10.000 € (o 15.000 €) para el comercio, los servicios y la artesanía de la Sierra Oeste de Madrid quemada
Un pago único de 10.000 € por empresa, que sube a 15.000 € si por los daños todavía no has podido reabrir. No es un concurso: se cobra por orden de entrada hasta que se acabe el dinero, y el dinero de esta línea son 3.000.000 €. Dos avisos antes de nada. Uno: solo entran las pymes constituidas como personas jurídicas y las comunidades de bienes; el autónomo persona física tiene su propia línea, que es otra. Dos: el plazo ya está abierto. El extracto de la Orden de créditos salió en el BOCM el 9 de septiembre de 2026 y tienes hasta el 10 de noviembre, pero como se reparte por orden de entrada, apurar al final es la peor idea.
Ficha revisada el 14 de septiembre de 2026 · BDNS 928115
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas y medianas empresas de menos de 250 trabajadores, constituidas como personas jurídicas, que desarrollen una actividad comercial, artesanal o de servicios en alguno de los 17 municipios de la Sierra Oeste que fija el Anexo, que hubieran iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026 y que hayan sufrido daños o afecciones —directas o indirectas— por los incendios o por las medidas de extinción y seguridad. También pueden pedirla las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad económica. Las pymes industriales van por la misma norma pero por otro registro de la BDNS (928119) y otro crédito
- Cuánto se cobra
- Pago único de 10.000 € por beneficiario. Se eleva hasta 15.000 € si a la fecha de presentar la solicitud la empresa no ha podido reanudar su actividad por daños graves en el establecimiento, y eso hay que acreditarlo con informe pericial, acta o informe de una Administración, parte de siniestro al seguro u otra documentación fehaciente. Una sola ayuda por solicitante, aunque tengas varios locales o centros de actividad afectados. No es un porcentaje de gasto: es una cantidad cerrada a tanto alzado
- Procedimiento
- Concesión directa, no concurrencia competitiva. El artículo 9.1 lo dice literal: se otorgan «por orden riguroso de entrada de las solicitudes correctamente presentadas con toda la documentación correspondiente», por fecha y hora de registro electrónico, hasta agotar los fondos. No hay baremo ni comparación entre solicitudes; el propio Acuerdo justifica el procedimiento diciendo que la homogeneidad de los afectados «hace innecesaria e ineficiente la comparación entre solicitudes». Instruye la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios para las actividades comerciales, artesanales y de servicios, y resuelve la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Seis meses para resolver desde que presentas; pasados sin respuesta, denegada por silencio
- Presupuesto
- 3.000.000 € para esta línea, con cargo al subconcepto 47399 «Otras empresas privadas» del programa 431A «Comercio», que gestiona la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. La Orden de créditos declara en realidad 6.000.000 € para el conjunto de las ayudas a pymes, partidos en dos mitades iguales: estos 3.000.000 € para comercio, artesanía y servicios, y otros 3.000.000 € para las pymes industriales por el programa 463A «Competitividad». La BDNS registra cada mitad en un asiento distinto —3.000.000 € en la 928115 y 3.000.000 € en la 928119—, así que no hay discrepancia entre la base y el texto: son el mismo dinero contado por partidas. El crédito puede incrementarse según disponibilidad presupuestaria, pero una ampliación posterior no reabre el plazo. Para hacerse una idea del tamaño: 3.000.000 € dan para 300 ayudas de 10.000 €, o para 200 si todas fueran de 15.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 928115.
Lo primero: mira si eres persona jurídica, porque si no, esta no es tu ayuda
El mismo día, en el mismo BOCM y con la misma redacción, la Comunidad de Madrid aprobó dos líneas distintas de ayudas de emergencia por los incendios de la Sierra Oeste:
| Norma | Para quién |
|---|---|
| Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 (BOCM núm. 211, disposición 19) | Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos |
| Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 (BOCM núm. 211, disposición 21) — esta ficha | Ayudas de emergencia a pequeñas y medianas empresas |
El artículo 4.1 de esta norma es tajante sobre quién cobra aquí: «las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas». El apartado 4 abre la puerta, además, a «las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica».
