Emplea-T Línea 3 · Convertir un contrato a media jornada en jornada completa
7.500 € por pasar a un trabajador de media jornada a jornada completa, 8.500 € si es mujer y hasta 11.000 € si tiene discapacidad. No hace falta contratar a nadie nuevo: se premia mejorar el contrato que ya se tiene.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales dadas de alta en el RETA o en su mutualidad alternativa, y pymes
- Cuánto se cobra
- 7.500 € por conversión, 10.000 € si la persona tiene discapacidad, más 1.000 € adicionales en ambos casos si es mujer
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 45.000.000 € según el conjunto de registros de la BDNS
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 892256.
Qué se subvenciona: mejorar, no contratar
Es la particularidad que la hace interesante y que suele pasar desapercibida: no exige crear un puesto nuevo. Lo que se incentiva es la conversión de un contrato indefinido ordinario a jornada parcial en uno a jornada completa, para mejorar la calidad del empleo ya existente.
Las condiciones del contrato de partida y de la conversión:
- La persona trabajadora debe ser mayor de 30 años, condición que ha de cumplirse el día de inicio de la conversión.
- La jornada parcial inicial objeto del incremento debe ser igual o inferior al 50 % de la jornada completa. Un contrato al 60 % no encaja.
- El contrato convertido debe mantenerse a jornada completa un mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de conversión.
La fecha que cuenta no es la del acuerdo con el trabajador sino la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada. Y esa fecha debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la presentación de cada solicitud. Es decir, se admite presentar la solicitud y formalizar la variación en los diez días siguientes, pero no antes de enero.
Cuánto se cobra
| Situación de la persona cuyo contrato se amplía | Cuantía |
|---|---|
| Con carácter general | 7.500 € |
| General, siendo mujer | 8.500 € |
| Persona con discapacidad | 10.000 € |
| Persona con discapacidad, siendo mujer | 11.000 € |
El incremento de 1.000 € por ser mujer se suma en ambos escenarios.
A efectos de la cuantía reforzada se considera persona con discapacidad tanto quien tenga un grado reconocido igual o superior al 33 % como quien tenga esa condición conforme al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), según remite el artículo 3.8 de las bases.
Para una pyme que ya tiene la plantilla en media jornada, es de las ayudas con mejor relación entre esfuerzo administrativo y cuantía de todo el catálogo andaluz: el hecho subvencionable es un trámite que ya se iba a hacer.
Quién puede pedirla
Pueden ser beneficiarias:
- Las personas trabajadoras autónomas y los mutualistas de colegios profesionales que estén de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente a su colegio. Que se admita expresamente la mutualidad alternativa amplía el círculo a abogados, arquitectos y demás profesionales colegiados que no cotizan al RETA.
- Las pymes.
Además de los requisitos específicos de la Línea 3, hay que cumplir los generales del artículo 4 de las bases reguladoras.
Una advertencia sobre la norma aplicable que la propia convocatoria incorpora: se remite a la normativa vigente en el momento en que la convocatoria comienza a producir sus efectos, no a la de su firma. Conviene comprobar la versión aplicable de las bases al preparar el expediente.
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Texto oficial
Resolución de 11 de marzo de 2026 de la DGIECE, BOJA núm. 52 de 17 de marzo, texto íntegro publicado en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoriaBases reguladoras del programa, BOJA núm. 197 de 2024Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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