Hasta 10.000 € por abrir o mantener una tienda, un bar o un servicio en un pueblo de menos de 1.000 habitantes de Madrid
Si tienes, o vas a abrir, una tienda, un bar, una peluquería o un taller en un municipio madrileño de menos de 1.000 habitantes, la Comunidad te paga parte del alquiler, la luz, la cuota de autónomos o el personal: hasta 10.000 € por abrir y hasta 5.000 € por seguir abierto. Se cobra por adelantado, sin aval, y se reparte por orden de llegada hasta agotar 350.000 € por línea. A cambio, el local tiene que abrir al menos diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día, durante cinco años.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 913144
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas (autónomos), personas jurídicas y comunidades de bienes que abran o mantengan un establecimiento abierto al público de productos o servicios básicos en un municipio de la Comunidad de Madrid con menos de 1.000 habitantes según el último dato del INE a 1 de enero del año de la solicitud. La lista de actividades es amplia: alimentación, gasolineras, farmacias, ópticas, veterinarios, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, ropa, estancos, limpieza y reparaciones, servicios informáticos, turismo con establecimiento abierto y restauración (bares, restaurantes, cafeterías). No entran las viviendas de uso turístico. Hay que estar al corriente también con el Ayuntamiento
- Cuánto se cobra
- Línea 1, apertura: 10.000 € si abres cinco días a la semana y 8.000 € si abres cuatro, cuando esa actividad no existe en el pueblo; 8.000 € y 6.000 € si ya existe. Línea 2, mantenimiento: 5.000 € con cinco días de apertura y 3.000 € con cuatro. Son importes máximos que cubren gastos de funcionamiento del periodo subvencionable, nunca más de lo gastado. Una solicitud por establecimiento. Minimis
- Procedimiento
- Concesión directa, sin concurso: se resuelve por orden riguroso de entrada de la solicitud con la documentación completa, mientras quede crédito en cada línea. Instruye la Dirección General de Reequilibrio Territorial y resuelve el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local. Seis meses para resolver; sin respuesta, desestimada. Pago anticipado del 100 % en cuanto se concede, sin garantías
- Presupuesto
- 700.000 € para 2026, partidos a la mitad: 350.000 € para la línea 1 (apertura) y 350.000 € para la línea 2 (mantenimiento), con cargo al programa 942O «Reequilibrio Territorial», subconcepto 47300 «Empresas privadas». La BDNS registra cada mitad en un código: 913144 (línea 1) y 905547 (línea 2), 350.000 € cada uno. El crédito se puede ampliar con otra orden si no llega. En agosto de 2026 la Comunidad anunció 14 aperturas y 105 mantenimientos apoyados este año, frente a 7 y 43 el anterior
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 913144.
Qué se paga: los gastos de tener la persiana subida
No es una ayuda a la inversión, es una ayuda al funcionamiento. El artículo 7 del Acuerdo paga, entre otros:
- El alquiler del local, nave o almacén, o el IBI si es tuyo.
- La luz, el gas y el agua del establecimiento.
- Los gastos de personal y las cuotas de autónomos.
- Formación, gestoría, asesoría y consultoría.
- Servicios web e informáticos y promoción: página web, ferias, publicaciones.
- Mantenimiento de las instalaciones: pintura, limpieza, jardinería.
No se paga la mercancía que vendes, ni el IVA recuperable, ni intereses, comisiones bancarias, viajes o comidas. Tampoco la placa que te obligan a poner.
Cuánto: depende de si abres o sigues, y de cuántos días abres
| Situación | 5 días a la semana | 4 días a la semana |
|---|---|---|
| Línea 1: abres una actividad que no existe en el pueblo | 10.000 € | 8.000 € |
| Línea 1: abres una actividad que ya existe en el pueblo | 8.000 € | 6.000 € |
| Línea 2: mantienes un establecimiento que ya funciona | 5.000 € | 3.000 € |
Cuenta como apertura nueva la de quien acredite algún acto o contrato para abrir firmado después del 1 de julio de 2024 (un alquiler, una licencia pedida, un alta). Que la actividad exista o no en el pueblo lo comprueba la propia Administración.
Son topes: cobras como máximo lo que justifiques en gastos del periodo subvencionable, que es de doce meses, del 1 de julio anterior a la solicitud al 30 de junio siguiente.