Traducido a la práctica: si tienes una S.L., una cooperativa o una comunidad de bienes con el bar, la tienda o el taller en uno de esos municipios, esta es tu línea. Si estás dado de alta como autónomo persona física, la tuya es la otra, la de la disposición 19 del mismo boletín.
Ojo con la ficha de la BDNS, porque aquí despista: en el campo de tipos de beneficiario pone «PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA». El texto oficial no dice eso. Manda el texto, y el texto pide persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Sospechamos que la BDNS está usando una etiqueta genérica de catálogo, pero no lo damos por seguro: si eres autónomo y solo te encaja esta línea, pregúntalo en la Dirección General antes de gastar tiempo en el expediente.
Y hay un tercer detalle raro en el articulado
El artículo 8.2.d), al listar la documentación, pide el Informe de Trabajadores en Alta «tanto en el caso de personas jurídicas, como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo, en el caso de las comunidades de bienes». Es una frase mal cosida que mezcla dos supuestos, y de ella no se puede deducir que el autónomo individual entre por esta puerta: el artículo que define quién es beneficiario es el 4, y el 4 no lo incluye.
Los 17 municipios, y uno de ellos solo a medias
La actividad económica tiene que desarrollarse en alguno de los municipios del Anexo. La lista es cerrada:
- Aldea del Fresno
- Cadalso de los Vidrios
- Cenicientos
- Colmenar del Arroyo
- Chapinería
- El Escorial, exclusivamente la pedanía de Peralejo
- Fresnedillas de la Oliva
- Navalagamella
- Navas del Rey
- Pelayos de la Presa
- Robledo de Chavela
- Rozas de Puerto Real
- San Martín de Valdeiglesias
- Santa María de la Alameda
- Valdemaqueda
- Villa del Prado
- Zarzalejo
La excepción de El Escorial no es un detalle menor: el municipio entero no entra, solo la pedanía de Peralejo. Un negocio del casco de El Escorial no cumple el requisito territorial por mucho que le llegara el humo.
Lo que se comprueba del establecimiento
El requisito no se declara y ya está: se acredita con el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, donde tiene que figurar el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado en la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación. Y ese certificado tiene dos condiciones que se pasan por alto con facilidad:
- La fecha de alta debe ser anterior al 23 de julio de 2026, el día en que se declaró la emergencia de interés nacional por los incendios.
- El certificado tiene que estar emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha en que presentas la solicitud. Uno que pediste en junio no vale.
10.000 € casi automáticos, 15.000 € si lo demuestras
El artículo 6 fija una cantidad cerrada, no un porcentaje:
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Con carácter general | 10.000 € |
| La empresa no ha podido reanudar su actividad a fecha de presentar la solicitud, por daños graves en el establecimiento | Hasta 15.000 € |
Una sola ayuda por solicitante, «con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados». Si tienes dos tiendas quemadas en dos municipios de la lista, cobras una vez.
Los 5.000 € de diferencia hay que ganárselos con papel
Para pedir los 15.000 € tienes que aportar alguno de estos documentos (artículo 8.2.b):
- Informe pericial de profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
- Acta, informe o certificado de una Administración pública, servicio de emergencias, protección civil, policía local u otro organismo competente que constate los daños.
- Parte de siniestro presentado ante la aseguradora y, si lo hay, el informe de evaluación de daños o la resolución de la compañía.
- Cualquier otra documentación fehaciente que permita verificar la existencia y las consecuencias de los daños alegados.
La lista es generosa —el parte del seguro suele bastar—, pero es documentación que hay que tener el día que presentas, no después.
El requisito de daño que se declara
Para los 10.000 € no hace falta peritaje. Lo que sí hace falta es una declaración responsable de que has sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones —directas o indirectas— y de que su importe se estima al menos equivalente a la ayuda que pides. Entra el daño indirecto: la pérdida de clientela por el corte de carreteras, la interrupción de suministros, el confinamiento. Pero es una declaración responsable con consecuencias: el propio Acuerdo advierte de que su inexactitud, falsedad u omisión esencial «determinará la pérdida del derecho a la ayuda o el reintegro».
