dentro del mes siguiente a la baja, y comunicarlo en los 10 días siguientes a la sustitución. Esa sustitución no genera una ayuda nueva: solo mantiene la que ya tienes.

El pago es un solo pago del 100 %, y llega después: primero acreditas las contrataciones o las altas, y después cobras. Los plazos encadenados son tres meses para contratar desde la notificación de la concesión y otros tres meses para presentar la cuenta justificativa.

Y hay un suelo de ejecución que vale la pena conocer: si cumples al menos el 33 % de los compromisos iniciales de empleo, cobras la parte proporcional. Por debajo del 33 % el incumplimiento se considera total y se revoca la ayuda entera.

El papeleo, y lo que se cobra solo una vez

Todo electrónico y obligatorio por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, con certificado reconocido. Si el último día del plazo la sede falla por problemas técnicos acreditados, puedes presentar en cualquier otro registro del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, pero tienes que comunicarlo a Promesa en cinco días hábiles o pueden desestimarte.

Solo una solicitud por solicitante y convocatoria. Eso significa que metes en el mismo expediente todos los empleos que vayas a crear: no se trocea en varias solicitudes.

Lo que va en el sobre, resumido: escritura y estatutos (o DNI si eres persona física, y DNI de todos los socios en sociedades y comunidades de bienes), alta en el IAE o certificado de situación censal, informe de vida laboral de empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización de Melilla de los doce meses anteriores, declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas, declaración de minimis de los tres ejercicios anteriores, certificados de estar al corriente con AEAT, Ciudad Autónoma y Seguridad Social, certificado bancario de titularidad, y una tanda de declaraciones responsables (artículo 13 de la LGS, principio de no causar perjuicio significativo del Reglamento 2020/852, no tener reintegros pendientes, no tener cuentas justificativas atrasadas y compromiso con el plan antifraude).

Atajo útil: si estás inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, con presentar esa certificación te ahorras la documentación que figure en ella. Y el modelo de solicitud se descarga de la web de Promesa.

La propuesta de resolución provisional y la definitiva se notifican por publicación en el tablón de anuncios y en el BOME, no por carta: esa publicación sustituye a la notificación personal. Hay 10 días para alegar, y después del trámite de audiencia ya no se pueden aportar documentos.

Lo que no está claro

  • Si el coste unitario de cuenta ajena también se minora para los no prioritarios. La convocatoria dice, con una redacción confusa y con errores de mecanografía, que la condición de colectivo priorizado «se le aplicará igualmente a los trabajadores que se subvencionen por cuenta ajena», y acto seguido aplica la minoración de 41,66 €/mes solo al coste del autoempleo. No hay un segundo importe de cuenta ajena en ninguna tabla. Lo razonable es que los 14.652 € sean los mismos para los dos colectivos, pero conviene preguntarlo a Promesa antes de hacer la cuenta.
  • Cuántos puntos vale cada criterio exactamente. El texto dice «hasta 10 puntos por contrato» y «hasta 7 puntos», sin explicar de qué depende que sean 10 o menos. Con un reparto que probablemente acabe en prorrateo, esto importa menos de lo que parece, pero no deja calcular nada por adelantado.
  • Qué pasa con los 530.000 € si entra más demanda que crédito. La convocatoria dice que el prorrateo es excepcional y que «los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria»; esta no los especifica. Después añade que si lo prorrateado resulta «insuficiente para la eficacia de las ayudas» no se prorratea, sin decir cuál es ese umbral.
  • La cita de la Ley General de Subvenciones está mal. La convocatoria la llama «Ley 28/2003» en tres sitios. La buena es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el propio texto cita correctamente más abajo. Es un error de redacción, no un cambio de norma.
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Texto oficial

Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2026002417, de 7 de octubre de 2026, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2026 (PDF de 21 páginas, CSV 16340723170572267024). De aquí salen los 530.000 € y su reparto, los costes unitarios de 14.652 €, 16.397,92 € y 15.898 €, los requisitos de contratación y autoempleo, el baremo, los 30 días hábiles y el régimen de pagoModificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo, Decreto 2025000635 de 21 de marzo de 2025, publicada en el BOME Extraordinario nº 22 de 2 de abril de 2025, artículo 111. Son las bases vigentes a las que remite la convocatoria para la justificación, el pago y la comisión de valoraciónExtracto de la convocatoria extraordinaria, artículo 1137 del BOME nº 6422, de martes 13 de octubre de 2026, página 5050, que cita «BDNS(Identif.):934154». Es la publicación que abre el plazo de 30 días hábiles; el texto íntegro de la Orden nº 2417 de 7 de octubre va en el artículo 1138 del mismo boletínProyecto Melilla, S.A.U. (Promesa), la sociedad que gestiona las ayudas y donde está el modelo de solicitudFicha de la convocatoria 934154 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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