El compromiso de días lo eliges tú en la solicitud, pero luego te obliga: diez meses al año, cuatro o cinco días a la semana, seis horas al día. Si pides la de cinco días y abres cuatro, te pueden revocar la ayuda.
La ventaja: se cobra antes de gastar
El artículo 20 dice que, notificada la concesión, se tramita de oficio el pago anticipado del 100 %, sin aval ni garantía. Luego justificas con una cuenta justificativa simplificada: memoria de lo hecho y relación de gastos con proveedor, importe y fecha de pago. En 2026 el plazo para justificar lo concedido con cargo a la Orden de marzo se amplió hasta el 30 de septiembre de 2026.
Para cobrar tienes que estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la hacienda del Ayuntamiento del pueblo. Una deuda del IBI o de la basura te bloquea la ayuda.
La trampa: cinco años con la persiana subida
- Tienes que mantener la actividad cinco años desde el pago. Si cierras antes, devuelves la parte proporcional con intereses, salvo fuerza mayor justificada.
- Si traspasas el negocio en esos cinco años, el nuevo titular tiene que subrogarse en los compromisos. Si no lo hace y conocía la ayuda, devuelve él; si no lo sabía, devuelves tú. La placa informativa que debes tener cinco años en el local es la que prueba que lo sabía.
- En la línea 1, si no consigues la licencia o título habilitante dentro del periodo subvencionable por causa tuya, se revoca. En la línea 2, igual si la pierdes.
- En sociedades y comunidades de bienes solo pide la entidad, no cada socio autónomo.
Qué va con la solicitud
- Modelo normalizado de la sede: 3691F1, 3691F2 o 3691F3, según sea apertura sin la actividad en el pueblo, apertura con ella, o mantenimiento.
- DNI, y si eres autónomo, alta en el RETA (o haberla pedido) y alta en el IAE en ese municipio. Si eres sociedad, escritura, estatutos, poder y alta en el IAE.
- Título que te permita usar el local: escritura, alquiler o cesión.
- Memoria con la actividad, un presupuesto que justifique lo que pides, la dirección y la referencia catastral del local y un plano de situación.
- Declaraciones responsables de horario de apertura, de mantener la actividad cinco años y de las ayudas de minimis.
- Línea 1: haber pedido la licencia de actividad y funcionamiento. Línea 2: la licencia y el alta en el IAE, y si eres autónomo, el último recibo de la cuota.
- Certificado bancario de tu cuenta.
Se presenta por vía electrónica en sede.comunidad.madrid, con certificado digital y alta en Notificaciones Electrónicas, también si eres autónomo.
Es compatible con otras ayudas, sin pasar del gasto real.
Para qué cliente encaja
Encaja bien con
- El bar, la tienda de alimentación o la panadería de un pueblo pequeño de la sierra, que paga alquiler, luz y autónomos todo el año: 3.000 o 5.000 € anuales.
- Quien va a abrir el único bar o la única tienda del pueblo: 10.000 € abriendo cinco días.
- La peluquería, el taller o el alojamiento rural con establecimiento abierto en un municipio de menos de 1.000 habitantes.
No encaja con
- La vivienda de uso turístico.
- El negocio que no puede comprometerse a abrir diez meses al año, cuatro días y seis horas.
- Quien no piensa seguir cinco años.
- El pueblo que pasa de 1.000 habitantes en el último padrón del INE.
Qué hacer ahora
Comprueba la población del municipio en el INE, llama a la Dirección General de Reequilibrio Territorial para saber si queda crédito en tu línea y, si queda, presenta con todo completo: el orden de llegada cuenta desde que el expediente está entero.
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Texto oficial
Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, normas reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de menos de 1.000 habitantes (BOCM núm. 56, de 7 de marzo de 2025, disposición 12)Orden de 2 de marzo de 2026 que declara 700.000 € para 2026, 350.000 € por línea (BOCM núm. 58, de 10 de marzo de 2026, disposición 14)Orden de 22 de julio de 2026 que amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo de justificación (BOCM núm. 180, de 30 de julio de 2026, disposición 13)Trámite de la línea 2, mantenimiento, en la sede electrónica: «En plazo: permanente»Nota de prensa de 21 de agosto de 2026 con el balance: 14 aperturas y 105 mantenimientosFicha de la línea 1 (apertura) en la Base de Datos Nacional de SubvencionesFicha de la línea 2 (mantenimiento) en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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