Orden de llegada: dónde se pierde el sitio en la cola
No hay concurso. Se resuelve por fecha y hora de entrada en el registro electrónico hasta agotar los 3.000.000 €. Eso convierte tres cosas rutinarias en decisiones caras:
1. Presentar incompleto te retrasa
El artículo 9.1 no cuenta cualquier entrada: cuenta el orden de las solicitudes «correctamente presentadas con toda la documentación correspondiente». Si falta algo, te requieren para subsanar en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles y, si no lo haces, se te tiene por desistido. Vale más tardar un día en reunir los papeles que mandar el expediente cojo.
2. Presentar en papel te manda al final
Si lo presentas presencialmente, te requieren para que lo hagas por vía electrónica, y el texto es explícito: la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación, no la del registro original. En una ayuda por orden de llegada, eso es perder el turno entero.
3. Los trámites previos no se improvisan
Antes de poder registrar la solicitud tienes que tener resueltas dos altas que llevan su tiempo:
- Alta en el NOTE, el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, del solicitante y/o su representante legal. El artículo 7.6 lo llama «requisito imprescindible» y exige que esté hecha con anterioridad a presentar.
- Alta como acreedor en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, si no figuras ya. El artículo 10.2 dice que hay que solicitarla con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Y hace falta certificado electrónico reconocido o cualificado del solicitante o de su representante.
Si presentas más de una solicitud, solo se atiende la primera que haya entrado en el registro, siempre que sea correcta y completa; del resto se te tiene por desistido.
Dónde se presenta
En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, por el acceso habilitado en sede.comunidad.madrid.
Papeles, cobro y lo poco que hay que justificar después
Qué va en el expediente
- Formulario de solicitud de la sede electrónica, firmado electrónicamente.
- Poder de representación de quien firma, vigente a la fecha de la solicitud, salvo que se acredite con certificación actualizada del Registro Mercantil. No hace falta si firma electrónicamente la propia persona física representante.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, con las dos condiciones de fecha que se explican arriba.
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social. Si no tienes empleados, certificado de la Tesorería que lo diga o declaración responsable.
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado. Si otra sociedad participa en un 25 % o más, también el ITA y el Impuesto de Sociedades de esa sociedad vinculada, para comprobar el tamaño de pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Las empresas de nueva creación pueden aportar estimación de balance y cuenta de resultados.
- Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Los consulta la Administración salvo que te opongas; si te opones, los aportas tú. El de la Hacienda de la Comunidad de Madrid lo incorpora el órgano de oficio.
- Si pides los 15.000 €, la acreditación de los daños graves.
En las comunidades de bienes hay carga extra: documento firmado por cada comunero consintiendo la solicitud, y la documentación de identidad, obligaciones tributarias y Seguridad Social de cada uno por separado, más el justificante de pago de la cuota de autónomos del mes anterior a la solicitud.
Las declaraciones responsables que firmas
Van dentro del formulario y cubren la localización y los daños, el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, el compromiso de declarar otras ayudas con la misma finalidad, los límites de minimis, la condición de pyme y —esta se olvida— que la entidad dispone del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del artículo 16 de la Ley 31/1995.
El texto del Acuerdo cita ese plan como «artículo 16 de la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales». La ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995 es la 31/1995; el «3/1995» es una errata del boletín. Lo que se declara es tener el plan de prevención, sin ambigüedad.
Cobro y justificación
- Un único abono por transferencia a la cuenta que indiques, previa comprobación de que estás al corriente y de que no eres deudor por reintegro.
- Al ser una ayuda a tanto alzado, la justificación se entiende cumplida con la documentación que presentaste con la solicitud. No hay cuenta justificativa ni facturas que aportar después.
- Eso no es barra libre: la documentación justificativa puede requerirse durante cuatro años y hay control financiero permanente en lugar de función interventora previa, según el artículo 116.3 de la Ley 5/2025 de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Con qué se puede juntar y con qué no
- Compatible con otras ayudas, sea cual sea su naturaleza y la Administración que las conceda.
