EMET 2026 — creación y modernización de negocios turísticos
El 40 % de lo que cuesta abrir un negocio turístico en Euskadi, hasta 18.000 €, o el 30 % de la modernización de uno existente, hasta 15.000 €. Las dos líneas son excluyentes: hay que elegir. Se convoca cada año con un mes de plazo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresarios individuales, autónomos, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad turística en Euskadi: alojamientos, empresas de mediación, restauración, bodegas con servicios turísticos, transporte turístico y turismo activo
- Cuánto se cobra
- Línea de emprendimiento: 40 % del gasto hasta 18.000 €. Línea de competitividad: 30 % del gasto hasta 15.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia con análisis y evaluación de las solicitudes. Las dos líneas son excluyentes entre sí
- Presupuesto
- 1.285.000 €, repartidos en 500.000 € para emprendimiento y 785.000 € para competitividad. El sobrante de una línea puede ampliar la otra. BDNS y BOPV coinciden
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 899157.
Objeto
EMET es el programa del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para el negocio turístico. Cubre dos momentos distintos con dos líneas, y hay que elegir una porque son excluyentes entre sí:
Línea 1 — Emprendimiento
Creación de nuevos negocios turísticos en Euskadi que favorezcan el desarrollo local. Dotación: 500.000 €.
Línea 2 — Competitividad
Mejora de las empresas turísticas ya existentes, en tres frentes:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora y optimización de la oferta turística.
- Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
Dotación: 785.000 €.
Las inversiones deben ubicarse en Euskadi. Y hay una regla que conviene tener presente al planificar varios años: los proyectos se subvencionan una única vez, sin que sea posible subvencionar el mismo proyecto dividido en distintos ejercicios.
Quién puede solicitarla
Empresarios individuales o autónomos, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en Euskadi y se encuadren en alguna de estas tipologías:
- Establecimientos de alojamiento.
- Empresas turísticas de mediación (agencias de viajes).
- Empresas de restauración.
- Bodegas, siempre que ofrezcan servicios turísticos.
- Empresas de transporte turístico.
- Empresas de turismo activo.
La inclusión de las bodegas con oferta enoturística y del turismo activo amplía bastante el perímetro respecto de lo que se suele entender por «sector turístico».
El requisito previo real es estar correctamente inscrito en el registro de empresas turísticas de Euskadi: sin cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad no hay acceso a la ayuda, por muy turística que sea la inversión.
Cuantía
| Línea | % | Máximo | Gasto para llegar al tope |
|---|---|---|---|
| Emprendimiento (Anexo II) | 40 % | 18.000 € | 45.000 € |
| Competitividad (Anexo III) | 30 % | 15.000 € | 50.000 € |
La línea de emprendimiento es claramente más generosa, tanto en porcentaje como en techo. Para quien abre un negocio turístico nuevo, es la vía preferente.
Periodo de gasto
Los gastos deben realizarse, facturarse y abonarse entre el 11 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre de 2026. Las tres cosas dentro del periodo: no basta con que la obra sea de ese año si la factura se paga en enero siguiente.
Reglas de gasto
- Se computa el valor neto, deducido el IVA.
- Leasing: son subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos del ejercicio 2026, siempre que el contrato se haya formalizado en ese ejercicio.
- Los activos físicos deben ser nuevos y estar físicamente en el negocio para el que se solicitan.
- Subcontratación: hasta un 50 % del importe de la actividad subvencionada.
- Tres ofertas previas al compromiso cuando el gasto alcance 40.000 € en obra o 15.000 € en suministros o servicios de consultoría.
La obligación de permanencia
En adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo de destino al fin subvencionado no puede ser inferior a cinco años en bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto.
La obligación no se entiende incumplida si los bienes no inscribibles se sustituyen por otros que sirvan en condiciones análogas, con autorización previa; ni si el cambio de destino, enajenación o gravamen de un bien inscribible se autoriza, en cuyo caso el adquirente asume la obligación por el periodo restante.
Plazos y tramitación
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV. En la edición de 2026, publicada el 15 de abril, eso significó cerrar el 15 de mayo.
Es la advertencia principal de esta ficha: un mes es poco para reunir presupuestos, tres ofertas y memoria de un proyecto turístico. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite, resolviéndose su inadmisión.
Tramitación en la sede electrónica: ficha del procedimiento EMET 2026.
La convocatoria prevé una fase de análisis y evaluación de las solicitudes (base 12), de modo que, a diferencia de MEC y MerkaEkin, aquí no basta con llegar antes.
El trasvase entre líneas
Si al resolver una de las dos líneas su crédito no se ha agotado, el excedente puede ampliar el de la otra. Con 500.000 € en emprendimiento y 785.000 € en competitividad, esa válvula importa: la línea de emprendimiento tiene un tope individual mayor y menos dotación, así que es la que antes puede quedarse corta.
Cuándo vuelve a convocarse
EMET es una convocatoria anual del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. La de 2026 se aprobó por Orden de 31 de marzo de 2026 y se publicó en el BOPV n.º 69, de 15 de abril, con cierre el 15 de mayo.
El calendario es el dato accionable: orden a finales de marzo, publicación a mediados de abril, un mes de plazo. Para 2027, el cliente turístico debería tener el proyecto y los presupuestos listos en marzo, no empezar a moverlo cuando salga la convocatoria.
Y como el periodo de gasto elegible de esta edición arranca el 11 de diciembre del año anterior, la inversión hecha en el invierno previo sigue siendo elegible: conviene guardar las facturas.
El mismo departamento convoca MEC para comercio y MerkaEkin para emprendimiento comercial, con procedimientos por orden de llegada y plazos más largos. Para un negocio de hostelería, conviene comprobar cuál de los dos encaja mejor: la restauración cabe en EMET como empresa turística, y algunos epígrafes de hostelería también entran en los listados del IAE de MEC.
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