- Incompatible con las ayudas que la propia Comunidad de Madrid conceda específicamente por sector de actividad y destinadas a los mismos fines de recuperación tras estos incendios (artículo 5.3). Es el punto que hay que mirar si en las próximas semanas salen líneas sectoriales por el mismo motivo.
- La suma de ayudas no puede superar los daños o perjuicios ocasionados. Y el importe que declaras como daño al pedir esta ayuda hay que tenerlo en cuenta al pedir otras, para no incumplir esa regla.
- Es minimis: entre todas las administraciones no puedes pasar de 300.000 € en tres años.
- Hay que comunicar cualquier otra ayuda, ingreso o indemnización que financie la misma finalidad, y cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
La indemnización del seguro no es una subvención, pero sí entra en el cálculo de «no superar los daños». Si el seguro te cubre el siniestro entero, conviene revisar ese límite antes de firmar la declaración de daños por importe igual o superior a la ayuda.
Para qué cliente encaja
Encaja bien con
- La S.L. con el bar, la tienda, la peluquería, el taller de artesanía o la asesoría en uno de los 17 municipios, que estuvo cerrada o perdió facturación durante los incendios. 10.000 € a fondo perdido con un expediente de media mañana.
- Quien sigue sin poder abrir por daños en el local y tiene parte del seguro o informe de daños: son 15.000 €.
- La comunidad de bienes que explota un negocio en la zona, aunque le toque reunir los papeles de cada comunero.
- El negocio que sufrió daño indirecto —cortes de carretera, evacuación, caída de clientela— y da por hecho que «a mí no me quemaron nada». La norma cubre expresamente las afecciones indirectas.
No encaja con
- El autónomo persona física: su línea es el Acuerdo de la disposición 19 del mismo BOCM.
- La pyme industrial: misma norma y misma cuantía, pero otro crédito y otro registro de la BDNS, el 928119.
- Quien esté fuera de los 17 municipios, o en El Escorial pero fuera de la pedanía de Peralejo.
- Quien se dio de alta el 23 de julio de 2026 o después.
- Quien no pueda estimar de buena fe un daño igual o superior a la ayuda que pide.
- Quien no esté al corriente con Hacienda o la Seguridad Social: aquí no hay margen, sin eso no se puede obtener la condición de beneficiario.
El plazo ya corre: qué hacer esta semana
El extracto salió el 9 de septiembre de 2026 y hay de plazo hasta el 10 de noviembre. Pero se reparte por orden de llegada, así que lo que decide no es llegar dentro de plazo sino llegar pronto y completo:
- Dar de alta al representante en el NOTE y a la empresa en la Base de Datos de Terceros.
- Comprobar que el certificado electrónico está vigente.
- Reunir ITA e Impuesto de Sociedades, y el poder de representación.
- Pedir el parte del seguro o el informe de daños si vas a por los 15.000 €.
- Dejar el certificado censal de la AEAT para el final: caduca a efectos de esta ayuda al mes de emitirse, así que se pide cuando ya sabes qué día vas a presentar.
Nada de esto se improvisa el día que presentas: el alta en el NOTE y en la Base de Datos de Terceros tiene que estar hecha antes, y cada día que tardas es sitio en la cola.
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Texto oficial
Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste (BOCM núm. 211, de 4 de septiembre de 2026, disposición 21, págs. 76 a 91)El mismo Acuerdo en PDF, tal como se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de MadridOrden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para estas ayudas, de donde salen los 6.000.000 € y su reparto en dos partidas de 3.000.000 €Extracto de esa Orden de créditos en el BOCM núm. 215, de 9 de septiembre de 2026, disposición 7: es la publicación que abre el plazo y de donde salen las fechas del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los mismos incendios, que es la línea paralela para quien no es persona jurídica (BOCM núm. 211, disposición 19)Ficha de la convocatoria 928115 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesFicha de la convocatoria 928119, la línea gemela para pymes industriales, con los otros 3.000.000 €Sede electrónica de la Comunidad de Madrid, donde se presenta la solicitud y se tramitan el alta en el NOTE y en la Base de Datos de TercerosUn caso parecido
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